DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

DECRETO 618

 

La Plata, 13 de agosto de 2015.

 

VISTO el expediente Nº 2406-535/15 de la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas dependiente del Ministerio de Infraestructura, por el cual se gestiona la ampliación del plazo de la Emergencia Hídrica, en el marco de la Ley Nº 11340, para algunos de los partidos involucrados en el Decreto Nº 769/14, como así la Declaración de la Emergencia Hídrica de nuevos partidos que se encuentran afectados por la misma problemática, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que las lluvias acumuladas durante el presente año, y fundamentalmente las abundantes precipitaciones acaecidas en las primeras semanas del mes de agosto, con registros que oscilan entre los 200 mm. a 350 mm. en las regiones más afectadas, que superan ampliamente el promedio de lluvias en las últimas décadas, han generado diversos inconvenientes en el sector norte, noreste y centro de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que por esta situación han sido afectadas distintas cuencas hídricas a través del desborde de sus cursos troncales y afluentes, entre las que podemos mencionar: la Cuenca del Río Luján, la Cuenca del Arroyo de la Cruz, la Cuenca del Río Arrecifes, la Cuenca del Río Areco y parcialmente la Cuenca del Río Salado;

 

Que dicha problemática hídrica ocasiona desbordes de algunos cauces de ríos, arroyos y canales, niveles freáticos elevados, colmatación de bajos y lagunas, insuficiencia en el funcionamiento de desagües pluviales existentes, inundación de barrios cercanos a los cauces, dificultades en accesos a localidades, campos encharcados e inundados, afectación en la red de caminos provinciales y municipales;

 

Que dicho fenómeno meteorológico ha provocado situaciones de anegamiento en los partidos de Alberti, Arrecifes, Baradero, Bragado, Campana, Cañuelas, Capitán Sarmiento, Carmen de Areco, Chacabuco, Chivilcoy, Colón, Escobar, Exaltación de La Cruz, General Arenales, General Belgrano, General Las Heras, General Rodríguez, General Paz, General Viamonte, Junín, Las Flores, Lobos, Luján, Mercedes, Monte, Navarro, Pergamino, Pilar, Ramallo, Rojas, Roque Pérez, Saladillo, Salto, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, San Nicolás, San Pedro, Suipacha, Veinticinco de Mayo, Zárate, La Matanza y E. Echeverría.

 

Que de acuerdo al informe sobre El Niño y la perspectiva para los próximos meses emitida por el Servicio Meteorológico Nacional, se prevé una situación crítica debido a que la magnitud de este evento se estima continúe aumentando;

 

Que atento al estado de situación descripta se hace necesario concretar acciones y obras para el mejoramiento de la capacidad de conducción hídrica de ríos, arroyos y canales, mejoramiento de drenajes y desagües pluviales y protección de cascos urbanos y atención primaria en la emergencia;

 

Que, ante la situación de desastre provocada por los fenómenos climáticos verificados en territorio provincial, es menester que el Gobierno de la Provincia provea la más urgente asistencia a los damnificados, afectados por circunstancias de fuerza mayor, mediante acciones concretas y prestaciones que morigeren la situación que los aqueja;

 

Que ante lo expuesto y encontrándose cumplimentados los requisitos enmarcados en el estado de emergencia hídrica, exigidos por la Ley Nº 11.340, resulta procedente dictar el pertinente acto administrativo, que declare la misma hasta el 29 de febrero del año 2016;

 

Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 11.340 y el Artículo 144 – proemio – de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Ampliar, en el marco de la Ley Nº 11.340, hasta el 29 de febrero del año 2016, el plazo del estado de Emergencia de carácter Hídrico para los partidos de Alberti, Arrecifes, Bragado, Cañuelas, Capitán Sarmiento, Carmen de Areco, Chacabuco, Chivilcoy, General Belgrano, General Las Heras, General Paz, General Viamonte, Junín, Las Flores, Lobos, Luján, Mercedes, Monte, Navarro, Pergamino, Ramallo, Rojas, Roque Pérez, Saladillo, Salto, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, Suipacha, y Veinticinco de Mayo, oportunamente declarados en Emergencia Hídrica mediante Decreto Nº 769/14, a fin de dar continuidad a los trabajos necesarios que conduzcan al mejoramiento de la situación planteada e implementar nuevas acciones.

 

ARTÍCULO 2º. Declarar el estado de emergencia de carácter hídrico, en el marco de la Ley Nº 11.340, desde el dictado del presente Decreto y hasta el 29 de febrero del año 2016 en los siguientes partidos: Baradero, Campana, Colón, Escobar, Exaltación de La Cruz, General Arenales, General Rodríguez, Pilar, San Nicolás, San Pedro, Zárate, La Matanza y E. Echeverría, a efectos de la realización de las obras necesarias y la implementación de las acciones tendientes a la reparación de los daños producidos o que se produzcan como consecuencia del fenómeno climático referido en los “Considerando”.

 

ARTÍCULO 3º. Las acciones que demande la instrumentación del presente Decreto estarán a cargo del señor Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura, quien podrá ejecutar obras y contratar la prestación de servicios o suministros con destino a prevenir, solucionar las situaciones, reparar los perjuicios causados por el fenómeno acaecido, en los casos en que se encuentre comprometida la seguridad o la salud de las personas, o en forma inminente, la integridad de los bienes del dominio del Estado o de los particulares, si el deterioro o destrucción de éstos afectare o pudiere afectar el interés público.

 

ARTÍCULO 4º. Disponer que la autorización conferida en el Artículo precedente podrá ejercerse utilizando las normas de excepción previstas en el Decreto Ley Nº 7.764/71 T.O. Decreto Nº 9.167/86 - de Contabilidad - y modificatorias, en la Ley Nº 6.021 T.O. Decreto Nº 4.536/95 - de Obras Públicas - y modificatorias, en la Ley Nº 5.708, T.O. Decreto Nº 8.523/86 - General de Expropiaciones - y en Ley Nº 10.397, - Código Fiscal - y modificatorias, y sus respectivos Decretos Reglamentarios, pudiendo además eximirse del cumplimiento de las prescripciones del Decreto – Ley Nº 7.543/69 T.O. por Decreto Nº 969/87, - Orgánica de Fiscalía de Estado- y modificatorias, de los Artículos 37 y siguientes de la Ley Nº 13.757 y del Decreto Nº 2.178/08 – Reglamento Orgánico de Asesoría General de Gobierno – Decreto – Ley Nº 9.853/82 y dictamen a que alude el Artículo 10 de la Ley Nº 6.021, relacionados con la intervención del Consejo de Obras Públicas.

Las intervenciones necesarias de los Organismos de Asesoramiento y Control previstas en las citadas normas, deberán requerirse una vez finalizado el trámite administrativo a que hubiere lugar.

Exceptuar asimismo de las normas de contención del gasto, que rijan para cada ejercicio financiero, la ejecución de aquellas obras con imputación en la Partida Principal 4, que deban encararse en el marco de la emergencia declarada por el presente Decreto.

 

ARTÍCULO 5º. Establecer que las Obras a llevar a cabo como consecuencia de la emergencia que trata el presente, se enmarcan en las prescripciones del Artículo 9º - inciso d) de la Ley de Obras Públicas Nº 6.021 (Texto según Ley Nº 12.504), debiendo convocarse al efecto como mínimo a cinco (5) empresas de reconocida capacidad técnico financiera.

 

ARTÍCULO 6º. Facultar al Ministerio de Economía para que, en función de la emergencia declarada, efectúe las adecuaciones presupuestarias que resulten pertinentes para atender el gasto que demande la implementación de las acciones a adoptar.

 

ARTÍCULO 7º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros, de Economía y de Infraestructura.

 

ARTÍCULO 8º. Registrar, notificar al señor Fiscal de Estado, comunicar a la Honorable Legislatura y a los Organismos de la Constitución que corresponda, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Infraestructura. Cumplido, archivar

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Alberto Pérez                                                  Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Jefatura de                                    Gobernador

Gabinete de Ministros

 

Silvina Batakis                                     Alejandro G. Arlía

Ministra de Economía                          Ministro de Infraestructura