LEY 4655

 

NOTA: Ver Ley 4713, Ref: amplía suma autorizada por la presente Ley.

 

Invirtiendo dos millones de pesos moneda nacional para ensanche del camino pavimentado “General Belgrano”, de La Plata a Avellaneda.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PRO­VINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUER­ZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a in­vertir hasta la cantidad de dos millones de pe­sos moneda nacional, con destino al ensanche inmediato del camino pavimentado General Bel­grano, que une la Capital de la Provincia con la ciudad de Avellaneda.

 

ARTÍCULO 2.- De la cantidad expresada en el artícu­lo 1º, se podrá invertir hasta la suma de $ 200.000 moneda nacional, en las expropiacio­nes que fueren necesarias para la ejecución de las obras de ensanche y sus accesorios.

 

ARTÍCULO 3.- Las sumas necesarias para atender el gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se anticiparán de Rentas Genera­les correspondientes al año 1938, en atención al carácter urgente de la obra que se autoriza.

El Poder Ejecutivo gestionará oportunamen­te del Gobierno de la Nación, el reintegro de dichas sumas con fondos correspondientes a la Ley Nacional número 11658.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.