DECRETO 12.097/64

 

LA PLATA, 31 de DICIEMBRE de 1964.

 

Permisos de Cazas; modificación del Decreto 4477/56.

 

ARTICULO 1.- Fíjase como taza para el otorga­miento de la licencia de caza, la suma de m$n. 400.

 

ARTICULO 2.- Modifícanse los incisos a) y b) del artículo 17 del Decreto 4477/56, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

 

a) El permiso anual de caza se exten­derá solamente a quienes posean licencia de caza; su validez comprenderá el perío­do 1º de Enero al 31 de Diciembre de cada año, fecha esta última en que caducará cual­quiera sea la fecha de pago.

 

b) Fíjase el valor del permiso en m$n. 250. Su pago se realizará del 1º de Enero al 31 de Marzo de cada año. Fuera de di­cho período las renovaciones sufrirán un recargo de m$n. 50.

 

ARTICULO 3.- Derógase el artículo 16 del Decreto 4477/­56 y toda otra disposición en cuanto se oponga al presente Decreto.

 

ARTICULO   4.- El presente Decreto será refren­dado por el señor Ministro Secretario de Estado en los Departamentos de Asun­tos Agrarios, de Gobierno y de Economía y Hacienda.

 

ARTICULO 5.- Comuníquese, etc.