LEY 3923
Derogación de la Ley número 3554 de sobrantes
por vacantes o licencias de la Dirección
General de Escuelas y su ingreso al Montepío Civil. Fichero
de empleados a los efectos de la
Ley de Montepío. Derogación artículo 40 de comisiones a
abogados y procurados, de la Ley
3903 de Impuesto a la Transmisión Gratuita
de Bienes. Reglamentación de viáticos y provisión de empleados para las
elecciones y escrutinios.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Derógase la Ley promulgada el 6 de julio
de 1914.
ARTÍCULO 2.- Desde la promulgación de la presente, la Dirección General
de Escuelas ingresará al fondo del Montepío Civil los sobrantes causados por
vacancia y licencias.
ARTÍCULO 3.- Derógase el
artículo 40 de la Ley
número 3903 (Impuesto a la Transmisión
Gratuita de Bienes).
ARTÍCULO 4.- La Contaduría General
llevará el fichero general de los empleados y funcionarios de la Legislatura,
Administración, Poder Judicial, Policía y Escuelas, a los efectos de la Ley de Montepío, y se hallará
encargada de la vigilancia del cumplimiento de fa misma, a cuyo efecto tendrá
la intervención correspondiente, aún en la Contaduría de
las reparticiones autónomas.
ARTÍCULO 5.- La Contaduría General
no liquidará los sueldos ni intervendrá planillas donde figuren empleados o
funcionarios que no hayan llenado su ficha dentro de los 60 días de promulgada
la presente.
ARTÍCULO 6.- Declárase Ley el Decreto dictado por el
Poder Ejecutivo el día 31 de mayo de 1927 reglamentando el pago de viáticos y
él deberá ser cumplido por todos y Dirección General de Escuelas.
ARTÍCULO 7.- Los empleados necesarios para practicar los
escrutinios y actos previos a la elección que necesitan las juntas electorales
o de escrutinio, serán provistos por el Poder Ejecutivo de entre los empleados
de la
Administración.
ARTÍCULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.