DECRETO 3179/92
LA PLATA, 9 de NOVIEMBRE de 1992.
ARTICULO 1.- Prorrógase el régimen establecido en los artículos 1º, 2º y
3º del Decreto 1284/92, a partir del vencimiento del plazo previsto en el
artículo 7º del mismo.
ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro
Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.