Fundamentos de la Ley 12989

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La Plata, 17 de abril de 2002

 

 

 

 

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

 

 

 

 

            Se somete a consideración de vuestra honorabilidad el adjunto proyecto de ley mediante el cual se ratifica el Decreto 517 de fecha 13 de marzo de 2002.

 

 

            Al respecto, cabe destacar que el Poder Ejecutivo, por razones imputables al concesionario, procedió a rescindir –ello mediante Decreto 508/02- el vínculo contractual que lo unía a Azurix Buenos Aires S.A. por encuadrar el accionar de dicha empresa en las causales previstas en el numeral 14.1.3 del contrato de concesión, en sus inciso a), b), c), h), n), q) y concordantes, explicitándose en dicho acto administrativo los fundamentos que sustentaron la decisión adoptada.

 

 

            En función de ello, a través del decreto cuya ratificación se persigue, se dispuso en emergencia pública sanitaria y social el servicio de prestación de agua potable y desagües cloacales en las zonas y partidos que habían sido concesionados a la referida empresa; y se creó al efecto Aguas Bonaerenses S.A. para que asuma la prestación del servicio en el área que correspondía a la ex concesionaria.

 

 

            En cuanto a su conformación societaria, las acciones corresponden en un noventa (90) por ciento al capital accionario de la provincia de Buenos Aires y en un diez (10) por ciento a los ex trabajadores de la Administración General de Obras Sanitarias, de acuerdo con el programa de participación accionaria que se instrumente, hasta que se concrete la transferencia al sector privado de las acciones correspondientes al Estado provincial.

 

 

            Al mismo tiempo, se prevé que el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, elaborará en ciento veinte (120) días corridos una propuesta que contemple los nuevos alcances de la prestación y expansión sustentable del servicio en el largo plazo, previendo la participación de municipios, cooperativas de usuarios, trabajadores y capital privado, especialmente nacional.

 

 

            Por otra parte, las circunstancias de público conocimiento acontecidas han impuesto la adopción de medidas conducentes a preservar la continuidad del servicio y la estructuración de los mecanismos que lo garanticen en el futuro, tal lo prescrito por los artículos 42 de la Constitución nacional, 38 de la Carta Magna provincial y la Ley 12.858.

 

 

            En razón de lo expuesto y encontrando sustento el dictado del Decreto 517/02 en las prescripciones que dimanan de la mencionada Ley 12.858 –en cuya virtud se autoriza al Poder Ejecutivo a instrumentar nuevas modalidades de gestión para garantizar la prestación del servicio público de agua corriente y cloacas, imponiendo para ello la ratificación legislativa posterior- es que se solicita a ese honorable cuerpo la pronta sanción del proyecto de ley que se acompaña.

 

 

 

 

 

            Dios guarde a vuestra honorabilidad.