Provincia de Buenos Aires

TESORERÍA GENERAL

Resolución Nº 169/13

 

La Plata, 9 de octubre de 2013

 

VISTO la Resolución Nº 116/13 del Ministerio de Economía, por la que se aprueban los términos y condiciones para la Emisión del Décimo Cuarto Tramo de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2013, las Leyes Nº 13767 y 14393, los Decretos Nº 3260/08 y 3264/08, la Resolución Nº 276/12 de la Tesorería General de la Provincia, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 76 de la Ley Nº 13767 otorga a la Tesorería General de la Provincia la facultad de emitir Letras del Tesoro con la finalidad de cubrir deficiencias estacionales de caja por hasta el monto que fije anualmente la Ley de Presupuesto General;

Que el artículo 43 de la Ley Nº 14393 de Presupuesto del Ejercicio 2013 fijó en la suma de Pesos tres mil millones ($3.000.000.000) o su equivalente en moneda extranjera, el monto máximo de autorización para la emisión de Letras del Tesoro;

Que el artículo 61 de la Ley Nº 14393 incorpora a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 10189 (Texto Ordenado según Decreto Nº 4502/98) y sus modificatorias, un artículo por el que se autoriza a la Tesorería General de la Provincia a emitir Letras del Tesoro en los términos del artículo 76 de la Ley Nº 13767, al solo efecto de cancelar las Letras emitidas en el marco del Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires del Ejercicio anterior por hasta la suma autorizada para dicho Programa; Que en virtud de las autorizaciones otorgadas por los artículos 43 y 61 de la mencionada Ley Nº 14393, se aprobó por Resolución Nº 276/12 de Tesorería General de la Provincia, un Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2013, que cuenta con un cronograma y establece los términos generales del mismo, por un monto máximo de hasta Valor Nominal pesos cinco mil quinientos noventa y ocho millones cuatrocientos cincuenta mil (VN $5.598.450.000) o su equivalente en moneda extranjera;

Que por Resoluciones Nº 10/13, 22/13, 36/13, 49/13, 63/13, 71/13, 82/13, 93/13,105/13, 123/13, 141/13, 151/13 y 159/13 de la Tesorería General de la Provincia se emitieron los trece primeros tramos del Programa por un monto total de Valor Nominal pesos seis mil quinientos cincuenta y tres millones cuatrocientos sesenta y nueve mil (VN $6.553.469.000) y Valor Nominal dólares estadounidenses ciento sesenta y seis millones setecientos treinta y cinco mil cien (VN USD 166.735.100);

Que por Resoluciones Nº 34/13 y 125/13 de la Tesorería General de la Provincia se emitieron Letras, por suscripción directa, por un monto de Valor Nominal pesos seiscientos setenta y nueve millones doscientos veintiocho mil novecientos ochenta y dos (VN $ 679.228.982);

Que, como consecuencia, el monto global de emisión de Letras del Tesoro alcanza la suma de Valor Nominal pesos ocho mil noventa y tres millones seiscientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y seis con 50/100 (VN $8.093.659.486,50);

Que por Resoluciones Nº 17/13, 29/13, 51/13, 18/13, 40/13, 30/13, 56/13, 39/13, 66/13, 52/13, 57/13, 73/13, 19/13, 67/13, 85/13, 31/13, 74/13, 95/13, 53/13, 38/13, 86/13, 110/13, 58/13, 96/13, 127/13, 59/13, 68/13, 111/13 y 146/13 de la Tesorería General de la Provincia se rescataron Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires por un monto total de Valor Nominal cuatro mil novecientos treinta y seis millones ochocientos diez mil trescientos dieciséis (VN $4.936.810.316);

Que el artículo 43 de la Ley Nº 14393 determina que para el caso que el plazo de reembolso de las Letras que se emitan excedan el ejercicio financiero, se transformarán en Deuda Pública, para ello corresponderá cumplir con los requisitos fijados en el Título III de la Ley Nº 13767, ello en concordancia con lo previsto en el artículo 76 infine de la Ley Nº 13767;

Que el artículo 57 de la Ley Nº 13767 define que el Crédito Público se regirá por la citada Ley, su reglamentación y las leyes que aprueben las operaciones específicas;

Que por Resoluciones Nº 95/13 y 205/13 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación fueron otorgadas las autorizaciones de emisión de Letras por hasta Valor Nominal pesos un mil setecientos millones (VN $1.700.000.000) y Valor Nominal pesos dos mil ciento treinta millones (VN $2.130.000.000) respectivamente, en el marco del Régimen de Responsabilidad Fiscal establecido por la Ley Nacional Nº 25917 y su modificatoria Ley Nº 26530 y al que la Provincia de Buenos Aires adhiriera por Ley Nº 13295 y artículo 64 de la Ley Nº 14393;

Que por Resoluciones Nº 147/13, 177/13, 182/13, 193/13, 229/13, 235/13 de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires y 115/13 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires se ha resuelto el registro contable como deuda pública de Letras del Tesoro, cuyo reembolso excede el

Ejercicio Financiero 2013, por un monto total de Valor Nominal pesos un mil doscientos cuarenta y dos millones novecientos ochenta y nueve mil novecientos ochenta y dos (VN $ 1.242.989.982);

Que el inciso e) del artículo 76 del Anexo Único del Decreto Nº 3260/08, establece que el monto máximo de autorización citado se afectará por el Valor Nominal en circulación;

Que, consecuentemente, el monto de Letras del Tesoro en circulación a la fecha de la presente alcanza a la suma de Valor Nominal pesos tres mil seiscientos ochenta y cuatro millones quinientos noventa mil ochocientos once con 50/100 (VN $3.684.590.811,50); Que el inciso a) del artículo 76 del Anexo Único del Decreto Nº 3260/08, instituye que el Ministerio de Economía establecerá en cada oportunidad las respectivas condiciones financieras de emisión;

Que por ello mediante la Resolución Nº 116/13 del Ministerio de Economía, se han establecido los términos y condiciones del Décimo Cuatro Tramo del Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el ejercicio 2013 por un monto de hasta Valor Nominal pesos setenta millones (VN $70.000.000);

Que en particular el artículo 1º de la Resolución Nº 116/13 del Ministerio de Economía establece los términos y condiciones financieras de las Letras del Tesoro a emitir a sesenta y tres (63) días con vencimiento el 12 de diciembre de 2013, por un monto de hasta Valor Nominal pesos treinta millones (VN $30.000.000);

Que asimismo el artículo 2º de la Resolución citada precedentemente establece los términos y condiciones financieras de las Letras del Tesoro a emitir a ciento ochenta y dos (182) días con vencimiento el 10 de abril de 2014, por un monto de hasta Valor Nominal pesos veinte millones (VN $20.000.000);

Que el artículo 3º de la referida Resolución establece los términos y condiciones financieras de las Letras del Tesoro a emitir a trescientos sesenta y cuatro (364) días con vencimiento el 9 de octubre de 2014, por un monto de hasta Valor Nominal pesos veinte millones (VN $20.000.000);

Que en el día de la fecha se formalizó el proceso licitatorio de las Letras en cuestión; Que el mencionado acto licitatorio se llevó a cabo en el Mercado Abierto Electrónico Sociedad Anónima (M.A.E.), a través de su sistema de transacciones electrónicas denominado SIOPEL, conforme las normas dictadas por dicho Mercado, en materia de concertación, registración y liquidación de las operaciones con Letras;

Que el artículo 4º de la Resolución Nº 116/13 autoriza a la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público, a establecer la variable de corte, elaborar el ordenamiento y el listado de preadjudicación de las ofertas recibidas desde el M.A.E.;

Que conforme al artículo 6º de la Resolución antes mencionada, la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público, se encuentra facultada a ampliar el monto a ser colocado, así como a declarar total o parcialmente desierta la licitación pública según se determine;

Que conforme al artículo 7º de la Resolución referida, la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público conformó la adjudicación e informó a esta Tesorería General de la Provincia el resultado de la licitación pública;

Que la Contaduría General de la Provincia ha tomado la intervención de su competencia en el acto licitatorio;

Que los respectivos Certificados Globales de las citadas Letras del Tesoro serán depositados en el sistema de depósito colectivo administrado por la Caja de Valores Sociedad Anónima, en su calidad de entidad depositaria conforme lo establecido por la Ley Nº 20643;

Que las emisiones adjudicadas están contenidas dentro del límite establecido en la Ley Nº 14393 de Presupuesto para el Ejercicio 2013;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones establecidas en las Leyes Nº 13767 y 14393 y el Decreto Nº 3260/08.

 

Por ello,

 

 

EL TESORERO GENERAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1º. Emitir Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires en pesos a sesenta y tres (63) días con vencimiento el 12 de diciembre de 2013 por un importe de Valor Nominal pesos ciento seis millones diecisiete mil (VN $106.017.000) de acuerdo a los siguientes términos y condiciones financieras:

a) Denominación: “Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires en pesos a sesenta y tres (63) días con vencimiento el 12 de diciembre de 2013”.

b) Moneda de emisión y pago: Pesos.

c) Integración: Pesos.

d) Fecha de licitación: 9 de octubre de 2013.

e) Fecha de emisión: 10 de octubre de 2013.

f) Fecha de liquidación: 10 de octubre de 2013.

g) Monto total a ser colocado: por un monto de Valor Nominal pesos ciento seis millones diecisiete mil (VN $106.017.000).

h) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: Valor Nominal pesos un mil (VN $1.000).

i) Tipo de Instrumento: Letras a descuento.

j) Precio de emisión: con descuento sobre su valor nominal, al precio que surja del proceso licitatorio.

k) Plazo: sesenta y tres (63) días.

l) Vencimiento: 12 de diciembre de 2013.

m) Amortización: íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil bancario, el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.

n) Garantía: recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación- Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12888, o aquél que en el futuro lo sustituya.

ñ) Régimen de colocación: licitación pública.

o) Régimen de adjudicación: subasta tipo holandesa de precio único.

p) Tipo de Oferta: oferta parcial.

q) Importe de las ofertas:

1 ) Tramo Competitivo: el importe mínimo será de Valor Nominal pesos quinientos mil (VN $500.000) y múltiplo de Valor Nominal pesos cien mil (VN $100.000).

2 ) Tramo No Competitivo - Personas Jurídicas: el importe mínimo será de Valor Nominal pesos diez mil (VN $10.000) y múltiplo de Valor Nominal pesos un mil (VN $1.000).

3 ) Tramo No Competitivo - Personas Físicas: el importe mínimo será de Valor Nominal pesos un mil (VN $1.000) y múltiplo de Valor Nominal pesos un mil (VN $1.000). El importe máximo será de Valor Nominal pesos doscientos cincuenta mil (VN $250.000).

r) Forma de liquidación: a través de Argenclear Sociedad Anónima.

s) Negociación: se solicitará la negociación en el M.A.E. y en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires a partir de la fecha de colocación, y/o en uno o varios Mercados y/o Bolsas de Valores autorizados en nuestro país, de acuerdo a lo normado por la Comisión Nacional de Valores.

t) Titularidad: estarán representadas por un Certificado Global a ser depositado en la Caja de Valores Sociedad Anónima.

u) Comisiones por terceros: tendrán derecho a comisión todos los Agentes del M.A.E. autorizados para participar en las colocaciones primarias de estas Letras del Tesoro. La comisión será del 0,020% sobre el monto adjudicado a terceros y se pagará en la fecha de la liquidación de las operaciones.

v) Participantes: podrán participar de las licitaciones:

1 ) Agentes del M.A.E. autorizados a tal efecto.

2 ) Agentes pertenecientes a la Red de Agentes y Sociedades de Bolsa del Mercado de Valores Sociedad Anónima, únicamente a través del Banco de Valores Sociedad Anónima.

Los inversores, ya sean personas físicas o jurídicas, deberán realizar sus propuestas de conformidad a través de las entidades mencionadas en 1 y 2.

w) Agente de cálculo: será la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires.

x) Agente Financiero: Banco de la Provincia de Buenos Aires.

y) Forma de pago de los servicios: los pagos se realizarán mediante la transferencia de los importes correspondientes, a la Caja de Valores Sociedad Anónima para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de estas Letras con derecho al cobro.

z) Entidad Depositaria: Caja de Valores Sociedad Anónima.

a’) Rescate anticipado: las Letras precitadas podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma anticipada.

b’) Legislación aplicable: Argentina.

c’) Tratamiento impositivo: gozarán de las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

 

ARTÍCULO 2º. Emitir Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires en pesos a ciento ochenta y dos (182) días con vencimiento el 10 de abril de 2014 por un importe de Valor Nominal pesos doscientos cuarenta y cuatro millones quinientos ochenta y cinco mil (VN $244.585.000) de acuerdo a los siguientes términos y condiciones financieras:

a) Denominación: “Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires en pesos a ciento ochenta y dos (182) días con vencimiento el 10 de abril de 2014”.

b) Moneda de emisión y pago: Pesos.

c) Integración: Pesos.

d) Fecha de licitación: 9 de octubre de 2013.

e) Fecha de emisión: 10 de octubre de 2013.

f) Fecha de liquidación: 10 de octubre de 2013.

g) Monto total a ser colocado: por un monto de Valor Nominal pesos doscientos cuarenta y cuatro millones quinientos ochenta y cinco mil (VN $ 244.585.000).

h) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: Valor Nominal pesos un mil (VN $1.000).

i) Tipo de instrumento: Letras con cupón de interés variable.

j) Precio de emisión: a la par.

k) Amortización: íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil bancario, el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.

l) Interés:

1 ) Tasa aplicable: se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de pesos un millón ($1.000.000) de treinta (30) a treinta y cinco (35) días, – Badlar Bancos Privados – o aquella que en el futuro la sustituya, calculado considerando las tasas promedio diarias publicadas por el Banco Central de la República Argentina desde los diez (10) días hábiles bancarios anteriores al inicio de cada período de interés y hasta los diez (10) días hábiles bancarios anteriores al vencimiento de cada servicio de interés más un margen fijo resultante de la licitación expresado en porcentaje (%) nominal anual.

2 ) Cálculo de interés: se calcularán sobre el Valor Nominal; para el primer servicio de interés, desde la fecha de emisión hasta la fecha de vencimiento del primer cupón excluyendo a esta última; y a partir de los subsiguientes servicios, desde la fecha de vencimiento del cupón anterior hasta el día previo a la próxima fecha de pago.

3 ) Fecha de pago de interés: se pagarán dos (2) servicios de interés, el primero de ellos, el 10 de enero de 2014 y el segundo, el 10 de abril de 2014. Cuando la fecha de pago no fuere un día hábil bancario, el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.

4 ) Convención de Intereses: días reales sobre días reales.

m) Plazo: ciento ochenta y dos (182) días.

n) Vencimiento: 10 de abril de 2014.

ñ) Garantía: recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12888, o aquél que en el futuro lo sustituya.

o) Régimen de colocación: licitación pública.

p) Régimen de adjudicación: subasta tipo holandesa de precio único.

q) Tipo de Oferta: oferta parcial.

r) Importe de las ofertas:

1) Tramo Competitivo: el importe mínimo será de Valor Nominal pesos quinientos mil (VN $500.000) y múltiplo de Valor Nominal pesos cien mil (VN $100.000).

2) Tramo No Competitivo - Personas Jurídicas: el importe mínimo será de Valor Nominal pesos diez mil (VN $10.000) y múltiplo de Valor Nominal pesos un mil (VN $1.000).

3) Tramo No Competitivo - Personas Físicas: el importe mínimo será de Valor Nominal pesos un mil (VN $1.000) y múltiplo de Valor Nominal pesos un mil (VN $1.000).

El importe máximo será de Valor Nominal pesos doscientos cincuenta mil (VN $250.000). s) Forma de liquidación: a través de Argenclear Sociedad Anónima.

t) Negociación: se solicitará la negociación en el M.A.E. y en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires a partir de la fecha de colocación, y/o en uno o varios Mercados y/o Bolsas de Valores autorizados en nuestro país, de acuerdo a lo normado por la Comisión Nacional de Valores.

u) Titularidad: estarán representadas por un Certificado Global a ser depositado en la Caja de Valores Sociedad Anónima.

v) Comisiones por terceros: tendrán derecho a comisión todos los Agentes del M.A.E. autorizados para participar en las colocaciones primarias de estas Letras del Tesoro. La comisión será del 0,030% sobre el monto adjudicado a terceros y se pagará en la fecha de la liquidación de las operaciones.

w) Participantes: podrán participar de las licitaciones:

1) Agentes del M.A.E. autorizados a tal efecto.

2) Agentes pertenecientes a la Red de Agentes y Sociedades de Bolsa del Mercado de Valores, únicamente a través del Banco de Valores Sociedad Anónima.

Los inversores, ya sean personas físicas o jurídicas, deberán realizar sus propuestas de conformidad a través de las entidades mencionadas en 1 y 2.

x) Agente de cálculo: será la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires.

y) Agente Financiero: Banco de la Provincia de Buenos Aires.

z) Forma de pago de los servicios: los pagos se realizarán mediante la transferencia de los importes correspondientes, a la Caja de Valores Sociedad Anónima para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de estas Letras con derecho al cobro.

a’) Entidad Depositaria: Caja de Valores Sociedad Anónima.

b’) Rescate anticipado: las Letras precitadas podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma anticipada.

c’) Legislación aplicable: Argentina.

d’) Tratamiento impositivo: gozarán de las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

 

ARTÍCULO 3º. Emitir Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires en pesos a trescientos sesenta y cuatro (364) días con vencimiento el 9 de octubre de 2014 por un importe de Valor Nominal pesos cuarenta y un millones tres mil (VN $ 41.003.000) de acuerdo a los siguientes términos y condiciones financieras:

a) Denominación: “Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires en pesos a trescientos sesenta y cuatro (364) días con vencimiento el 9 de octubre de 2014”.

b) Moneda de emisión y pago: Pesos.

c) Integración: Pesos.

d) Fecha de licitación: 9 de octubre de 2013.

e) Fecha de emisión: 10 de octubre de 2013.

f) Fecha de liquidación: 10 de octubre de 2013.

g) Monto total a ser colocado: por un monto de Valor Nominal pesos cuarenta y un millones tres mil (VN $ 41.003.000).

h) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: Valor Nominal pesos un mil (VN $1.000).

i) Tipo de instrumento: Letras con cupón de interés variable.

j) Precio de emisión: a la par.

k) Amortización: íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil bancario, el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.

l) Interés:

1 ) Tasa aplicable: se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de pesos un millón ($1.000.000) de treinta (30) a treinta y cinco (35) días, – Badlar Bancos Privados – o aquella que en el futuro la sustituya  calculado considerando las tasas promedio diarias publicadas por el Banco Central de la República Argentina desde los diez (10) días hábiles bancarios anteriores al inicio de cada período de interés y hasta los diez (10) días hábiles bancarios anteriores al vencimiento de cada servicio de interés más un margen fijo resultante de la licitación expresado en porcentaje (%) nominal anual.

2 ) Cálculo de interés: se calcularán sobre el Valor Nominal; para el primer servicio de interés, desde la fecha de emisión hasta la fecha de vencimiento del primer cupón excluyendo a esta última; y a partir de los subsiguientes servicios, desde la fecha de vencimiento del cupón anterior hasta el día previo a la próxima fecha de pago.

3 ) Fecha de pago de interés: se pagarán cuatro (4) servicios de interés, el primero de ellos, el 9 de enero de 2014; el segundo, el 9 de abril de 2014; el tercero, el 8 de julio de 2014; y el cuarto, 9 de octubre de 2014. Cuando la fecha de pago no fuere un día hábil bancario, el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.

4 ) Convención de Intereses: días reales sobre días reales.

m) Plazo: trescientos sesenta y cuatro (364) días.

n) Vencimiento: 9 de octubre de 2014.

ñ) Garantía: recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación- Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12888, o aquél que en el futuro lo sustituya.

o) Régimen de colocación: licitación pública.

p) Régimen de adjudicación: subasta tipo holandesa de precio único.

q) Tipo de Oferta: oferta parcial.

r) Importe de las ofertas:

1) Tramo Competitivo: el importe mínimo será de Valor Nominal pesos quinientos mil (VN $500.000) y múltiplo de Valor Nominal pesos cien mil (VN $100.000).

2) Tramo No Competitivo - Personas Jurídicas: el importe mínimo será de Valor Nominal pesos diez mil (VN $10.000) y múltiplo de Valor Nominal pesos un mil (VN $1.000).

3) Tramo No Competitivo - Personas Físicas: el importe mínimo será de Valor Nominal pesos un mil (VN $1.000) y múltiplo de Valor Nominal pesos un mil (VN $1.000).

El importe máximo será de Valor Nominal pesos doscientos cincuenta mil (VN $250.000).

s) Forma de liquidación: a través de Argenclear Sociedad Anónima.

t) Negociación: se solicitará la negociación en el M.A.E. y en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires a partir de la fecha de colocación, y/o en uno o varios Mercados y/o Bolsas de Valores autorizados en nuestro país, de acuerdo a lo normado por la Comisión Nacional de Valores.

u) Titularidad: estarán representadas por un Certificado Global a ser depositado en la Caja de Valores Sociedad Anónima.

v) Comisiones por terceros: tendrán derecho a comisión todos los Agentes del M.A.E. autorizados para participar en las colocaciones primarias de estas Letras del Tesoro. La comisión será del 0,030% sobre el monto adjudicado a terceros y se pagará en la fecha de la liquidación de las operaciones.

w) Participantes: podrán participar de las licitaciones:

1) Agentes del M.A.E. autorizados a tal efecto.

2) Agentes pertenecientes a la Red de Agentes y Sociedades de Bolsa del Mercado de Valores, únicamente a través del Banco de Valores Sociedad Anónima.

Los inversores, ya sean personas físicas o jurídicas, deberán realizar sus propuestas de conformidad a través de las entidades mencionadas en 1 y 2.

x) Agente de cálculo: será la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires.

y) Agente Financiero: Banco de la Provincia de Buenos Aires.

z) Forma de pago de los servicios: los pagos se realizarán mediante la transferencia de los importes correspondientes, a la Caja de Valores Sociedad Anónima para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de estas Letras con derecho al cobro.

a’) Entidad Depositaria: Caja de Valores Sociedad Anónima.

b’) Rescate anticipado: las Letras precitadas podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma anticipada.

c’) Legislación aplicable: Argentina.

d’) Tratamiento impositivo: gozarán de las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

 

ARTÍCULO 4º. Los gastos, incluidas las comisiones, que se originen en la emisión y/o contrataciones relacionadas con la emisión de Letras del Tesoro, serán imputados con cargo al Presupuesto General de la Administración Provincial – Jurisdicción 1.1.1.08.02:Obligaciones del Tesoro y Créditos de Emergencia – PAN 007-GRU 005- Finalidad 1 Función 3 Fuente de Financiamiento 1.1 Partida Principal 3 Partida Subprincipal 5 Partida Parcial 5, en lo que respecta a "Comisiones y gastos bancarios", y Finalidad 5 Función 1 Fuente de Financiamiento 1.1 Partida Principal 7 Partida Subprincipal 1 Partida Parcial 1 en lo atinente a los intereses que devengue.

 

ARTÍCULO 5º. Registrar, comunicar a la Contaduría General de la Provincia, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Rubén Telechea

Subtesorero General

C.C. 10.291