RESOLUCIÓN N° 2018-971-MIYSPGP
LA PLATA, 3 de agosto de 2018
VISTO el expediente N° 2410-2316/13 Alcance 293 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos mediante el cual la empresa AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES S.A. (AUBASA) solicita la modificación para las tarifas vigentes para la Autopista Buenos Aires-La Plata y,
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 5° del Decreto Nº 419/13, convalidado por Ley N° 14.552, se estableció que “Autopistas de Buenos Aires S.A. – AUBASA” asuma la operación, mejora y mantenimiento de la Autopista Buenos Aires–La Plata para garantizar la continuidad del servicio y velar por el resguardo y seguridad de los usuarios;
Que mediante la Resolución de este Ministerio N° 278 del 11 de julio de 2013 se determinó que a las 22.00 horas de ese día, AUBASA tome la posesión de la traza de la autopista;
Que posteriormente mediante Decreto N° 909/13 se aprobó la documentación que tuvo por objeto otorgar bajo la modalidad de Concesión de Obra la construcción, conservación y explotación mediante el cobro de tarifas o peaje de la Autopista Buenos Aires-La Plata, habiéndose suscripto, el día 4 de diciembre de 2013, entre esta Provincia y la empresa “Autopistas de Buenos Aires S.A. – AUBASA” el Contrato de Concesión con sus Anexos A: Condiciones Particulares, B: Condiciones Técnicas Particulares, C: Inventario y D: Plan Económico Financiero;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula Octava del Contrato de Concesión que fuera aprobado por el Decreto Nº 909/13, los valores tarifarios y precios vigentes en cada momento se consideran como valores máximos regulados, determinando dos tipos de revisiones tarifarias: una extraordinaria por variaciones de precios y otra ordinaria cada tres años;
Que, en función de ello y de acuerdo con lo previsto en la cláusula 8.2.2 del precitado Contrato de Concesión, el Concesionario AUBASA ha presentado ante el Órgano de Control una propuesta de adecuación de tarifas por incidencia de los índices de variaciones de precios sobre su modelo económico, de acuerdo a las pautas indicadas en el Capítulo IV del ANEXO A de ese contrato;
Que, de acuerdo a las previsiones de los Decretos Nº 35/18 y Nº 167/18, la Subgerencia de Concesiones de la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires ha asumido las funciones de la Unidad de Análisis Económico Regulatorio de Concesiones Viales;
Que, como consecuencia de la modificación de estructura instaurada por los mencionados decretos, la citada Subgerencia ha efectuado la verificación del cálculo de variación y también de la adecuación tarifaria presentada, correspondiendo en esta instancia que ese cálculo sea puesto a consideración de los usuarios;
Que también corresponde poner a consideración de los usuarios, la solicitud de AUBASA de sustituir el punto 2.3. del Capítulo II del Anexo A del Contrato de Concesión, a fi n de incentivar el uso de las vías automáticas de peaje y evitar el subsidio cruzado que implica la circulación sin cargo durante las horas pico o de mayor flujo de tránsito;
Que las instancias de participación de los interesados en el proceso de decisión administrativa, el libre acceso a la información y a los actos de gobierno se deben garantizar, siendo la Audiencia Pública un mecanismo de participación y consulta de la ciudadanía a la que puede recurrir el Estado para la toma de decisiones en diversas materias de trascendencia pública;
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde convocar a Audiencia Pública y llevar adelante el procedimiento a través del cual se informarán los fundamentos técnicos, económicos, financieros y jurídicos de la propuesta de adecuación tarifaria presentada por “Autopistas de Buenos Aires S.A.- AUBASA” para la Autopista Buenos Aires-La Plata;
Que la Ley N° 13.569 establece el procedimiento que deberá observarse en la realización de las audiencias públicas convocadas por el Poder Ejecutivo o el Poder Legislativo de la Provincia de Buenos Aires;
Que, consecuentemente, se hace necesario dictar las normas de procedimiento con sujeción a las cuales se llevará a cabo la citada audiencia pública;
Que la convocatoria y realización de esta Audiencia Pública tenderá a que todos los usuarios de la Autopista Buenos Aires-La Plata puedan participar y ser debidamente informados de manera adecuada y veraz de la propuesta de adecuación tarifaria por variaciones de precios formulada por AUBASA, conforme a las mandas constitucionales y del derecho consumerista
Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno y ha emitido su vista el Fiscal de Estado;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 21 de la Ley N° 14.989 y 3° de la Ley N° 13.569;
Por ello,
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Convocar a los usuarios de la “AUTOPISTA BUENOS AIRES – LA PLATA” sujetos al contrato de concesión aprobado por Decreto N° 909/13 y suscripto con AUBASA, a la Audiencia Pública a celebrarse, con el objeto de informar de manera adecuada y veraz, y someter a la participación ciudadana, las propuestas de variaciones de precios producidas en su modelo económico y de modificación del punto 2.3. del Capítulo II del Anexo A del Contrato de Concesión, el día 7 de septiembre de 2018 a las 10 horas, en el salón de actos del Colegio de Abogados de La Plata, sito en Calle 13 Nº 821 entre 48 y 49 de la Ciudad de La Plata.
ARTÍCULO 2º. Convocar a la Subgerencia de Concesiones de la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, para que exponga los fundamentos técnicos, económicos, financieros y jurídicos de la propuesta de adecuación de tarifas por incidencia de los índices de variaciones de precios sobre su modelo económico, de conformidad con las previsiones de la cláusula 8.2.2 del contrato de concesión y sobre la solicitud efectuada por AUBASA de modificar el punto 2.3. del Capítulo II del Anexo A del Contrato de Concesión.
ARTÍCULO 3º. Convocar para su debida participación a la Concesionaria “Autopistas de Buenos Aires S.A.- AUBASA”.
ARTÍCULO 4º. Aprobar el Reglamento para la celebración y desarrollo de la Audiencia Pública convocada por el artículo 1°, así como el Formulario de Inscripción a la misma, que forman parte integrante de la presente como IF-2018-14478077-GDEBA- DARMIYSPGP e IF-2018-14529116-GDEBA-DARMIYSPGP, respectivamente.
ARTÍCULO 5º. La Audiencia Pública será presidida por el Sr. Subsecretario de Transporte del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia, y/o por el funcionario que éste designe a tal efecto.
ARTICULO 6º. Invitar al Señor Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires a participar de la audiencia pública convocada en el marco de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7º. Aprobar el modelo de edicto a publicarse, que como IF-2018-14527500-GDEBA- DARMIYSPGP forma parte de la presente.
ARTÍCULO 8º. Registrar. Publicar por TRES (3) días consecutivos en el Boletín Oficial, en la página “web” del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, en la página “web” de la empresa concesionaria “Autopistas de Buenos Aires S.A. - AUBASA” y en los diarios que a continuación se detallan: Diario El DIA de la ciudad de La Plata, Diario CLARIN y Diario La NACION de circulación Nacional. Cumplido, archivar.
Roberto Gigante
Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos
ANEXO I
Reglamento de la Audiencia Pública
ARTÍCULO 1°. OBJETO. El objeto del presente reglamento es la regulación del mecanismo de participación ciudadana en la Audiencia Pública convocada por el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos para informar los fundamentos técnicos, económicos, financieros y jurídicos sobre la propuesta de adecuación de tarifas solicitada por AUBASA para el Sistema Vial Integrado del Atlántico, por incidencia de los índices de variaciones de precios sobre su modelo económico, de acuerdo a las previsiones de la cláusula 8.2.2 del Contrato de Concesión y según las pautas indicadas en el Capítulo IV del ANEXO A del propio contrato y la modificación del punto 2.3. del Capítulo II del Anexo A del Contrato de Concesión.
ARTÍCULO 2°. EFECTOS. Las opiniones y propuestas vertidas por los participantes en la Audiencia Pública tendrán carácter consultivo y no vinculante, conforme lo normado por el artículo 9º de la Ley N° 13.569.
ARTÍCULO 3°. PRESUPUESTO. El presupuesto para atender los gastos que demande el desarrollo, publicidad y comunicación de la Audiencia Pública estará a cargo de la Subgerencia de Concesiones de la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4°. PARTICIPANTES. El Organismo de Control convoca a todas las personas, asociaciones de usuarios y demás organismos que manifiesten interés en participar, por si y/o a través de representante designado a tal efecto, en el marco de la celebración de la misma.
ARTÍCULO 5°. REQUISITOS. Los interesados en participar en la Audiencia Pública deberán:
a) Descargar la planilla que se encontrará a disposición en la página oficial del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS, www.mosp.gba.gov.ar, y en la página oficial de la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires www.vialidad.gba.gov.ar expresando, en dicha oportunidad, el carácter de su participación.
b) Inscribirse, enviando la planilla mencionada en el punto anterior, a la dirección de correo electrónico concesiones@vialidad.gba.gov.ar de la Subgerencia de Concesiones de la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, con una antelación de hasta cuarenta y ocho (48) horas a la apertura de la Audiencia Pública, donde se le asignará un número de inscripción.
c) En oportunidad de la inscripción, quien solicite participar como expositor en la Audiencia Pública deberá manifestarlo expresamente en el formulario respectivo, debiendo unificar la representación, en el caso que varios representantes con intereses comunes soliciten la palabra por la misma persona jurídica, organizaciones y/o ente público.
d) Con una antelación de hasta cinco (5) días corridos a la fecha de celebración de la Audiencia Pública, los participantes podrán presentar por escrito las preguntas que deseen formular y/o acompañar un informe que refleje el contenido de la exposición a realizar, pudiendo adjuntar documentación y/o propuesta relacionada con el tema a tratar, a la siguiente dirección de correo electrónico: concesiones@vialidad.gba.gov.ar
e) La vista de las actuaciones y la presentación de documentación relacionada con el objeto de la audiencia se llevará a cabo en la Subgerencia de Concesiones de la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, sita en Avenida 122 Nº 825 entre 48 y 49 de la ciudad de La Plata en el horario de 9 a 14 hs.
f) Los participantes podrán requerir copia de las actuaciones puestas a la vista, corriendo con el costo que ello demande.
ARTÍCULO 6°. ORDEN DE LAS EXPOSICIONES
La exposición comenzará con la intervención de los representantes del concesionario “AUBASA”. Seguidamente intervendrán los participantes, cuyo orden de exposición quedará establecido conforme a su inscripción en planillas.
ARTÍCULO 7°. TIEMPO DE LAS EXPOSICIONES
La empresa expondrá por un tiempo necesario, en el que brindará los argumentos y explicaciones que estime corresponder con relación al objeto de la Audiencia.
Las personas que se hayan inscripto debidamente, tendrán derecho a participar de la Audiencia Pública con una intervención de hasta cinco (5) minutos por cada particular, debiendo respetarse las previsiones del inciso c) del artículo 5° de este Reglamento (unificación de representación cuando correspondiere).
El tiempo de intervención será de hasta diez (10) minutos para quienes lo hagan en representación de asociaciones u organizaciones de usuarios y consumidores.
La participación de los usuarios y/o representantes en dichas intervenciones no podrá extenderse más allá de los períodos antes establecidos, sea que lo hagan por sí y/o en representación de uno o más usuarios del servicio.
El Presidente definirá el mayor tiempo de las exposiciones de los participantes que así lo requieran, estableciendo las excepciones del caso. En el supuesto que los participantes formulen preguntas, el concesionario contará con igual tiempo para brindar respuesta.
ARTÍCULO 8°. REGISTRO. Todo el procedimiento de la Audiencia Pública debe ser registrado y documentado por cualquier medio.
ARTÍCULO 9°. PROCEDIMIENTO. La Audiencia se desarrollará en el lugar, día y hora indicados, y bajo las normas de procedimiento que aquí se consignan.
El Presidente de la Audiencia Pública tiene la facultad de conducción del acto, impartir instrucciones, efectuar declaraciones y dar órdenes para su desarrollo conforme al presente reglamento, siendo irrecurribles las decisiones que adopte. No existe obligatoriedad alguna para dicha autoridad de acatar opiniones u objeciones vertidas en la Audiencia.
Los participantes que se hayan inscripto podrán hacer uso del tiempo establecido para su exposición en forma oral, apoyada por material gráfico o audiovisual, sólo utilizado como accesorio del argumento oral.
La autoridad convocante no estará obligada a suministrar a los demás participantes la documentación o material escrito y/o gráfico, en cualquiera de sus variantes, sea a través de soporte digital y/o cualquier otro medio, que sea utilizado por los oradores.
Cada uno de los participantes tiene el derecho de hacer uso de su tiempo para exponer fundadamente su opinión, pero no se contempla la instancia para el intercambio de opiniones ni el diálogo entre los distintos participantes.
La autoridad convocante deberá asegurar la provisión de los elementos y mecanismos necesarios para el normal desarrollo de la Audiencia, a saber: infraestructura adecuada al objetivo del evento, medios audiovisuales, micrófonos y PC con cañón para proyección de imágenes digitales, medios y personal afectado a las tareas administrativas y asistencia a los expositores.
El Presidente tiene potestad de resolver cualquier situación emergente de la Audiencia Pública que no haya sido prevista expresamente en estas normas de procedimiento, y para resolver cualquier situación durante su desarrollo y no contemplada en el presente, de acuerdo al objetivo perseguido por el mecanismo que aquí se implementa, llegando a disponer, para el caso que ello fuera necesario, del desalojo de la sala y/o expulsión de personas y/o recurrir al auxilio de la fuerza pública, a fin de asegurar el normal desarrollo de la Audiencia.
ARTÍCULO 10. CLAUSURA. Finalizadas las intervenciones de los interesados, el Presidente declarará el cierre de la Audiencia. A los fines de dejar debida constancia de cada una de las etapas de la misma, se labrará un acta que será firmada por el Presidente, demás autoridades y funcionarios asistentes, como así también de los participantes y expositores que quieran hacerlo.
En el expediente deberá agregarse una copia certificada del acta labrada, una vez revisada la versión taquigráfica de todo lo actuado en la audiencia, en el caso de emplear dicho método de registro.
ANEXO II
FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN PARA LA AUDIENCIA PÚBLICA CONVOCADA POR EL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
1. Número de Inscripción:
2. Título de la Audiencia Pública: AUDIENCIA PUBLICA para informar los fundamentos técnicos, económicos, financieros y jurídicos sobre la propuesta de adecuación de tarifas por incidencia de los índices de variaciones de precios sobre el modelo económico de la concesión de la Autopista Buenos Aires- La Plata, de acuerdo a las previsiones de la cláusula 8.2.2 del contrato de concesión, y a las pautas indicadas en el Capítulo IV del ANEXO A del contrato, así como también respecto a la solicitud de AUBASA de modificar el punto 2.3. del Capítulo II del Anexo A del Contrato de Concesión.
3. Fecha:
Datos del participante
4. Nombre y apellido:
5. DNI:
6. Fecha de nacimiento:
7. Domicilio:
8. Correo Electrónico:
9. Teléfono:
10. Carácter en que participa (marcar lo que corresponda):
- ( ) usuario (persona física)
- ( ) representante de Persona jurídica
En caso de actuar como Representante de persona jurídica, indique:
-Nombre y apellido
-DNI
-Fecha de nacimiento
-Domicilio
-instrumento que acredite la personería invocada
-Denominación / Razón Social:
- Domicilio legal:
- Teléfono:
11. Interés invocado:
12. Hará uso de la palabra: SI/ NO
13. Puntos principales previstos para su exposición:
14. Detalle de la documentación acompañada:
15: Preguntas a formular
ANEXO III
EDICTO
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
AUDIENCIA PÚBLICA
El Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de las provincia de Buenos Aires, en los términos de la Resolución N° xxxx (Expediente N° 2410-2316/13 Alcance 293), convoca a los usuarios de la “AUTOPISTA BUENOS AIRES – LA PLATA” sujetos al contrato de concesión aprobado por Decreto N° 909/13 a la Audiencia Pública a celebrarse el día 7 de septiembre de 2018 a las 10 horas, en el salón de actos del Colegio de Abogados de La Plata, sito en Calle 13 Nº 821 entre 48 y 49 de la Ciudad de La Plata. El objeto de la audiencia es informar los fundamentos técnicos, económicos, financieros y jurídicos de la propuesta de adecuación de tarifas por incidencia de los índices de variaciones de precios sobre el modelo económico de la Autopista Buenos Aires- La Plata, de acuerdo con las previsiones de la cláusula 8.2.2 del contrato de concesión y según las pautas establecidas en el Capítulo IV del ANEXO A del citado contrato y la modificación del punto 2.3. del Capítulo II del Anexo A del Contrato de Concesión.
Los interesados podrán tomar vista del expediente, presentar documentación y efectuar las consultas pertinentes con una antelación de hasta cinco (5) días corridos a la fecha de celebración de la Audiencia Pública; Las planillas de inscripción y demás información, se encontrarán a disposición en la página oficial del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS, www.mosp.gba.gov.ar y en la página oficial de la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires www.vialidad.gba.gov.ar ; Podrán inscribirse para ser participante de la audiencia enviando la planilla de inscripción a la dirección de correo electrónico concesiones@vialidad.gba.gov.ar , con una antelación de 48 hs. a la apertura de la Audiencia Pública, donde se le asignara un numero de inscripción.
La Audiencia Pública será presidida por el Sr. Subsecretario de Transporte del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia, y/o por el funcionario que éste designe a tal efecto.
La Plata,…..de ………. de 2018.
C.C. 8387