DECRETO 1189/2023

LA PLATA, 11 de Julio de 2023

VISTO el expediente EX-2022-38647547-GDEBA-DVMIYSPGP de la Dirección de Vialidad, mediante el cual se propicia dejar sin efecto el artículo 4° del Decreto N° 323/22, su Anexo IV y la parte pertinente del Anexo V, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-Ley N° 7.943/72 y modificatorias establece que la Dirección de Vialidad de la provincia de Buenos Aires constituirá una entidad autárquica de derecho público con capacidad para actuar, privada y públicamente, de acuerdo con lo que establezcan las leyes generales de la Provincia y las especiales que afecten su funcionamiento;

Que la Ley N° 15.164, modificada por la Ley N° 15.309, establece que los entes descentralizados mantendrán la relación funcional con la Administración Central, a través del Ministerio o Secretaría afín a la materia de su competencia, o el organismo que en su caso determine el Poder Ejecutivo;

Que el artículo 26 de la citada ley estableció las competencias del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos determinando sus funciones, atribuciones y competencias, entre las cuales se encuentra la de intervenir en la planificación, programación, dictado de normas, control y ejecución, según correspondiere, de las obras públicas hidráulicas, viales y de transporte y/o de infraestructura provincial, en coordinación con los demás ministerios y/u organismos del gobierno provincial y/o nacional, en consulta con los municipios en que se desarrollen, como así también la de entender, en materia vial, en todo lo relacionado con la fiscalización, tarifas, subsidios, regulación, control y concesiones en general;

Que por Decreto N° 3.501/94, modificado por Decretos N° 2.606/95 y N° 2082/01 y ratificado por Decreto N° 167/18, modificado por Decretos N° 811/21 y N° 323/22, se aprobó la estructura orgánicofuncional de la Dirección de Vialidad de la provincia de Buenos Aires;

Que por Decreto N° 323/2022 se modificó la estructura orgánico – funcional del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos;

Que, por el artículo 4° del mencionado Decreto, la Subgerencia de Concesiones de la Gerencia Ejecutiva de la Dirección de Vialidad de la provincia de Buenos Aires fue absorbida por el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos;

Que asimismo por el artículo 12 del Decreto N° 323/2022 se derogó el artículo 8° del Decreto N° 167/18 y las acciones dispuestas a la Subgerencia de Concesiones fueron reasignadas a la Unidad de Análisis Económico Regulatorio de Concesiones Viales;

Que, a los fines de brindar el apoyo técnico y operativo necesario a las dependencias del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos rectoras en dicha materia, en el marco de las nuevas políticas públicas viales implementadas en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, deviene necesario dejar sin efecto el mencionado artículo 4° del Decreto N° 323/22, su Anexo IV y el Anexo V, este último en lo relativo a la supresión de la Subgerencia de Concesiones;

Que, asimismo, resulta pertinente modificar la denominación de la Subgerencia de Concesiones, la que se denominará Subgerencia de Concesiones Viales y tendrá a cargo, entre otras funciones, la supervisión de las obras viales a ejecutar por la Dirección de Vialidad de la provincia de Buenos Aires en el marco de la Ley N° 6.021 de Obras Públicas en el ámbito de las rutas concesionadas;

Que se han expedido favorablemente la Dirección Provincial de Personal, la Dirección Provincial de Planificación y Gestión Estratégica, la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público, dependientes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, la Dirección Provincial de Presupuesto Público, la Subsecretaría de Hacienda, la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público y la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que han tomado intervención en razón de sus competencias Asesoría General de Gobierno y la Secretaría General;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 8° y 9° de la Ley N° 15.164 y su modificatoria y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Dejar sin efecto el artículo 4° del Decreto N° 323/22, su Anexo IV y el Anexo V, este último exclusivamente en lo relativo a la supresión de la Subgerencia de Concesiones.

ARTÍCULO 2°. Confirmar la estructura orgánico – funcional de la Dirección de Vialidad, aprobada por los Decretos N° 3501/94, modificado por Decretos N° 2606/95 y N° 2082/01, y N° 167/2018, modificado por Decretos N° 811/21 y N° 323/22, con las modificaciones que se detallan en el presente decreto.

ARTÍCULO 3°. Modificar las acciones correspondientes a la Subgerencia de Concesiones Viales y sus dependencias, conforme se desprende del Anexo I (IF-2023-25252489-GDEBA-DVMIYSPGP), que forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 4°. Dejar establecido que las designaciones efectuadas en unidades organizativas que solo modificaron su denominación y se encuentran detalladas en el Anexo II (IF-2023-27240771-GDEBADVMIYSPGP), que forma parte integrante del presente, quedan ratificadas por el presente decreto.

ARTÍCULO 5º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura y Servicios Públicos, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 6°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Leonardo Javier Nardini, Ministro; Pablo Julio López, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.

 

ANEXO I - ACCIONES

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DIRECCIÓN DE VIALIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SUBGERENCIA DE CONCESIONES VIALES

ACCIONES

  1. Brindar apoyo técnico en materia vial a la Unidad de Análisis Económico Regulatorio de Concesiones Viales dependiente del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos.
  2. Verificar el cumplimiento de los parámetros técnicos de los proyectos de obras viales nuevas, de mantenimiento y/o de conservación.
  3. Intervenir en el proceso de fiscalización aportando recursos técnicos sin perjuicio de lo establecido por el Decreto N° 323/22.
  4. Realizar estudios técnicos que permitan priorizar las futuras obras viales relacionadas con la seguridad de los/as usuarios/as.
  5. Propiciar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario respecto a los servicios viales para los/as usuarios/as.
  6. Desarrollar toda otra actividad que le sea encomendada para el funcionamiento coordinado con la Unidad de Análisis Económico Regulatorio de Concesiones Viales dependiente del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos.
  7. Intervenir en las obras viales a ejecutar en las rutas concesionadas por la Dirección de Vialidad de la provincia de Buenos Aires en el marco de la Ley N° 6.021 de Obras Públicas.

SUBGERENCIA DE CONCESIONES VIALES DEPARTAMENTO TÉCNICO VIAL

ACCIONES

  1. Verificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales en relación al estado de rutas, calzadas y banquinas en materia técnica.
  2. Responder pedidos de informe por la Unidad de Análisis Económico Regulatorio de Concesiones Viales dependiente del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos respecto del cumplimiento de las obligaciones del Concesionario en su aspecto técnico.
  3. Desarrollar tareas de inspección permanente de rutas, verificando las tareas de conservación de rutina (corte de pasto, bacheos, carteles, postes SOS, luminarias, etc.).
  4. Verificar el cumplimiento de las obras de conservación de calzadas y banquinas.
  5. Fiscalizar los porcentajes de avance y la calidad de las obras.
  6. Controlar la ejecución de las obras de conservación de rutina y de mejora.
  7. Analizar el ajuste de las especificaciones técnicas de acuerdo a lo establecido por las normas IRAM.
  8. Llevar adelante la inspección de las obras viales en rutas concesionadas a ejecutar por la Dirección de Vialidad de la provincia de Buenos Aires en el marco de la Ley N° 6.021 de Obras Públicas.

DEPARTAMENTO TÉCNICO VIAL DIVISIÓN EVALUACIÓN

ACCIONES

  1. Analizar las especificaciones técnicas de los contratos otorgados a las empresas concesionarias.
  2. Realizar el seguimiento a las obras de conservación que se lleven adelante sobre calzadas y banquinas.
  3. Efectuar   las mediciones técnicas para determinar el estado de los pavimentos.
  4. Elaborar informes técnicos que le sean requeridos por el Departamento Técnico Vial.
  5. Verificar el cumplimiento de los aspectos técnicos y llevar adelante el control de calidad de las obras viales a ejecutar por la Dirección de Vialidad de la provincia de Buenos Aires en las rutas concesionadas.
  6. Proponer órdenes de servicio y controlar los planes de trabajo, el avance y las modificaciones de las obras viales a ejecutar por la Dirección de Vialidad de la provincia de Buenos Aires en las rutas concesionadas.

SUBGERENCIA DE CONCESIONES VIALES

DEPARTAMENTO    DE    REGISTRO    DE    INFORMACIÓN    Y    CONTROL ESTADÍSTICO

ACCIONES

  1. Llevar adelante el control del tránsito pasante por cada una de las estaciones de peaje.
  2. Coordinar la confección de datos estadísticos que surjan de los registros de tránsito, recaudación e informes de accidentes producidos en las rutas concesionadas.
  3. Llevar el registro de accidentes e incidentes de tránsito ocurridos en el corredor.
  4. Elaborar el inventario de los bienes muebles e inmuebles que forman parte de la concesión y de aquellos que vayan incorporándose y mantenerlo actualizado.
  5. Realizar la certificación y seguimiento económico de las obras a ejecutar por la Dirección de Vialidad de la provincia de Buenos Aires en las rutas concesionadas, y confeccionar las redeterminaciones de precios en dichas obras.

DEPARTAMENTO    DE    REGISTRO    DE    INFORMACIÓN    Y    CONTROL ESTADÍSTICO

DIVISIÓN DE SEGUIMIENTO Y CONTROL ACCIONES

  1. Realizar estadísticas de control de tránsito pasante por cada una de las estaciones de peaje.
  2. Llevar adelante la elaboración de informes estadísticos que den cuenta del cumplimiento de las distintas obligaciones contractuales del concesionario.
  3. Requerir, al concesionario, los informes necesarios para efectuar el control técnico de la vía en la forma prevista en el contrato de concesión.
  4. Fiscalizar y evaluar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario respecto a los servicios viales para los/as usuarios/as.

DEPARTAMENTO    DE    REGISTRO    DE    INFORMACIÓN    Y    CONTROL ESTADÍSTICO

DIVISIÓN RECLAMOS Y SERVICIOS LEGALES ACCIONES

  1. Llevar el registro y seguimiento de las quejas y reclamos presentada por usuarios/as de rutas concesionadas.
  2. Asesorar en materia legal al área sin perjuicio de la competencia de la Asesoría General de Gobierno como órgano consultivo y consejero del Poder Ejecutivo.
  3. Elaborar los informes definitivos y contestaciones de oficios a organismos nacionales, provinciales o municipales, o a los que pudiere corresponder.
  4. Evaluar los aspectos procedimentales y legales de los proyectos de actos administrativos a suscribir por los/as funcionarios/as del área verificando su encuadre en las normas legales y reglamentarias de aplicación al caso particular.
  5. Elaborar los anteproyectos de los actos administrativos, notas, convenios y otros actos inherentes a la gestión del área, verificando el estricto cumplimiento de las normas legales de aplicación.
  6.  

    ANEXO II – CAMBIOS DE DENOMINACIÓN

     

    Denominación actual

     

    Decreto     que    le    dio vigencia

     

    Nueva denominación

     

    Subgerencia                    de Concesiones

     

    Decreto N° 3501/94

     

    Subgerencia     de    Concesiones Viales

     

    Departamento Técnico

     

    Decreto N°3501/94

     

    Departamento Técnico Vial

     

    División     Evaluación     de Proyectos

     

    Decreto N°3501/94

     

    División Evaluación

     

    Departamento Económico Financiero

     

    Decreto N°3501/94

     

    Departamento       Registro       de Información y Control Estadístico

     

    División       de       Estudios Económicos                       y

    Seguimientos de Obras

     

    Decreto N°3501/94

     

    División Seguimiento y Control

     

    División Control Contable

     

    Decreto N°3501/94

     

    División Reclamos y Servicios Legales