DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DECRETO 618
VISTO el expediente Nº 2406-535/15 de
CONSIDERANDO:
Que las lluvias acumuladas durante el presente año, y
fundamentalmente las abundantes precipitaciones acaecidas en las primeras
semanas del mes de agosto, con registros que oscilan entre los 200 mm. a 350 mm. en las regiones más
afectadas, que superan ampliamente el promedio de lluvias en las últimas
décadas, han generado diversos inconvenientes en el sector norte, noreste y
centro de
Que por esta situación han sido afectadas distintas
cuencas hídricas a través del desborde de sus cursos troncales
y afluentes, entre las que podemos mencionar:
Que dicha problemática hídrica ocasiona desbordes de algunos cauces de ríos, arroyos y canales, niveles freáticos elevados, colmatación de bajos y lagunas, insuficiencia en el funcionamiento de desagües pluviales existentes, inundación de barrios cercanos a los cauces, dificultades en accesos a localidades, campos encharcados e inundados, afectación en la red de caminos provinciales y municipales;
Que dicho fenómeno meteorológico ha provocado situaciones
de anegamiento en los partidos de Alberti, Arrecifes, Baradero,
Bragado, Campana, Cañuelas, Capitán Sarmiento, Carmen de Areco,
Chacabuco, Chivilcoy, Colón, Escobar, Exaltación de
Que de acuerdo al informe sobre El Niño y la perspectiva para los próximos meses emitida por el Servicio Meteorológico Nacional, se prevé una situación crítica debido a que la magnitud de este evento se estima continúe aumentando;
Que atento al estado de situación descripta se hace necesario concretar acciones y obras para el mejoramiento de la capacidad de conducción hídrica de ríos, arroyos y canales, mejoramiento de drenajes y desagües pluviales y protección de cascos urbanos y atención primaria en la emergencia;
Que, ante la situación de desastre provocada por los
fenómenos climáticos verificados en territorio provincial, es menester que el
Gobierno de
Que ante lo expuesto y encontrándose cumplimentados los
requisitos enmarcados en el estado de emergencia hídrica, exigidos por
Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno,
Contaduría General de
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por
Por ello,
EL GOBERNADOR
DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.
Ampliar, en el marco de
ARTÍCULO 2º.
Declarar el estado de emergencia de carácter hídrico, en el marco de
ARTÍCULO 3º. Las acciones que demande la instrumentación del presente Decreto estarán a cargo del señor Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura, quien podrá ejecutar obras y contratar la prestación de servicios o suministros con destino a prevenir, solucionar las situaciones, reparar los perjuicios causados por el fenómeno acaecido, en los casos en que se encuentre comprometida la seguridad o la salud de las personas, o en forma inminente, la integridad de los bienes del dominio del Estado o de los particulares, si el deterioro o destrucción de éstos afectare o pudiere afectar el interés público.
ARTÍCULO 4º.
Disponer que la autorización conferida en el Artículo precedente podrá ejercerse
utilizando las normas de excepción previstas en el Decreto Ley Nº 7.764/71 T.O. Decreto Nº 9.167/86 - de Contabilidad - y
modificatorias, en
Las intervenciones necesarias de los Organismos de Asesoramiento y Control previstas en las citadas normas, deberán requerirse una vez finalizado el trámite administrativo a que hubiere lugar.
Exceptuar asimismo de las normas de contención del gasto,
que rijan para cada ejercicio financiero, la ejecución de aquellas obras con
imputación en
ARTÍCULO 5º.
Establecer que las Obras a llevar a cabo como consecuencia de la emergencia que
trata el presente, se enmarcan en las prescripciones del Artículo 9º - inciso d)
de
ARTÍCULO 6º. Facultar al Ministerio de Economía para que, en función de la emergencia declarada, efectúe las adecuaciones presupuestarias que resulten pertinentes para atender el gasto que demande la implementación de las acciones a adoptar.
ARTÍCULO 7º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros, de Economía y de Infraestructura.
ARTÍCULO 8º.
Registrar, notificar al señor Fiscal de Estado, comunicar a
.
Alberto Pérez Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Jefatura de Gobernador
Gabinete de Ministros
Silvina Batakis Alejandro G. Arlía
Ministra de Economía Ministro de Infraestructura