DECRETO 15025/68
LA PLATA, 20 de
DICIEMBRE de 1968.
Distribución del producido por
cobro de multas por infracciones al Código de Tránsito; modificación del
Decreto 14123/56.
ARTÍCULO 1.-
Modifícase el artículo 432 del Decreto 14123/56, que quedará redactado de la
siguiente manera:
“Artículo 432.- El cobro de las
multas, ingreso y distribución del producido se ajustará al siguiente
procedimiento:
- Las dependencias policiales que tengan provistos
valores del Código de Tránsito, habiendo procedido al cobro de las mismas,
las rendirán mensualmente a la Oficina Centralizadora de Jefatura de
Policía.
- La Oficina Centralizadora de Jefatura de Policía
habiendo recibido las multas, procederá a distribuir el total de lo
recaudado por cada comisaría en la siguiente forma: 20% a la cuenta
Tesorería General de la Provincia o/contador general y tesorero, general
de la Provincia (Rentas Generales) y el 80% a la cuenta municipal que
corresponda, acorde a la competencia territorial de cada comisaría.
- Se fija el plazo de 30 días como máximo, para que
la Oficina Centralizadora de Jefatura de Policía remita los fondos
obtenidos a las cuentas municipales respectivas acompañándolo con una
planilla demostrativa.
- Mensualmente la Contaduría de Policía rendirá
cuenta a la Contaduría General de la Provincia, con los mismos
antecedentes que reciba de las dependencias policiales y las boletas de
los depósitos indicados en el inciso 2º, a fin de que se registren los
descargos correspondientes a rendición de valores.
- La Jefatura de Policía adoptará las medidas
pertinentes para la impresión de talonarios de boletas valores en la
cantidad que estime necesario y ajustadas a los términos del artículo 42
del Decreto 6053/61, Reglamentario de la Ley de Contabilidad.
ARTÍCULO 2.- El presente
Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de los
Departamentos de Economía y de Gobierno.
ARTÍCULO 3.-
Comuníquese, etc.