Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Normativa Nº 17/16
VISTO el expediente Nº 22700-2273/16 por el que se propicia modificar el
artículo 421 de
CONSIDERANDO:
Que en el Libro Primero, Título V, Capítulo IV, Sección Cinco, Parte
Segunda de
Que, en el marco de lo previsto por
Que el Decreto Nº 3.421/07 dispuso oportunamente la extensión de la aplicación del sistema de pago electrónico aprobado por el Decreto Nº 2.918/04 para el abastecimiento de combustibles y lubricantes – BAPRO COPRES-, a otros procesos de gastos vinculados con insumos y servicios que demanda la flota de automotores, embarcaciones y aeronaves oficiales, relacionados con su operatividad, tales como repuestos, neumáticos y diversos servicios de mantenimiento y mano de obra asociada, entre otros;
Que, en esta oportunidad, en pos de contribuir a un mejor funcionamiento administrativo de estos sistemas, corresponde disponer lo pertinente a fin de excluir del Régimen Especial de Retención mencionado, a aquellos pagos que realicen los agentes de retención mediante el régimen de “caja chica”, en el marco del sistema regulado por el Decreto Nº 2.918/04, modificado por el Decreto Nº 3.421/07;
Que han tomado intervención
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE
DE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Incorporar en el artículo 421 de
“f) Los sujetos mencionados en el artículo 420, cuando realicen pagos en el
marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 2.918/04, modificado por el Decreto Nº
3.421/07, mediante el régimen de “cajas chicas”, conforme lo previsto en el
artículo 78 de
ARTÍCULO 2°. La presente comenzara a regir a partir del 1º de junio de 2016.
ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar a
Gastón Fossati
Director Ejecutivo
C.C. 6485