LA PLATA, 31 de DICIEMBRE de 1964.
Permisos de Cazas; modificación del Decreto 4477/56.
ARTICULO 1.- Fíjase como taza para el otorgamiento de la licencia de caza, la suma de m$n. 400.
ARTICULO 2.- Modifícanse los incisos a) y b) del artículo 17 del Decreto 4477/56, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
a) El permiso anual de caza se extenderá solamente a quienes posean licencia de caza; su validez comprenderá el período 1º de Enero al 31 de Diciembre de cada año, fecha esta última en que caducará cualquiera sea la fecha de pago.
b) Fíjase el valor del permiso en m$n. 250. Su pago se realizará del 1º de Enero al 31 de Marzo de cada año. Fuera de dicho período las renovaciones sufrirán un recargo de m$n. 50.
ARTICULO 3.- Derógase el artículo 16 del Decreto 4477/56 y toda otra disposición en cuanto se oponga al presente Decreto.
ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en los Departamentos de Asuntos Agrarios, de Gobierno y de Economía y Hacienda.
ARTICULO 5.- Comuníquese, etc.