LEY 3498
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º.- Modificase el artículo 7º de la ley de presupuesto, en la siguiente forma:
“Autorízase al Poder Ejecutivo para nombrar en comisión el personal administrativo necesario, en los partidos que se creen o que se instalen oficinas de telégrafo durante la vigencia de este presupuesto.”
“Los sueldos de dicho personal y gastos de instalación de oficinas, se pagarán con imputación al presente artículo.”
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.