LEY 3498

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1º.- Modificase el artículo 7º de la ley de presupuesto, en la siguiente forma:

Autorízase al Poder Ejecutivo para nombrar en comisión el personal administrativo necesario, en los partidos que se creen o que se instalen oficinas de telégrafo durante la vigencia de este presupuesto.”

“Los sueldos de dicho personal y gastos de instalación de oficinas, se pagarán con imputación al presente artículo.”

 

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.