(DEROGADA POR RESOLUCIÓN 3023/2021 MJGM)
RESOLUCIÓN 2464/2021 MJGM
LA PLATA, 27 de Junio de 2021
VISTO el expediente electrónico N° EX-2021-16040085-GDEBA-DSTAMJGM, mediante el cual se propicia establecer, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, un sistema de fases en el que estarán incluidos los municipios de acuerdo al riesgo epidemiológico y sanitario que presenten, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020, prorrogado y modificado por su similar Decreto Nacional N° 167/21, se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el virus COVID-19.
Que, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, mediante el Decreto N° 132/20, ratificado por la Ley N° 15.174, se declaró la emergencia sanitaria por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de su dictado, la cual ha sido prorrogada por los Decretos N° 771/20 y N° 106/21.
Que, posteriormente y como consecuencia del acelerado aumento de casos de COVID-19, con fecha 1° de mayo del corriente, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N° 287/21, prorrogado y modificado por los Decretos N° 334/21, N° 381/21 y Nº 411/21 hasta el 9 de julio de 2021, con el fin de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación indelegable del Estado Nacional, en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con fecha 11 de marzo de 2020 y de la emergencia pública en materia sanitaria, ampliada por el Decreto N° 260/2020 y su modificatorio y prórroga, y en atención a la situación epidemiológica y sanitaria existente en las distintas regiones del país con relación a la COVID-19.
Que el Decreto Nacional N° 287/21, prorrogado y modificado por los Decretos N° 334/21, N° 381/21 y Nº 411/21, establece medidas generales de prevención respecto del COVID-19 que se aplicarán en todo el país, así como disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios, y faculta a los Gobernadores y las Gobernadoras de las provincias y al Jefe de Gabinete de Ministros, según el caso, a adoptar determinadas medidas ante la verificación de ciertos parámetros epidemiológicos, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 para prevenir y contener su impacto sanitario.
Que por el artículo 3° del Decreto Nacional N° 287/21, prorrogado y modificado por los Decretos Nacionales N° 334/21, Nº 381/21 y N° 411/21, se definen una serie de parámetros cuyo objetivo es determinar la existencia de “Bajo Riesgo”, “Mediano Riesgo” o “Alto Riesgo” Epidemiológico y Sanitario en los Departamentos o Partidos de más de más de CUARENTA MIL (40.000) habitantes y los grandes aglomerados urbanos, departamentos o partidos que se encuentran en situación de “Alarma Epidemiológica y Sanitaria”.
Que, de acuerdo a dicho artículo 3° los lugares de “Bajo Riesgo”, “Mediano Riesgo” o “Alto Riesgo” o en situación de “Alarma Epidemiológica y Sanitaria” se detallarán y se actualizarán periódicamente en la página oficial del Ministerio de Salud de la Nación.
Que por el artículo 24 del Decreto Nacional N° 287/21, prorrogado y modificado por los Decretos Nacionales N° 334/21, Nº 381/2021 y N° 411/21, los Gobernadores y las Gobernadoras de las provincias quedan facultados y facultadas para adoptar disposiciones adicionales, focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de mitigar en forma temprana los contagios por COVID-19 respecto de los departamentos y partidos de menos de CUARENTA MIL (40.000) habitantes.
Que, asimismo los Gobernadores y las Gobernadoras de las provincias podrán adoptar disposiciones adicionales, focalizadas, transitorias y de alcance local cuando se detectare riesgo epidemiológico adicional por la aparición de una nueva variante de interés o preocupación, del virus SARS-Cov-2, en los partidos o departamentos a su cargo.
Que el mencionado decreto nacional establece, en los partidos y departamentos calificados como de “Riesgo Epidemiológico y Sanitario Bajo” la aplicación de las medidas generales de prevención, la suspensión de los viajes grupales de egresados y egresadas, de jubilados y jubiladas, de estudio, para competencias deportivas no oficiales, de grupos turísticos y de grupos para la realización de actividades recreativas y sociales, así como la prohibición de actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de más de DIEZ (10) personas, disponiéndose a su vez una restricción del uso de las superficies cerradas de como máximo el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de su capacidad, para las actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios que posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria nacional o provincial.
Que, respecto de los partidos o departamentos calificados como de “Riesgo Epidemiológico y Sanitario Medio” los Gobernadores y las Gobernadoras de las provincias, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias o si se detectare riesgo epidemiológico adicional por la aparición de una nueva variante de interés o preocupación del virus SARSCov-2, podrán disponer restricciones temporarias y focalizadas en los lugares bajo su jurisdicción, respecto de la realización de determinadas actividades, por horarios o por zonas, con la finalidad de contener los contagios por COVID-19, previa conformidad de la autoridad sanitaria provincial, según corresponda.
Que, por su parte, el Decreto Nacional N° 287/21, prorrogado y modificado por los Decretos Nacionales N° 334/21, Nº 381/2021 y N° 411/21, suspende en los departamentos y partidos de “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario” las reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados, las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de DIEZ (10) personas, la práctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados, las actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas; la realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas; los cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales y otros establecimientos afines, salvo que funcionen al aire libre, la actividad de los locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) entre las VEINTITRÉS (23) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente, salvo en la modalidad de reparto a domicilio y también en la modalidad de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía.
Que, adicionalmente, en los departamentos y partidos de “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario”, el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas en los comercios y los espacios cerrados de los locales gastronómicos se reduce a un máximo del TREINTA POR CIENTO (30 %) del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada, debiendo estar adecuadamente ventilados en forma constante y dando cumplimiento a las exigencias previstas en los correspondientes protocolos, y se establece además la restricción de circular para las personas, entre las CERO (0) horas y las SEIS (6) horas de cada día, facultando a los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias, a disponer restricciones temporarias y focalizadas adicionales, con el fin de prevenir y contener los contagios de COVID-19, previa intervención de la autoridad sanitaria provincial.
Que, el artículo 21 del Decreto Nacional N° 287/21, prorrogado y modificado por los Decretos Nacionales N° 334/21, Nº 381/2021 y N° 411/21, dispone, en los aglomerados urbanos, departamentos o partidos en situación de “Alarma Epidemiológica y Sanitaria”, la aplicación de las mismas restricciones que rigen para los lugares de “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario”, así como de las medidas que adicionalmente adopten los Gobernadores y las Gobernadoras de las provincias, suspendiéndose además las actividades de centros comerciales y shoppings, locales comerciales, salvo esenciales, entre las DIECINUEVE (19) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente.
Que, el mencionado artículo 21 establece, en los aglomerados urbanos, departamentos o partidos en situación de “Alarma Epidemiológica y Sanitaria”, la suspensión de las actividades en locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.), entre las DIECINUEVE (19) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente, salvo en las modalidades de reparto a domicilio y también en la modalidad de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía; la prohibición de la práctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios al aire libre y el funcionamiento de clubes, gimnasios y otros establecimientos afines.
Que, a su vez, en los aglomerados urbanos, departamentos o partidos en situación de “Alarma Epidemiológica y Sanitaria” se dispone que la restricción de circulación de personas regirá desde las VEINTE (20) horas hasta las SEIS (6) horas del día siguiente, encontrándose facultados los Gobernadores y las Gobernadoras de las provincias para adoptar disposiciones adicionales, focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de prevenir y contener los contagios de COVID-19, previa conformidad de la autoridad sanitaria provincial.
Que, además, en los aglomerados urbanos, departamentos o partidos que se encuentren en situación de “Alarma Epidemiológica y Sanitaria” queda suspendido el dictado de clases presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades, salvo la escolaridad de estudiantes de la modalidad de educación especial, en acuerdo con sus familias, debiéndose arbitrar los medios para cumplir con los apoyos y el acompañamiento educativo de los y las estudiantes con discapacidad.
Que, en el entendimiento de que no resulta aconsejable que el país implemente veinticuatro (24) estrategias sanitarias diferentes para hacer frente a la pandemia de COVID-19, toda vez que, tarde o temprano lo que sucede en las jurisdicciones de mayor densidad poblacional impacta en las restantes zonas del país, la referid norma dispuso como marco normativo federal las medidas generales de prevención respecto de la COVID-19 que se aplicarán en todo el país y las disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios; asimismo, atento la condición de agentes naturales del Gobierno Federal, facultó a los gobernadores y las gobernadoras de Provincias, al Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y al Jefe de Gabinete de Ministros, según el caso, a adoptar ciertas medidas ante la verificación de determinados parámetros epidemiológicos, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 para prevenir y contener su impacto sanitario.
Que, en virtud de lo precedentemente expuesto, se dictó el Decreto N° 270/21 prorrogado por sus similares N° 307/21, N° 361/21 y N° 403/21, cuyo artículo 5° faculta al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros a adoptar medidas adicionales a las dispuestas en el Decreto Nacional N° 287/21, prorrogado por Decretos Nacionales N° 334/21, Nº 381/2021 y N° 411/21, temporarias, focalizadas y de alcance local, según corresponda, con la finalidad de prevenir y contener los contagios por COVID-19, previa conformidad del Ministerio de Salud, en los términos de los artículos 15, 16, 19, 21, 24 y 32 dela referida norma.
Que, el artículo 4° del Decreto N° 403/21, deja establecido que el informe IF-2021-16026190-GDEBA-DPALMSALGP, por el cual se da cuenta de la situación epidemiológica y sanitaria en el territorio provincial y en cada uno de los municipios de la provincia de Buenos Aires, forma parte integrante de dicha norma.
Que, en cuanto a la situación actual que atraviesa la provincia, es preciso señalar que el 29 de diciembre de 2020 se inició la Campaña Nacional de Vacunación contra la COVID-19, con el objetivo de alcanzar al cien por ciento (100%) de la población, en forma escalonada y progresiva, de acuerdo con la priorización de riesgo y la disponibilidad gradual y creciente del recurso.
Que, bajo ese lineamiento, se incluyó en la primera etapa al personal de salud de los subsectores público, privado y de obra social, con prioridad de aquellos/as que trabajan en unidades de cuidados intensivos, a su vez, hacia fines de enero de 2021, se incorporó a las personas mayores de sesenta (60) años -dando prioridad a los mayores de ochenta (80), setenta (70) y sesenta (60) años, secuencialmente- y a los/as docentes con presencia de comorbilidades y recientemente se han incluido las personas mayores de dieciocho (18) y personas gestantes y puérperas con y sin comorbilidades, así como personas con discapacidad.
Que, se ha vacunado en el ámbito provincial -aproximadamente- a siete millones setenta y cinco mil setenta y seis (7.075.076) personas, de las cuales cinco millones setecientos setenta y siete mil cuatrocientas nueve (5.777.409) se han vacunado con una (1) dosis, y un millón doscientas noventa y siete mil seiscientos sesenta y siete (1.297.667) con dos (2) dosis, y se sostiene un sistema de vigilancia de la seguridad de las vacunas contra la COVID-19.
Que es importante destacar que, conforme los datos actualizados al 25 de junio de 2021 respecto el personal de salud con al menos una (1) dosis de la vacuna aplicada alcanza al noventa y tres por ciento (93%) y en el caso de los mayores de sesenta (60) al noventa y cinco con siete por ciento (95,7%).
Que, por su parte, la población adulta de entre dieciocho (18) y cincuenta y nueve (59) años con comorbilidades que recibió al menos una (1) dosis de la vacuna alcanza al ochenta con seis por ciento (80,6%).
Que, respecto de los/as docentes y no docentes inscriptos/as, el porcentaje de personas con al menos una (1) dosis de vacuna aplicada representa el ochenta y nueve con siete por ciento (89,7%), mientras que respecto del personal de seguridad se registra un setenta y dos por ciento (72%). Que, no obstante, los esfuerzos coordinados entre el Gobierno provincial y nacional para llevar a cabo la campaña de vacunación, la circulación del virus SARS-CoV-2 en la provincia continúa de forma intensa y sostenida, teniendo al momento sesenta y cinco (65) municipios que presentan de “alto” a “muy alto” riesgo epidemiológico e incidencias superiores a los quinientos (500) casos cada cien mil (100.000) habitantes en los últimos catorce (14) días.
Que el nivel de ocupación de camas de terapia intensiva de adultos supera el máximo registrado en la denominada públicamente como “primera ola” (agosto y septiembre de 2020), y ha alcanzado el sesenta y nueve con siete por ciento (69,7%) de ocupación en los municipios del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), con un promedio de sesenta y nueve con dos por ciento (69,2%) en toda la Provincia.
Que, en comparación con el primer pico de la pandemia, ocurrido entre los meses de agosto y septiembre de 2020, cuando se registraron más de treinta y cinco mil (35.000) casos y mil doscientos (1.200) fallecidos por semana, particularmente en población adulta en edad económicamente activa, en la actualidad - en la semana epidemiológica 24 de 2021- se detectaron treinta y cinco mil noventa y cuatro (35.094) casos confirmados.
Que, de esta manera, al 24 de junio se registraron un millón setecientos noventa y nueve mil doscientos sesenta y dos (1.799.262) casos acumulados de COVID-19, lo que se corresponde con una tasa de incidencia de diez mil cientos cincuenta y seis (10.156) casos cada 100 mil habitantes, con una letalidad del dos con seis por ciento (2,6%, 46.187 fallecidos).
Que, sumado al notable aumento de contagios actual, desde inicios de 2021 se ha registrado - principalmente en municipios del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) y en el interior de la provincia- la circulación comunitaria de variantes del SARS-CoV-2, tales como P.1 y P.2 (Brasil), B.1.556 y B.1.427/29 (EEUU), y B 1.1.7 (Reino Unido), lo que representa una preocupación sanitaria por su mayor capacidad de transmisión y de evasión de la respuesta inmune.
Que la circulación comunitaria de nuevas variantes del virus ha generado un aumento en el número de contagios, así como también en las características de la población que se ve afectada por la enfermedad, teniendo un efecto directo en la cantidad de personas que requieren cuidados de terapia intensiva.
Que, en cuanto a las nuevas poblaciones severamente afectadas por el virus, los/as jóvenes sin comorbilidades, como así también personas que están cursando un embarazo, ocupan una proporción mayor del universo de pacientes en hospitales del territorio bonaerense. Que, el nuevo crecimiento en el número de casos observado en la semana 19 - que comparado con el pico 2020, el aumento en población general fue del sesenta y nueve por ciento (69%), mientras que en el grupo de cero (0) a diecinueve (19) años, fue de ciento diez por ciento (110%)- si bien para la semana epidemiológica 21 muestra un leve descenso en el crecimiento, demuestra que la cantidad de casos no desciende a niveles esperados y que nos enfrentamos a una sola pandemia que inexorablemente se expande sobre todo el territorio, sin reconocer límites ni jurisdicciones.
Que, ante el presente escenario de aumento sostenido de casos, el reconocimiento de nuevas variantes del virus y con la campaña de vacunación en marcha, aún no finalizada, continúa siendo prioritaria la búsqueda, el diagnóstico y el aislamiento de casos, así como el rastreo y la cuarentena de sus contactos para sostener los resultados sanitarios alcanzados.
Que, en el contexto de nuevas variantes, de mayor movilidad en adultos/as jóvenes - con la consecuente aceleración de la velocidad de contagio de ese grupo específicamente- se evidencia un descenso de la edad de los casos graves y de las muertes en una población que aún no ha iniciado su proceso de vacunación.
Que, asimismo se observa que la movilidad de la población tiene una tendencia acentuada al aumento, que se corresponde con el incremento de casos, lo cual es indicador inapelable de la necesidad de implementar medidas que reduzcan tanto la movilidad como la circulación y el contacto social que estas conllevan.
Que, según proyecciones realizadas por el Ministerio de Salud de la Nación y el Instituto del Cálculo de la Universidad de Buenos Aires, de no haberse tomado las medidas de restricción en la circulación de personas, se hubiese llegado a un caudal de cerca de cincuenta mil casos (50.000) diarios en la provincia a partir del 3 de mayo, teniendo en cuenta que los municipios del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) concentran el ochenta y cinco por ciento (85%) de los casos de toda la provincia.
Que, frente a esta compleja situación que atraviesa la provincia de Buenos Aires, resulta necesario establecer un sistema de fases que recepte los parámetros y las medidas dispuestas por el Gobierno nacional y contemple a su vez, una serie de indicadores que se han venido aplicando en la provincia a lo largo de toda la pandemia.
Que, asimismo corresponde derogar las Resoluciones N° 2239/21, N° 2240/21, N° 2241/21 y N° 2361/21 de este Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Subsecretaría de Gestión de la Información, Educación Permanente y Fiscalización del Ministerio de Salud de la provincia y la Asesoría General de Gobierno.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 15.164 y por el Decreto N° 270/21 prorrogado por sus similares N° 307/21, N° 361/21 y N° 403/21.
Por ello,
EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
CAPÍTULO I: OBJETO
ARTÍCULO 1°. La presente medida tiene por objeto establecer, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, un sistema de fases en el que estarán incluidos los municipios de acuerdo con el riesgo epidemiológico y sanitario que presenten. En cada una de las fases se encontrarán habilitadas una serie de actividades que deberán realizarse bajo el estricto cumplimiento de los protocolos que oportunamente hubieren aprobado las autoridades provinciales competentes o la autoridad sanitaria nacional y conforme las restricciones previstas en el CAPÍTULO VI de la presente.
CAPÍTULO II: FASES
ARTÍCULO 2°. El sistema de fases mencionado en el artículo precedente, funcionará de acuerdo a los siguientes parámetros:
a). Estarán incluidos en FASE 5 “Riesgo Epidemiológico y Sanitario Bajo”, los municipios que presenten, una razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en las últimas dos semanas inmediatas anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud y el número de casos confirmados acumulados en las últimas dos semanas previas, sea inferior a CERO COMA OCHO (0,8) y la incidencia, definida como el número de casos confirmados acumulados cada CIEN MIL (100.000) habitantes, en las últimas dos semanas inmediatas anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud, sea inferior a CINCUENTA (50).
b). Estarán incluidos en FASE 4 “Riesgo Epidemiológico y Sanitario Medio”, los municipios que presenten, una razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en las últimas dos semanas inmediatas anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud y el número de casos confirmados acumulados en las últimas dos semanas previas, se encuentre entre CERO COMA OCHO (0,8) y UNO COMA DOS (1,2) y la incidencia, definida como el número de casos confirmados acumulados cada CIEN MIL (100.000) habitantes, en las últimas dos semanas inmediatas anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud, se encuentre entre CINCUENTA (50) Y CIENTO CINCUENTA (150). Además, estarán en FASE 4 “Riesgo Epidemiológico y Sanitario Medio” aquellos municipios que presenten uno solo de los indicadores (razón o incidencia) en riesgo medio y el otro en riesgo alto, salvo aquellos casos en que la incidencia sea igual o superior a DOSCIENTOS CINCUENTA (250), en cuyo caso serán considerados de riesgo epidemiológico y sanitario alto.
c). Estarán incluidos en FASE 3 “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario”, los municipios que presenten, una razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en las últimas dos semanas inmediatas anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud y el número de casos confirmados acumulados en las últimas dos semanas previas, sea superior a UNO COMA VEINTE (1,20) y la incidencia, definida como el número de casos confirmados acumulados cada CIEN MIL (100.000) habitantes, en las últimas dos semanas inmediatas anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud, sea superior a CIENTO CINCUENTA (150).
Además, estarán en FASE 3 “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario” aquellos municipios que, en las últimas dos semanas inmediatas anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud, hubieran estabilizado el aumento de casos, disminuyendo la razón de casos de UNO COMA VEINTE (1,20) o más, a una razón que se encuentre entre CERO COMA OCHO (0,8) y UNOCOMA VEINTE (1,20), pero presenten una incidencia superior a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) y aquellos municipios en los cuales se haya producido un brote o un aumento significativo y repentino de casos positivos de COVID-19, cuando a partir de la identificación de los primeros casos autóctonos, se observare un incremento en la velocidad de transmisión medida en términos de tiempo de duplicación o la ocurrencia de casos autóctonos que verifique que la cadena de transmisión se corresponde con un escenario de transmisión comunitaria que ponga en riesgo el funcionamiento adecuado del sistema de derivaciones de atención sanitaria en las zonas afectadas.
d). Estarán incluidos en FASE 2 “Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria” los municipios que conformen los grandes aglomerados urbanos y los distritos, cuando la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados cada CIEN MIL (100.000) habitantes, en las últimas dos semanas inmediatas anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud sea igual o superior a QUINIENTOS (500), o el porcentaje de ocupación de camas de terapia intensiva hubiere superado en algún momento de la última semana el OCHENTA POR CIENTO (80 %). Asimismo, estarán en FASE 2 “Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria” aquellos municipios en los cuales se haya producido un brote o un aumento significativo y repentino de casos positivos de COVID- 19, cuando a partir de la identificación de los primeros casos autóctonos, se observare un incremento en la velocidad de transmisión medida en términos de tiempo de duplicación o la ocurrencia de casos autóctonos que verifique que la cadena de transmisión se corresponde con un escenario de transmisión comunitaria que ponga en riesgo el funcionamiento adecuado del sistema de derivaciones de atención sanitaria en las zonas afectadas.
CAPÍTULO III: ACTIVIDADES
ARTÍCULO 3°. Los municipios sólo podrán habilitar en su distrito las actividades que, de acuerdo al Anexo I de la presente, estuvieren habilitadas en la fase en la que se encontraren, debiendo garantizar el cumplimiento de los protocolos aprobados por las autoridades provinciales competentes o por la autoridad sanitaria nacional, sin perjuicio de las habilitaciones que oportunamente se hubieren dispuesto.
ARTÍCULO 4°. Aprobar como Anexo I (IF-2021-16046375-GDEBA-DPLYTMJGM) el cuadro de actividades comprendidas en las FASES 2, 3, 4 y 5 del sistema establecido por la presente resolución.
CAPÍTULO IV: MONITOREO
ARTÍCULO 5°. El Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros, previo informe del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires determinará regularmente la fase en la que cada municipio se encuentra, de acuerdo al riesgo epidemiológico y sanitario que presente
ARTÍCULO 6°. Los municipios que de acuerdo con los parámetros establecidos en el inciso d) del artículo 2° de la presente resolución, se encontraren comprendidos en FASE 2 “Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria”, permanecerán en dicha fase por un plazo mínimo de CATORCE (14) días corridos, sin perjuicio de la mejora que pudieran experimentar en dichos parámetros, con el objetivo de estabilizar el sistema de salud y evitar su colapso.
ARTÍCULO 7°. Aprobar como Anexo II (IF-2021-16046381-GDEBA-DPLYTMJGM) el listado de municipios incluidos en las diferentes fases del sistema establecido por la presente resolución.
CAPÍTULO V: EXCEPCIONES
ARTÍCULO 8°. Los municipios que se encontraren comprendidos en los incisos a), b), c) y d) del artículo 2° de la presente, podrán solicitar a este Ministerio la habilitación de actividades no contempladas en el Anexo I de la presente resolución.
Si la actividad que se pretende autorizar no contara con protocolo previamente aprobado por las autoridades provinciales competentes o la autoridad sanitaria nacional, los municipios deberán acompañar con su solicitud una propuesta de protocolo que contemple el cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones dispuestas por la autoridad sanitaria nacional y provincial.
Este Ministerio, previo análisis junto a las áreas con competencia en el ámbito provincial, resolverá la petición.
ARTÍCULO 9°. Los municipios deberán presentar sus solicitudes a través del Sistema de Registro de Excepciones que se encuentra en el sitio web https://registroexcepcion.gba.gob.ar/, debiendo cumplimentar los recaudos establecidos en la Resolución N° 239/2020 de este Ministerio.
CAPÍTULO VI: RESTRICCIONES
ARTÍCULO 10. Con el objetivo de proteger la salud pública y evitar situaciones que puedan favorecer la circulación del virus COVID-19, se establecen las siguientes restricciones:
I. En los municipios incluidos en FASE 4 “Riesgo Epidemiológico y Sanitario Medio”:
a). Las personas no podrán circular entre las CERO (0) horas y las SEIS (6) horas de cada día y no podrá desarrollarse en ese horario ninguna actividad de las previstas en el Anexo I, salvo las excepciones contempladas en el artículo 12 de la presente.
II. En los municipios incluidos en FASE 3 “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario”:
a). Las actividades desarrolladas en comercios gastronómicos no podrán desarrollarse entre las VEINTITRÉS (23) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente.
b). Las personas no podrán circular entre las CERO (0) horas y las SEIS (6) horas de cada día y no podrá desarrollarse en ese horario ninguna actividad de las previstas en el Anexo I salvo las excepciones contempladas en el artículo 12 de la presente.
III. En los municipios incluidos en FASE 2 “Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria”:
a). Las actividades comerciales de carácter general previstas en el Anexo I de la presente Resolución no podrán desarrollarse entre las DIECINUEVE (19) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente.
b). Las actividades desarrolladas en comercios gastronómicos no podrán desarrollarse entre las DIECINUEVE (19) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente, salvo en las modalidades de reparto a domicilio y para retirar en el establecimiento en locales de cercanía. Entre las SEIS (6) horas y las DIECINUEVE (19) horas los locales gastronómicos solo podrán atender a sus clientes y clientas en espacios habilitados al aire libre.
c). Las personas no podrán circular entre las VEINTE (20) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente y no podrá desarrollarse en ese horario ninguna actividad de las previstas en el Anexo I salvo las excepciones contempladas en el artículo 12 de la presente.
ARTÍCULO 11. En los municipios que se encontraren comprendidos en los incisos a), b), c) y d) del artículo 2° de la presente, las actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios contempladas en el Anexo I podrán realizarse en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria nacional o provincial.
ARTÍCULO 12. Las restricciones establecidas en el artículo 10 de la presente Resolución no serán aplicables a:
a). Las personas afectadas a las actividades y servicios esenciales, establecidos en el artículo 11 del Decreto Nacional N° 125/21 y su modificatorio, en las condiciones allí establecidas, quienes podrán utilizar a esos fines el servicio público de transporte de pasajeros.
b). Las personas afectadas a las actividades industriales que se encuentren trabajando en horario nocturno, de conformidad con sus respectivos protocolos de funcionamiento.
c). Las personas que deban retornar a su domicilio habitual desde su lugar de trabajo o concurrir al mismo. Dicha circunstancia deberá ser debidamente acreditada.
Todas las personas exceptuadas deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19” que las habilite a tal fin. Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada. CAPÍTULO VII: DISPOSICIONES COMUNES
ARTÍCULO 13. Los municipios deberán notificar los actos administrativos dictados en el marco de la presente resolución a la Ministra Secretaria en el Departamento de Gobierno, al siguiente correo electrónico: gobierno.covid@gba.gob.ar.
ARTÍCULO 14. Derogar las Resoluciones N° 2239/21, N° 2240/21, N° 2241/21 y N° 2361/21 de este Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 15. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Carlos Alberto Bianco, Ministro
ANEXO I ACTIVIDADES
(Anexo según Resolución 2710/21 MJGM)
# |
LISTADO DE ACTIVIDADES |
FASE 2 |
FASE 3 |
FASE 4 |
FASE 5 |
1 |
Personal de salud, fuerzas de seguridad,fuerzas armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional,bomberos y control de tráfico aéreo. |
SI |
SI |
SI |
SI |
2 |
Autoridades superiores y trabajadores/as esenciales del sector público nacional, provincial y municipal. |
SI |
SI |
SI |
SI |
3 |
Personal de los servicios de justicia de turno. |
SI |
SI |
SI |
SI |
4 |
Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino. |
SI |
SI |
SI |
SI |
5 |
Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, aniños/as y a adolescentes. |
SI |
SI |
SI |
SI |
6 |
Personas que deban atender una situación de fuerza mayor. |
SI |
SI |
SI |
SI |
7 |
Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. |
SI |
SI |
SI |
SI |
8 |
Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios merenderos. |
SI |
SI |
SI |
SI |
9 |
Personal que se desempeñan los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos. |
SI |
SI |
SI |
SI |
10 |
Personal afectado a obra pública. |
SI |
SI |
SI |
SI |
11 |
Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas. |
SI |
SI |
SI |
SI |
12 |
Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios. |
SI |
SI |
SI |
SI |
13 |
Actividades vinculadas con la producción, distribución comercialización agropecuaria y de pesca. |
SI |
SI |
SI |
SI |
14 |
Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales. |
SI |
SI |
SI |
SI |
15 |
Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior. |
SI |
SI |
SI |
SI |
16 |
Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos patogénicos. |
SI |
SI |
SI |
SI |
17 |
Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias. |
SI |
SI |
SI |
SI |
18 |
Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP. |
SI |
SI |
SI |
SI |
19 |
Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad. |
SI |
SI |
SI |
SI |
20 |
Servicios de lavandería. |
SI |
SI |
SI |
SI |
21 |
Servicios postales y de distribución de paquetería. |
SI |
SI |
SI |
SI |
22 |
Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia. |
SI |
SI |
SI |
SI |
23 |
Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de yacimientos de petróleo y gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energíaeléctrica. |
SI |
SI |
SI |
SI |
24 |
S.E. Casa de la moneda. Servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BCRA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos. |
SI |
SI |
SI |
SI |
25 |
Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias. |
SI |
SI |
SI |
SI |
26 |
Producción y distribución de biocombustibles. |
SI |
SI |
SI |
SI |
27 |
Operación de centrales nucleares. |
SI |
SI |
SI |
SI |
28 |
Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. |
SI |
SI |
SI |
SI |
29 |
Operación de aeropuertos. Operaciones de garajes y estacionamientos. |
SI |
SI |
SI |
SI |
30 |
Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera. |
SI |
SI |
SI |
SI |
31 |
Curtiembres, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica. |
SI |
SI |
SI |
SI |
32 |
Restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas a través de servicios de reparto domiciliario. |
SI |
SI |
SI |
SI |
33 |
Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones. |
SI |
SI |
SI |
SI |
34 |
Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. |
SI |
SI |
SI |
SI |
35 |
Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola. |
SI |
SI |
SI |
SI |
36 |
Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía. |
SI |
SI |
SI |
SI |
37 |
Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear. |
SI |
SI |
SI |
SI |
38 |
Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación. |
SI |
SI |
SI |
SI |
39 |
Inscripción, identificación y documentación de personas. |
SI |
SI |
SI |
SI |
40 |
Circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista. |
SI |
SI |
SI |
SI |
41 |
Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista. |
SI |
SI |
SI |
SI |
42 |
Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos. |
SI |
SI |
SI |
SI |
43 |
Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular. |
SI |
SI |
SI |
SI |
44 |
Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. |
SI |
SI |
SI |
SI |
45 |
Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular. |
SI |
SI |
SI |
SI |
46 |
Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entregaa domicilio. |
SI |
SI |
SI |
SI |
47 |
Traslado de niños/as y adolescentes, al domicilio del otro progenitor/a, o referente afectivo. Si se trata de una familia monoparental, el progenitor/a podrá trasladar al niño/a o adolescente al domicilio de un referente afectivo. |
SI |
SI |
SI |
SI |
48 |
Personal de la ANSES |
SI |
SI |
SI |
SI |
49 |
Oficinas de rentas de la Provincia y sus municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. |
SI |
SI |
SI |
SI |
50 |
Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. |
SI |
SI |
SI |
SI |
51 |
Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio. |
SI |
SI |
SI |
SI |
52 |
Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. |
SI |
SI |
SI |
SI |
53 |
Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. |
SI |
SI |
SI |
SI |
54 |
Ópticas, con sistema de turno previo. |
SI |
SI |
SI |
SI |
55 |
Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan re alizar la liquidación pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios/as. |
SI |
SI |
SI |
SI |
56 |
Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. |
SI |
SI |
SI |
SI |
57 |
Producción para la exportación, siempre que las empresas cuenten con las órdenes de compra internacionales pertinentes y que hayan registrado exportaciones durante 2019 y/o 2020. |
SI |
SI |
SI |
SI |
58 |
Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual. |
SI |
SI |
SI |
SI |
59 |
Actividad económica desarrollada en Parques Industriales. Todos los agrupamientos industriales, aprobados en proceso de aprobación, enmarcados en la Ley 13.744 de PBAo aquellas industrias ubicadas en zonas industriales convalidadas por la Provincia de Buenos Aires |
SI |
SI |
SI |
SI |
60 |
Ingreso y acompañamiento de niños/as a sus progenitores o adultos mayores a cargo a comercios de cercanía |
SI |
SI |
SI |
SI |
61 |
Establecimientos regulados perla Comisión Nacional de Valores. |
SI |
SI |
SI |
SI |
62 |
Mutuales y cooperativas de crédito, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos. |
SI |
SI |
SI |
SI |
63 |
Actividad notarial. |
SI |
SI |
SI |
SI |
64 |
Profesionales y técnicos especialistas en seguridad e higiene laboral. |
SI |
SI |
SI |
SI |
65 |
Actividades de las concesionarias de los corredores viales nacionales, incluido el cobro de peaje. |
SI |
SI |
SI |
SI |
66 |
Actividad aseguradora desarrollada por compañías aseguradoras, reaseguradoras e intermediarios. |
SI |
SI |
SI |
SI |
67 |
Actividades servicios vinculados a la realización de auditorías y emisión de certificados de seguridad. |
SI |
SI |
SI |
SI |
68 |
Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos. |
SI |
SI |
SI |
SI |
69 |
Procesos industriales comprendidos en Res 179/2020, DNU 459/2020, DA 820/2020 |
SI |
SI |
SI |
SI |
70 |
Agencias de juego oficiales del Instituto Provincial de Lotería y Casinos |
SI |
SI |
SI |
SI |
71 |
Servicio de comidas y bebidas para retiro en el local |
SI |
SI |
SI |
SI |
72 |
Servicio de mudanzas |
SI |
SI |
SI |
SI |
73 |
Servicios inmobiliarios y martilleros |
SI |
SI |
SI |
SI |
74 |
Servicios jurídicos |
SI |
SI |
SI |
SI |
75 |
Servicios notariales |
SI |
SI |
SI |
SI |
76 |
Servicios de contaduría y auditoría |
SI |
SI |
SI |
SI |
77 |
Servicios de arquitectura e ingeniería |
SI |
SI |
SI |
SI |
78 |
Servicios de cajas de previsión y seguridad social |
SI |
SI |
SI |
SI |
79 |
Servicios de kinesiología |
SI |
SI |
SI |
SI |
80 |
Servicios de nutricionistas |
SI |
SI |
SI |
SI |
81 |
Servicios de fonoaudiología |
SI |
SI |
SI |
SI |
82 |
Servicios de terapia ocupacional |
SI |
SI |
SI |
SI |
83 |
Servicios de peluquería y estética |
SI |
SI |
SI |
SI |
84 |
Servicios de Psicología |
SI |
SI |
SI |
SI |
85 |
Servicios de Musicoterapia |
SI |
SI |
SI |
SI |
86 |
Servicios de Gestoría |
SI |
SI |
SI |
SI |
87 |
Servicios de Lavadero de autos |
SI |
SI |
SI |
SI |
88 |
Servicios de Rehabilitación Psicomotriz |
SI |
SI |
SI |
SI |
89 |
Servicios de Kinesiología en medio acuático |
SI |
SI |
SI |
SI |
90 |
Entrenamientos deportivos de representación nacional y práctica deportiva desarrollada por atletas clasificados y clasificadas para los XXXII Juegos Olímpicos |
SI |
SI |
SI |
SI |
91 |
Actividades deportivas individuales al aire libre según Res 2653/2020 |
SI |
SI |
SI |
SI |
92 |
Actividad hípica en Hipódromos y Agencias Hípicas |
SI |
SI |
SI |
SI |
93 |
Competencias Automovilísticas |
SI |
SI |
SI |
SI |
94 |
Competencias de Motociclismo |
SI |
SI |
SI |
SI |
95 |
Gimnasios al aire libre |
SI |
SI |
SI |
SI |
96 |
Acompañamiento de personas internadas por COVID-19, familiares de personas internadasy fallecidas. |
SI |
SI |
SI |
SI |
97 |
Producción y/o grabación de contenido para transmisión y/o reproducción a través de medios digitales y/o plataformas web (“streaming”). |
SI |
SI |
SI |
SI |
98 |
Rodaje y/o grabación de ficciones para cine, televisión y contenidos para plataformas audiovisuales |
SI |
SI |
SI |
SI |
99 |
Visitas familiares a cementerios |
SI |
SI |
SI |
SI |
100 |
Personal auxiliar de casas particulares (unidomiciliario y multidomiciliario) |
SI |
SI |
SI |
SI |
101 |
Restaurantes y bares al aire libre |
SI |
SI |
SI |
SI |
102 |
Salidas recreativas y de esparcimiento de niños y niñas |
SI |
SI |
SI |
SI |
103 |
Obra privada comprendida en Res 165/2020 y construcción privada (obras iniciadas: viviendas unifamiliares, multifamiliares y obras en parques industriales) |
SI |
SI |
SI |
SI |
104 |
Asistencia a espacios culturales/atelieres de parte de sus artistas |
SI |
SI |
SI |
SI |
105 |
Mercados y ferias de artesanía o alimentos en espacios abiertos |
SI |
SI |
SI |
SI |
106 |
Ingreso individual a lugares de culto sin celebraciones ni ritos religiosos |
SI |
SI |
SI |
SI |
107 |
Celebración de ritos religiosos al aire libre (Hasta 10 personas) |
SI |
SI |
SI |
SI |
108 |
Turismo y afines |
SI |
SI |
SI |
SI |
109 |
Natatorios al aire libre |
SI |
SI |
SI |
SI |
110 |
Práctica recreativa de deportes individuales o grupales sin contacto al aire libre |
SI |
SI |
SI |
SI |
111 |
Venta al por menor de productos textiles, prendas de vestir, calzado y juguetes en comercios de cercanía con o sin ingreso de clientes |
SI |
SI |
SI |
SI |
112 |
Venta al por menor de otros rubros en comercios de cercanía con o sin ingreso de clientes |
SI |
SI |
SI |
SI |
113 |
Competencias oficiales nacionales, regionales y provinciales, de deportes en lugares cerrados y/o en espacios al aire libre (Decreto Nacional N° 287/21) |
SI |
SI |
SI |
SI |
114 |
Cines, con expendio de golosinas y bebidas(Decisión Administrativa N° 607/21) |
SI Aforo del30% |
SI Aforo del30% |
SI Aforo del 30% |
SI Aforo del 30% |
115 |
Teatros y salas de espectáculos de centros culturales a los efectos del desarrollo de artes escénicas, con y sin asistencia de espectadores, sin expendio de bebidas y comidas (Decisión Administrativa N° 607/21) |
SI Aforo del50% |
SI Aforo del50% |
SI Aforo del 50% |
SI Aforo del 50% |
116 |
Realización de eventos religiosos en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas (Decisión Administrativa N° 593/21) |
SI Aforo del 30% |
SI Aforo del 30% |
SI Aforo del 50% |
SI Aforo del 50% |
117 |
Eventos culturales, sociales, recreativos en espacios públicos al aire libre con concurrencia máxima. |
SI Hasta 10 persona s |
SI Hasta 10 persona s |
SI Hasta 100 personas |
SI Hasta 100 personas |
118 |
Práctica recreativa de deportes grupales de contacto al aire libre |
NO |
SI |
SI |
SI |
119 |
Talleres culturales (Hasta 20 personas en espacios al aire libre) |
NO |
SI |
SI |
SI |
120 |
Jardines Maternales y Centros de Atención de Desarrollo Infantil (CADI) |
NO |
SI |
SI |
SI |
121 |
Clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades, salvo educación especial que estará habilitada en todas las fases (Conforme Decreto Nacional N° 287/21). |
NO |
SI |
SI |
SI |
122 |
Restaurantes y bares en el interior con aforo |
NO |
SI Aforo del 30% |
SI |
SI |
123 |
Shoppings (solo locales comerciales, sin patio de comidas ni espacios recreativos) |
NO |
SI Aforo del 30% |
SI |
SI |
124 |
Museos |
NO |
SI Aforo del30% |
SI |
SI |
125 |
Talleres culturales (Hasta 20 personas en espacios cerrados con amplia ventilación natural) |
NO |
SI |
SI |
SI |
126 |
Práctica de deportes en espacios cerrados |
NO |
NO |
SI |
SI |
127 |
Actividades sociales y familiares hasta 20 personas en espacios públicos al aire libre |
NO |
NO |
SI |
SI |
128 |
Actividades reuniones sociales en domicilios particulares hasta 10 personas, salvo párala asistencia de personas que requieran especiales cuidados |
NO |
NO |
SI |
SI |
129 |
Gimnasios en espacios cerrados con amplia ventilación natural |
NO |
NO |
SI |
SI |
130 |
Natatorios en espacios cerrados |
NO |
NO |
SI |
SI |
131 |
Actividad en Casinos y Bingos |
NO |
NO |
SI |
SI |
132 |
Bibliotecas |
NO |
NO |
SI |
SI |
133 |
Mercados y ferias de artesanías o alimentos en espacios cerrados |
NO |
NO |
SI |
SI |
134 |
Actividades deportivas colectivas con o sin contacto, al aire libre o en espacios con amplia ventilación natural, más de 10 personas |
NO |
NO |
SI |
SI |
135 |
Discotecas, salones de fiestas y establecimientos afines |
NO |
NO |
NO |
SI |
136 |
Actividades reuniones sociales en domicilios particulares de más de (10) personas, excepto para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados |
NO |
NO |
NO |
NO |
137 |
Viajes Grupales de Egresados y Egresadas, de Jubilados y Jubiladas, de Estudio, para Competencias deportivas no oficiales; de grupos turísticos y de grupos para la realización de actividades recreativas y sociales. |
NO |
NO |
NO |
NO |
ANEXO II - MUNICIPIOS
(Anexo según Resolución 2824/2021 MJGM)
Fase 2 "Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria” |
Fase 3 “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario” |
Fase 4 “Riesgo Epidemiológico y Sanitario Medio” |
Fase 5 “Riesgo Epidemiológico y Sanitario Bajo” |
9 de Julio |
25 de Mayo |
Adolfo Gonzales Chaves |
|
Bolívar |
Adolfo Alsina |
Almirante Brown |
|
Carlos Tejedor |
Alberti |
Avellaneda |
|
Coronel Pringles |
Arrecifes |
Benito Juárez |
|
Florentino Ameghino |
Ayacucho |
Berazategui |
|
General Belgrano |
Azul |
Berisso |
|
General Lavalle |
Bahía Blanca |
Brandsen |
|
General Viamonte |
Balcarce |
Campana |
|
Hipólito Yrigoyen |
Baradero |
Cañuelas |
|
Maipú |
Bragado |
Capitán Sarmiento |
|
San Cayetano |
Carmen de Areco |
Carlos Casares |
|
Trenque Lauquen |
Castelli |
Colón |
|
Tres Lomas |
Chacabuco |
Coronel de Marina L. Rosales |
|
|
Chascomús |
Daireaux |
|
|
Chivilcoy |
Ensenada |
|
|
Coronel Dorrego |
Escobar |
|
|
Coronel Suárez |
Esteban Echeverría |
|
|
Dolores |
Exaltación de la Cruz |
|
|
General Alvarado |
Ezeiza |
|
|
General Arenales |
Florencio Varela |
|
|
General Guido |
General Alvear |
|
|
General Juan Madariaga |
General Las Heras |
|
|
General La Madrid |
General Rodríguez |
|
|
General Paz |
General San Martín |
|
|
General Pinto |
Hurlingham |
|
|
General Pueyrredón |
Ituzaingó |
|
|
General Villegas |
José C. Paz |
|
|
Guaminí |
La Matanza |
|
|
Junín |
La Plata |
|
|
La Costa |
Lanús |
|
|
Laprida |
Las Flores |
|
|
Leandro N. Alem |
Lomas de Zamora |
|
|
Lezama |
Luján |
|
|
Lincoln |
Malvinas Argentinas |
|
|
Lobería |
Marcos Paz |
|
|
Lobos |
Merlo |
|
|
Magdalena |
Moreno |
|
|
Mar Chiquita |
Morón |
|
|
Mercedes |
Olavarría |
|
|
Monte |
Pilar |
|
|
Monte Hermoso |
Presidente Perón |
|
|
Navarro |
Puán |
|
|
Necochea |
Punta Indio |
|
|
Patagones |
Quilmes |
|
|
Pehuajó |
San Antonio de Areco |
|
|
Pellegrini |
San Fernando |
|
|
Pergamino |
San Isidro |
|
|
Pila |
San Miguel |
|
|
Pinamar |
San Vicente |
|
|
Ramallo |
Tigre |
|
|
Rauch |
Tres Arroyos |
|
|
Rivadavia |
Tres de Febrero |
|
|
Rojas |
Vicente López |
|
|
Roque Pérez |
Zárate |
|
|
Saavedra |
|
|
|
Saladillo |
|
|
|
Salliqueló |
|
|
|
Salto |
|
|
|
San Andrés de Giles |
|
|
|
San Nicolás |
|
|
|
San Pedro |
|
|
|
Suipacha |
|
|
|
Tandil |
|
|
|
Tapalqué |
|
|
|
Tordillo |
|
|
|
Tornquist |
|
|
|
Villa Gesell |
|
|
|
Villarino |
|
|