DECRETO 4830/67

 

Intendentes municipales; atribuciones.

 

LA PLATA, 13 de JUNIO de 1967. 

 

ARTÍCULO 1.- Considéranse incluidas entre los cometidos de los miembros municipales, las siguientes atribuciones:

a)      Establecer:

1.      Hospitales, maternidades, salas de primeros auxilios, servicios de ambulancias médicas.

2.      Bibliotecas públicas.

3.      Instituciones destinadas a la educación física.

4.      Tabladas, mataderos y abastos.

5.      Cementerios.

6.      Zonas industriales y residenciales del Partido, imponiendo restricciones y límites al domino para la mejor urbanización con sujeción a los planes provinciales.

7.      Toda otra institución de bien público vinculada con los intereses del municipio.

b)      Disponer:

La prestación de los servicios públicos de barrido, riego, limpieza, alumbrado, inspecciones, registro de guías, transporte y todo otro servicio tendiente a satisfacer necesidades colectivas de carácter local, siempre que su ejecución esté a cargo de los organismos municipales y no se trate de servicios que cumplan la Provincia o la Nación.

Tratándose de servicios que puedan tener vinculaciones con las leyes y planes provinciales, el Intendente deberá gestionar autorización ante el Poder Ejecutivo o proceder a convenir las coordinaciones necesarias.

c)      Proveer:

A la conservación de las obras municipales y monumentos.

 

ARTÍCULO 2.- La comisión a que se refiere el artículo 150 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, será nombrada por el Intendente con acuerdo de la Dirección de Asuntos Municipales o integrada por contribuyentes propietarios de la zona afectada por la obra.

 

ARTÍCULO 3.- Las autorizaciones y/o acuerdos a que se refieren los artículos 134, 152, 156, inciso 8°; 188, 196 y 200 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, serán requeridos de la Dirección de Asuntos Municipales.

 

ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese, etc.