Fundamentos de la Ley 13944
HONORABLE LEGISLATURA:
Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se determina una nueva prórroga para la puesta en funcionamiento de los nuevos órganos jurisdiccionales del Fuero de Familia, establecido por la Ley Nro. 13.821, por un plazo de un (1) año, esto es hasta el día 1 de diciembre de 2009, sin perjuicio de la vigencia a partir del 1 de diciembre de 2007, de las normas de carácter operativo contenidas en la citada Ley. Conforme lo establecido en los artículos 92, 93 y 94 de la Ley Nro. 13.634 -texto según Ley Nro. 13.821- las modificaciones introducidas al Fuero de Familia se desarrollarán gradualmente en la medida que la Suprema Corte de Justicia ponga en funcionamiento los órganos del nuevo Fuero de Familia, de acuerdo al plan de transformación a elaborar en forma conjunta por el Máximo Tribunal y el Ministerio de Justicia en un plazo máximo de un (1) año contado a partir del 1 de diciembre de 2007. Sin embargo, a la fecha el estado de situación con relación a la transformación del Fuero de Familia, a la organización y competencias que la Ley asigna, presenta inconvenientes que tornan de imposible cumplimiento el plazo máximo previsto por la Ley Nro. 13.821. En esta inteligencia, se considera razonable respetar la fecha originaria de entrada en vigencia, estableciendo un período de prórroga respecto de los nuevos órganos, por un (1) año partir del vencimiento del plazo establecido en el artículo 94 de la Ley Nro. 13.634, texto según Ley Nro. 13.821. A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo, la pronta sanción del proyecto adjunto. Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.
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