LEY 5038

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Derógase el artículo 11 de la Ley número 4559 del 3 de mayo de 1937.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.