DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DECRETO 1.101
La Plata, 22 de octubre de 2012.
VISTO el expediente Nº 2319-5719/10, el Decreto Nº 361/12, la Resolución Nº 875/12 del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, y el Decreto Nº 624/12, y
CONSIDERANDO
Que por Decreto Nº 361/12 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales, Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Anexos I, II y III y Especificaciones Técnicas y Anexo I, a efectos de llevar a cabo el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para contratar el servicio integral de captura de datos en línea y en tiempo real ya sea por terminales fijas y/o móviles, con procesamiento, liquidación, gestión de ventas y administración de apuestas de los juegos propios y/o provenientes de extraña jurisdicción autorizados por el Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires, por el período de diez (10) años con opción a prórroga por dos (2) años más;
Que en fecha 18 de julio de 2012 la firma “BOLDT GAMING S.A.” impugnó el Decreto referenciado y requirió la inmediata suspensión de sus efectos hasta que se resolvieran sus planteos;
Que con fecha 1º de agosto de 2012 la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires libró oficio por el que da cuenta de la promoción por la firma GTECH FOREIGN HOLDINGS CORPORATION de una acción de inconstitucionalidad contra el Decreto Nº 361/12 y la Resolución Nº 875/12 del Instituto Provincial de Loteria y Casinos –Causa I 72.070-;
Que en ese marco el Poder Ejecutivo Provincial dictó el Decreto Nº 624/12 suspendiendo los efectos del Decreto Nº 361/12 y de la Resolución Nº 875/12 del Instituto Provincial de Lotería y Casinos a efectos de sustanciar y resolver la impugnación formulada por la empresa BOLDT GAMING S.A., e instruyendo conformar una Comisión Especial integrada por técnicos especializados en la materia pertenecientes a la Dirección Provincial de Informática, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, y de la Facultad de Informática dependiente de la Universidad Nacional de La Plata;
Que en tanto se sustanciaba el procedimiento referido, comenzaron a advertirse algunos indicadores en ciertos rubros de la actividad económica que hicieron necesario adoptar un conjunto de medidas tendientes a evitar que tales variaciones incidieran negativamente en el normal financiamiento de los diversos servicios esenciales que presta el Estado;
Que las circunstancias apuntadas, y la inminencia del vencimiento de la contratación vigente, llevaron al Instituto Provincial de Lotería y Casinos a analizar, evaluar y revisar el modelo actual, surgiendo de ello una propuesta alternativa de gestión de los juegos Online superadora para la Provincia;
Que cabe tener presente que en la actualidad, esta modalidad de juego en la Provincia de Buenos Aires se lleva adelante bajo una forma de tercerización integral en un proveedor privado, esquema que implica que tanto la gestión integrada como la operación de los servicios estratégicos y complementarios, se encuentran centralizadas y controladas por ese solo operador, el que cuenta a su vez con proveedores de servicios para cada uno de los procesos claves del negocio;
Que la Provincia de Buenos Aires posee una ventaja respecto a otras jurisdicciones pues su tamaño le permite pensar en implementar soluciones de desarrollo propio, significando la recuperación por parte del Estado de la capacidad de gestionar integralmente la explotación del juego y así, lograr un mejor rendimiento del sector alineado a la política pública y el bienestar social;
Que sobre esa base se ha llevado adelante un proceso de revisión y evaluación de la experiencia internacional sobre cómo se gestionan estos juegos, habiéndose diseñado una estrategia que asegura la recuperación para el Estado de la gestión integral, la administración de proveedores, y el desarrollo y operación de servicios estratégicos del juego en la Provincia de Buenos Aires, a partir de un cambio de modelo;
Que en tal sentido la propuesta de estatización del juego Online se basa en estructurar el modelo de gestión de modo que un órgano estatal asuma el rol de integrador, a la vez que administre los servicios y opere aquéllos considerados estratégicos;
Que las experiencias internacionales indican mejoras significativas de costos y servicios en aquellos modelos donde el Estado mantiene una mayor presencia, como en los casos de Chile, España, Brasil y Noruega, frente a modelos de gestión integral mercerizada similares al vigente en la Provincia, pues redunda en sinergias con otros servicios provistos por el Estado, permitiendo la utilización compartida de los recursos y plataformas tecnológicas habilitados para el juego Online;
Que las áreas técnicas y la Dirección Jurídico Legal del Instituto Provincial de Lotería y Casinos se han expedido favorablemente, razón por la cual se propicia en esta instancia dejar sin efecto el proceso licitatorio que a la fecha se encuentra suspendido;
Que en igual sentido se han pronunciado Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 - proemio- de la Constitución Provincial;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Dejar sin efecto el Decreto Nº 361/12, por el cual se aprobara el Pliego de Bases y Condiciones Generales, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y sus Anexos I, II y III y las Especificaciones Técnicas y su Anexo I, que regirían el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para contratar un servicio integral de captura de datos en línea y en tiempo real ya sea por terminales fijas y/o móviles, con procesamiento, liquidación, gestión de ventas y administración de apuestas de los juegos propios y/o provenientes de extraña jurisdicción autorizados por el Instituto Provincial de Lotería y Casinos, por el período de diez (10) años con opción de prórroga por dos (2) años más, y todos los actos dictados en consecuencia.
ARTÍCULO 2º. Instruir al Instituto Provincial de Lotería y Casinos a extremar las medidas tendientes a asegurar la prestación del servicio objeto de la licitación que se deja sin efecto.
ARTÍCULO 3º. Dejar establecido que la presente medida se adopta bajo la exclusiva responsabilidad de los funcionarios y agentes técnicos intervinientes.
ARTÍCULO 4º. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 5º. Registrar, notificar a Fiscalía de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Alberto Pérez Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Jefatura de Gobernador
Gabinete de Ministros