DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA
DECRETO 956
La Plata,
22 de abril de 2002.
VISTO: El expediente
2.565-1.183/01, por intermedio del cual tramita la incorporación a la
Reglamentación de la Ley 10.699, la categorización como
"domisanitarios" para todos aquellos productos establecidos en el
Art. 2º de la citada Ley; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto
2.211/00, se creó el Departamento de Plagas Urbanas, estableciéndose sus
misiones y funciones, como respuesta a la importancia que tal actividad
reviste, como garantía de calidad y sanidad para los productos agroindustriales
alimenticios bonaerenses.
Que la Federación Argentina de
Cámaras de Empresas de Control de Plagas Urbanas y el Colegio de Veterinarios
de la Provincia de Buenos Aires, han presentado sendas iniciativas en cuanto a
la participación de sus profesionales en estas tareas.
Que a su vez, la
Dirección de Sanidad Vegetal y Fiscalización Agrícola, del Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Pesca, como responsable de la fiscalización de lo
normado en la Ley 10.699 y su Decreto Reglamentario 499/91, también ha
formulado una iniciativa al respecto.
Que por Resolución 87/01, se crea
una alternativa al cuerpo "A" de adquisición de la Receta Agronómica,
denominada "A: Remito" a los fines de facilitar su uso y eficientizar
la fiscalización de su correcta utilización por el sector expendedor.
Que se categorizan
como productos domisanitarios a aquellas sustancias o preparaciones destinadas
a la desinfección y desinfestación de lugares y/o ambientes colectivos públicos
y/o privados.
Que una adecuada
supervisión de la actividad de manejo y control de plagas, en la cadena
agroindustrial alimentaria, reviste una innegable importancia para asegurar el
cuidado de la salud, tanto de los consumidores como de la calidad de los
productos agroindustriales alimenticios bonaerenses.
Que existe una
concreta necesidad de fortalecer los instrumentos que hagan a la más ajustada
supervisión de la ejecución de las técnicas de prevención y de aplicación de
los instrumentos utilizados para el control de plagas en la cadena
agroindustrial alimenticia bonaerense, entendiéndose como "plaga" a
todo organismo capaz de transmitir enfermedades y/o causar daños económicos en
ese contexto.
Que resulta
conveniente viabilizar la participación en esta actividad de los profesionales
más idóneos, en tanto sus respectivas incumbencias así lo indiquen.
Que el Art. 8° de
la Ley 10.699 establece la confección de la Receta Agronómica Obligatoria, por
Ingenieros Agrónomos u otros profesionales con títulos habilitantes,
debidamente matriculados en el Consejo Profesional correspondiente de
jurisdicción provincial.
Que a fojas 12/12
vta. y 16 dictamina la Asesoría General de Gobierno.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Art. 1° -
Incorpórase a la Reglamentación de la Ley 10.699, la categorización como
"domisanitarios" para todos aquellos productos establecidos en el
Art. 2° de la citada Ley, destinados a la desinfección y desinfestación de
lugares y/o ambientes colectivos públicos y/o privados y cuya condición de
registro resulte tal en el organismo nacional y/o provincial correspondiente.
Art. 2° - La
utilización de los productos domisanitarios en la cadena agroindustrial
alimentaria bonaerense, estará alcanzada por las mismas condiciones que
aquellos clasificados como agroquímicos.
Art. 3° -
Encomiéndase la diagramación de una Receta Agronómica alternativa,
específicamente para el uso de los productos domisanitarios en la cadena
agroindustrial alimentaría bonaerense, al Ministerio de Agricultura, Ganadería
y Pesca.
Art. 4° - Déjase
establecido que la Receta Agronómica para productos domisanitarios en la cadena
agroindustrial alimentaria bonaerense, sólo podrá utilizarse para la
adquisición y aplicación de dichos productos, inscriptos a tal efecto en los
registros respectivos.
Art. 5° - Queda
prohibida la venta directa al usuario y/o aplicación de los productos
domisanitarios caracterizados como "de uso y venta profesional", sin
Receta Agronómica, quedando eximidos de tal obligación aquellos registrados
como "de uso y venta libre".
Art. 6° - Podrán
suscribir la Receta Agronómica alternativa para productos domisanitarios, los
profesionales Ingenieros Agrónomos u otros profesionales con título habilitante
según sus incumbencias, matriculados en el correspondiente Consejo Profesional
de jurisdicción provincial y registrados a tal efecto en la Dirección de
Sanidad Vegetal y Fiscalización Agrícola del Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca.
Art. 7° -
Encomiéndase a la Dirección de Sanidad Vegetal y Fiscalización Agrícola del
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, la creación de un Registro
especifico de profesionales dedicados a la actividad de manejo y control de
plagas urbanas en la cadena agroindustrial alimentaria bonaerense, quienes
serán los únicos habilitados para suscribir la Receta Agronómica alternativa
para productos domisanitarios.
Art. 8° - A todos
los demás efectos, regirán las mismas condiciones que aquéllas establecidas
para la Receta Agronómica para agroquímicos.
Art. 9° - El
presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el
Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Art. 10º -
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial" y pase
al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, a sus efectos.