DECRETO 4830/67
Intendentes municipales; atribuciones.
LA PLATA, 13 de JUNIO de 1967.
ARTÍCULO 1.- Considéranse incluidas entre los cometidos de los miembros municipales, las siguientes atribuciones:
a) Establecer:
1. Hospitales, maternidades, salas de primeros auxilios, servicios de ambulancias médicas.
2. Bibliotecas públicas.
3. Instituciones destinadas a la educación física.
4. Tabladas, mataderos y abastos.
5. Cementerios.
6. Zonas industriales y residenciales del Partido, imponiendo restricciones y límites al domino para la mejor urbanización con sujeción a los planes provinciales.
7. Toda otra institución de bien público vinculada con los intereses del municipio.
b) Disponer:
La prestación de los servicios públicos de barrido, riego, limpieza, alumbrado, inspecciones, registro de guías, transporte y todo otro servicio tendiente a satisfacer necesidades colectivas de carácter local, siempre que su ejecución esté a cargo de los organismos municipales y no se trate de servicios que cumplan la Provincia o la Nación.
Tratándose de servicios que puedan tener vinculaciones con las leyes y planes provinciales, el Intendente deberá gestionar autorización ante el Poder Ejecutivo o proceder a convenir las coordinaciones necesarias.
c) Proveer:
A la conservación de las obras municipales y monumentos.
ARTÍCULO 2.- La comisión a que se refiere el artículo 150 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, será nombrada por el Intendente con acuerdo de la Dirección de Asuntos Municipales o integrada por contribuyentes propietarios de la zona afectada por la obra.
ARTÍCULO 3.- Las autorizaciones y/o acuerdos a que se refieren los artículos 134, 152, 156, inciso 8°; 188, 196 y 200 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, serán requeridos de la Dirección de Asuntos Municipales.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese, etc.