DEROGADO POR DECRETO 16287/46
DECRETO 1572/43
Modifica el Decreto sobre Licencia al Personal de la Administración.
LA PLATA, 23 de JULIO de 1943.
ARTÍCULO 1.- Modifícanse los artículos 12, 14 y 15 del Decreto número 33 de fecha 9 de abril de 1938, los que quedan redactados en la siguiente forma:
“Artículo 12.- A los efectos de los cómputos de los plazos enumerados en el presente Decreto, se considerarán en cada caso las licencias concedidas al empleado recurrente durante los trescientos sesenta y cinco días, anteriores al de la fecha de su nueva solicitud. No habrá acumulación de licencias por falta de uso”.
“Artículo 14.- Las licencias serán concedidas hasta un total de quince días en el año, por los Jefes de las Reparticiones, quienes podrán justificar inasistencias por igual término. Cuando excedan ese lapso, por los señores Ministros”.
“Artículo 15.- Cuando medien circunstancias especiales, los señores Ministros podrán conceder licencias con goce de sueldo, por asuntos particulares y por un término máximo de treinta días. Si el pedido de licencia excede de ese plazo, sólo podrán acordarse por Decreto en Acuerdo General de Ministros.
Los Directores o Jefes de las Reparticiones no permitirán que los empleados que hayan solicitado licencia conforme a este artículo, hagan abandono de sus tareas hasta tanto les sea comunicada oficialmente la respectiva resolución”.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese, etc.