DECRETO 326/80
LA PLATA, 7 de MARZO de 1980.
ARTICULO 1º- Modificase el
texto vigente del artículo 50 del Decreto 6013 año1958 reglamento general para
las escuelas públicas por el siguiente:
“Artículo 50.- Los grados de las
escuelas se constituirán de la siguiente forma:
a) Escuelas urbanas
diurnas, en el primer ciclo:
1 sección, hasta 32
alumnos.
2 secciones, de 33 a 64 alumnos.
3 secciones, de 65 a 96 alumnos.
4 secciones, de 97 a 128 alumnos.
5 secciones, de 129 a 160 alumnos.
6 secciones, de 161 a 192 alumnos.
7 secciones, de 193 a 224 alumnos.
8 secciones, de 225 a 256 alumnos.
9 secciones, de 257 a 288 alumnos.
El mínimo de alumnos
requerido para constituir la primera sección es de 16.
b) Escuelas urbanas
diurnas a partir de cuarto grado:
1 sección, hasta 39 alumnos.
2 secciones, de 40 a 74 alumnos.
3 secciones, de 75 a 109 alumnos.
4 secciones, de 110 alumnos.
El mínimo de alumnos
para formar la primera sección es de 19. Por cada excedente de 35 alumnos se
formará una nueva sección.
c) En escuelas rurales:
1 sección, hasta 19 alumnos.
2 secciones, de 20 a 30 alumnos.
3 secciones, de 31 a 50 alumnos.
4 secciones, de 51 a 70 alumnos.
El mínimo de alumnos
para formar un grupo es de 14.
ARTICULO 2°- La modificación
instaurada por el presente posee carácter experimental para el primer ciclo del
nivel primario de las escuelas urbanas, y se extenderá durante los ciclos
lectivos 1980/1981, facultándose al Ministerio de Educación a dar por concluida
la experiencia o a extender por dos períodos lectivos más su vigencia sobre la
base de las evaluaciones realizadas.
ARTICULO 3°- Dispónese que a los
efectos de la categorización de las escuelas y la cobertura de los cargos de
vicedirector y secretario que fijan respectivamente los artículos 10 y 139 del
reglamento general para las escuelas públicas se aplicarán las siguientes
escalas de matrícula:
a) Escuelas urbanas
diurnas:
1 sección, hasta 39 alumnos.
2 secciones, de 40 a 74 alumnos.
3 secciones, de 75 a 109 alumnos.
4 secciones, de 110 alumnos.
Por cada excedente
de 35 alumnos se considerará una sección más. El mínimo de alumnos para formar
una sección es de 19.
ARTICULO 4°- Deróganse las
disposiciones que se opongan a la presente.
ARTICULO 5º- El presente Decreto
será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento
de Educación.
ARTICULO 6°- Comuníquese, etc.