DEROGADO POR DECRETO 16287/46

 

DECRETO 1572/43

 

Modi­fica el Decreto sobre Licencia al Personal de la Administración.

 

LA PLATA, 23 de JULIO de 1943.

 

ARTÍCULO 1.- Modifícanse los artículos 12, 14 y 15 del Decreto número 33 de fecha 9 de abril de 1938, los que quedan redactados en la si­guiente forma:

 

“Artículo 12.- A los efectos de los cómputos de los plazos enumerados en el presente De­creto, se considerarán en cada caso las li­cencias concedidas al empleado recurrente durante los trescientos sesenta y cinco días, anteriores al de la fecha de su nueva solicitud. No habrá acumulación de licencias por falta de uso”.

 

“Artículo 14.- Las licencias serán conce­didas hasta un total de quince días en el año, por los Jefes de las Reparticiones, quie­nes podrán justificar inasistencias por igual término. Cuando excedan ese lapso, por los señores Ministros”.

 

“Artículo 15.- Cuando medien circunstan­cias especiales, los señores Ministros podrán conceder licencias con goce de sueldo, por asuntos particulares y por un término máximo de treinta días. Si el pedido de licencia excede de ese plazo, sólo podrán acordarse por Decreto en Acuerdo General de Ministros.

Los Directores o Jefes de las Reparticiones no permitirán que los empleados que ha­yan solicitado licencia conforme a este ar­tículo, hagan abandono de sus tareas hasta tanto les sea comunicada oficialmente la res­pectiva resolución”.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese, etc.