LEY 6061

 

Condonación de deudas de la Municipalidad de Tres Arroyos con la Provincia de Buenos Aires

 

El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires,

Sancionan con fuerza de

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a condonar las deudas con­traídas por la Municipalidad de Tres Arroyos con la Provincia de Buenos Aires, por resoluciones dictadas con fechas 16 de Octubre y 10 de Diciembre de 1940, recaídas en los expedientes T. 98.310, de 1940 y T. Nº 53/40, respectivamente, por un importe total de doscientos sesenta mil pesos moneda nacional ($ 260.000 m/n).

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.