LEY 14014
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Prorrógase a partir de su vencimiento, por el término de cinco (5) años, la vigencia de la Ley 12322 y sus modificatorias
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-