DECRETO 2471/01
LA PLATA, 18 de OCTUBRE de 2001.
VISTO: El expediente 2.300-2.646/01 por el cual tramita la reglamentación del
inciso s) del Artículo 24 de la Carta Orgánica del Banco de la Provincia de
Buenos Aires, incorporado por el Artículo 4º de la Ley 12.726; y
CONSIDERANDO:
Que, la inclusión del inciso s) al artículo 24 de la citada Carta Orgánica está
referida específicamente a las facultades del Directorio del Banco de la
Provincia de Buenos Aires, relativas a las modalidades y límites para el otorgamiento
de créditos.
Que, sin perjuicio del reconocimiento de autonomía que la Ley acuerda al Banco
de la Provincia de Buenos Aires y a sus autoridades, conforme a la disposición
contenida en el Artículo 8° de su Carta Orgánica, y con la sola finalidad de
darle fuerza operativa al contenido conceptual previsto en la norma que se
agrega a ésta, resulta necesario reglamentar dicha norma.
Que, en ese sentido, el término "préstamos" al que se alude en la
Ley, debe referirse a las operaciones que el Banco Central de la República
Argentina considera como "financiaciones".
Que, debe interpretarse por "Sistema Financiero" a la totalidad de
las entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras, incluyendo al
Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Que, el otorgamiento de créditos (con o sin garantías) a personas jurídicas,
solo podrá superar el límite establecido por la Ley cuando el monto a
desembolsar más los préstamos vigentes no excedan el 50% de la deuda que el
cliente registre en el "Sistema Financiero", según la definición
efectuada en el Considerando anterior.
Que, dentro del concepto de "proyectos de inversión" deberían estar
incluidos los relacionados con la ejecución de Obra Pública, dando por
cumplidos los requisitos de intervención de dos calificadoras de riesgo cuando
se trate de obras adjudicadas bajo el sistema de licitación pública.
Que, el límite del 2% del Patrimonio Neto del Banco, fijado para el
otorgamiento de créditos a las personas jurídicas, se determinará considerando
el último Balance Trimestral que cuente con dictamen de la Auditoría Externa y
aprobación del Directorio del Banco.
Que, a los clientes (personas físicas y jurídicas) que al momento de la puesta
en vigencia de la Ley 12.726, registren deudas por montos superiores a los
fijados por la misma, su encuadre a los nuevos límites normados se realizará
gradualmente, por lo que se debería facultar al Directorio del Banco de la
Provincia de Buenos Aires a adecuar los casos comprendidos en los plazos y
formas que considere oportuno, con el propósito de no provocarles en forma
intempestiva inadecuadas situaciones financieras, las que redundarían en un
perjuicio hacia el propio Banco.
Que, a todos los efectos contemplados en la Ley 12.726, a las sociedades de
hecho deberían serle de aplicación las regulaciones dispuestas para las
personas físicas.
Que, deviene necesario establecer que, por su naturaleza, ciertas operaciones,
como ser: las interfinancieras, con el sector público, con el B.C.R.A., con las
empresas del Grupo Bapro y las reprogramaciones y/o refinanciaciones de
préstamos (acordados en origen dentro de los parámetros de la Ley y siempre que
no exista nuevo desembolso de fondos), deberían considerarse excluidas de los
alcances previstos en el inciso s) del Artículo 24 de la Carta Orgánica del
Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- Reglaméntase
el inciso s) del Artículo 24 de la Carta Orgánica del Banco de la Provincia de
Buenos Aires, incluido por el Artículo 4° de la Ley 12.726, de la siguiente
forma:
a) El término "préstamos" utilizado por la Ley, comprende a todas las operaciones consideradas como "financiaciones" por el Banco Central de la República Argentina.
b) La expresión "Sistema Financiero" abarca a la totalidad de las entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras, incluyéndose al Banco de la Provincia de Buenos Aires.
c) El límite establecido para el otorgamiento de
créditos (con o sin garantía) a personas jurídicas, sólo podrá ser superado
cuando ocurran alguna de las siguientes circunstancias: 1) cuando el préstamo a
otorgar más la deuda vigente en el Banco, no supere el 50% del endeudamiento
que el cliente registra en el "Sistema Financiero" (según la
definición efectuada en el punto anterior); 2) cuando se trate de Proyectos de
Inversión, incluyendo en tal concepto los proyectos de ejecución de Obra
Pública, que cuenten -como mínimo- con la calificación de dos (2) compañías
Calificadoras de Riesgos de primera línea, que confirmen la capacidad de repago
del préstamo, salvo que se trate de Obra Pública adjudicada bajo el sistema de
licitación pública, en cuyo caso tal requisito se considerará cumplido.
Independientemente de lo expuesto, la máxima asistencia crediticia (con o sin
garantía) a personas jurídicas, en ningún caso podrá ser superior al dos por
ciento (2%) del Patrimonio Neto del Banco.
d) Para establecer el límite del 2% sobre el Patrimonio Neto del Banco de la Provincia de Buenos Aires, deberá tomarse en cuenta el último Balance Trimestral que cuente con dictamen de la Auditoría Externa y aprobación del Directorio del Banco.
e) Los clientes (personas físicas y jurídicas) que al momento de la puesta en vigencia de la Ley 12.726, registren deudas por montos superiores a los límites fijados por la misma, deberán ser encuadrados dentro de éstos, facultándose para ello al Directorio del Banco de la Provincia de Buenos Aires a adecuar los casos comprendidos en los plazos y formas que considere oportuno.
f) A los efectos de las limitaciones de la Ley 12.726, a las sociedades de hecho les serán aplicables -para su tratamiento- las regulaciones contempladas para las personas físicas.
g) Están excluidas de las limitaciones impuestas
al Directorio del Banco de la Provincia de Buenos Aires las siguientes
operaciones: 1) las realizadas con instituciones de carácter financiero y
entidades autoreguladas (bolsas y mercados de valores) del país o del exterior;
2) las que se realicen con empresas del Grupo Bapro; 3) las relativas a la
operatoria de cualquier naturaleza con el B.C.R.A.;
4) las relacionadas con el sector público nacional, provincial y/o municipal y
5) las refinanciaciones y/o reprogramaciones de préstamos que hayan sido
otorgados dentro de los parámetros de la Ley, siempre que no exista nuevo
desembolso de fondos.
h) Las financiaciones que se otorguen a través de las filiales del exterior del Banco de la Provincia de Buenos Aires, están sujetas a los límites establecidos por la Ley 12.726, así como también, les serán de aplicación las disposiciones reglamentarias indicadas en el presente, debiéndose entender -para estos casos- como "Sistema Financiero" el del país de radicación de la filial otorgante.
ARTICULO 2.- El
presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario del Departamento
de Economía.
ARTICULO 3.-
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial" y pase
al Ministerio de Economía a sus efectos. Cumplido archívese.