LEY 4655
NOTA: Ver Ley 4713, Ref: amplía suma autorizada por la presente Ley.
Invirtiendo dos millones de pesos moneda nacional para ensanche del camino pavimentado “General Belgrano”, de La Plata a Avellaneda.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la cantidad de dos millones de pesos moneda nacional, con destino al ensanche inmediato del camino pavimentado General Belgrano, que une la Capital de la Provincia con la ciudad de Avellaneda.
ARTÍCULO 2.- De la cantidad expresada en el artículo 1º, se podrá invertir hasta la suma de $ 200.000 moneda nacional, en las expropiaciones que fueren necesarias para la ejecución de las obras de ensanche y sus accesorios.
ARTÍCULO 3.- Las sumas necesarias para atender el gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se anticiparán de Rentas Generales correspondientes al año 1938, en atención al carácter urgente de la obra que se autoriza.
El Poder Ejecutivo gestionará oportunamente del Gobierno de la Nación, el reintegro de dichas sumas con fondos correspondientes a la Ley Nacional número 11658.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.