LEY 14014

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

 

 

ARTÍCULO 1.-  Prorrógase a partir de su vencimiento, por el término de cinco (5) años, la vigencia de la Ley 12322 y sus modificatorias

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-