SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
COVID-19 (Coronavirus)
Adopción de nuevas medidas en el ámbito del Poder Judicial
de la Provincia de Buenos Aires.
Res N° 13
NOTA: Deroga el artículo 3°, según Resolución 1250/2020 SCJ
La Plata, 20 de marzo de 2020.
VISTO: la declaración del estado de emergencia sanitaria decretada en el ámbito de la provincia de Buenos Aires (Deer. N° 132/20) y el Decreto de Necesidad y Urgencia P.E.N. N° 297/20, por el cual se establece el “aislamiento social, preventivo y obligatorio ” que regirá desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año; y,
CONSIDERANDO:
Que el “(...) personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes (...) ”, se encuentra exceptuado de la prohibición de circular, debiendo “...limitarse sus desplazamientos al estricto cumplimiento de ese servicio... ” (art. 6, inciso 3, DNU N° 297/20 cit.).
Que, sin perjuicio de las sucesivas decisiones adoptadas por este Tribunal en pleno o por Presidencia en ejercicio de facultades delegadas (cfr. art. 10 y 11, Res. N° 386/20), atento el agravamiento de la situación epidemiológica y las medidas de restricción tomadas en tal sentido por las autoridades competentes, se imponen la adopción de medidas complementarias.
Que, adicionalmente, se establecen pautas respecto del funcionamiento de órganos colegiados, la inhabilitación del ingreso de causas por las Receptorías de Expedientes y el horario de atención al público.
POR ELLO, el Sr. Presidente de la Suprema Corte de Justicia, en función de los poderes implícitos que asisten al Tribunal - particularmente en estas circunstancias de emergencia-, en ejercicio de sus atribuciones conferidas por el 62 inc. 10 de la Ley 5827 y los artículos 10 y 11 de la citada Resolución N° 386/20,
RESUELVE
Artículo 1°: Disponer que desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año los inicios de causas se realizaran ante el órgano Jurisdiccional del fuero que se encuentre de tumo. Los amparos deberán ser interpuestos ante cualquier órgano jurisdiccional que se encuentre en turno. Una vez superada la actual situación se procederá a dar cumplimiento con la normativa pertinente.
Artículo 2°: Las decisiones urgentes de los Tribunales del Trabajo, Tribunales en lo Criminal, Tribunales de Responsabilidad Penal Juvenil, Cámaras de Apelación de todos los fueros y el Tribunal de Casación Penal, podrán ser adoptadas de manera unipersonal por su Presidente o quien lo reemplace, gozando de plena validez dicho acto (arg. art. 62 inc. 10 Ley 5827 y art. 20 in fine, 21 in fine y 22 3er. párrafo del CPP.).
Artículo 3°: (ARTÍCULO DEROGADO POR RESOLUCIÓN 1250/20 SCJ)Restringir durante el lapso citado en el artículo 1° el horario de atención al público en la Jurisdicción Administración de Justicia de 8:00 hs. a 12:00 hs. Dicha medida no implica modificación del horario habitual de la jomada laboral.
Artículo 4°: Salvo lo dispuesto en los artículos anteriores mantienen su estricta vigencia las Resoluciones SCBA N° 271/20 y N° 386/20, y las Resoluciones de Presidencia SPL N° 08/20, N° 10/20; SP N° 149/20 (T.O según Resol. Pres. SP N° 165/20), SP N° 166/20; SSJ N° 133/20, SSJ N° 134/20 y SSJ N° 135/20.
Artículo 5°: Encomendar a la Secretaria de Personal arbitre los mecanismos necesarios para expedir las constancias a los magistrados y funcionarios que se encuentren alcanzados por el deber de prestar servicios -de acuerdo a lo establecido en la Res. N° 386/20- a fin de acreditar la excepción del artículo 6 inciso 3° del DNU 297/20. Disponer que los magistrados y funcionarios arriba mencionados solo habilitarán, por si, mediante resolución a las personas bajo su dependencia que estime necesarias e imprescindibles para la prestación del servicio en el marco de la emergencia.
Artículo 6°: Regístrese, Comuníquese vía e-mail y publíquese en las páginas Web de la Suprema Corte de Justicia, encomendando a la Dirección de Comunicación y Prensa su difusión en los medios de comunicación masiva, publíquese en el Boletín Oficial y póngase en conocimiento del Tribunal en el próximo Acuerdo.
Eduardo Nestor De Lazzari. Ante Mí: Néstor Trabucco, Gabriela Giordano