LEY 13945
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1º: Prorrógase, a partir de su vencimiento y por el término de un (1) año, la autorización a la Suprema Corte de Justicia para disponer el traslado de los Juzgados de Garantías y los Juzgados Unipersonales de Familia, establecida en los Artículos 1° y 2° de la Ley Nº 13814.
ARTICULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.