Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE ECONOMÍA

SUBSECRETARÍA DE FINANZAS

Resolución N° 70

 

La Plata, 26 de octubre de 2016.

 

VISTO el expediente N° 2300-577/16, por el cual se propicia la transformación en deuda pública de aquellas Letras emitidas en el marco del "Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2016" cuyo reembolso excede el ejercicio financiero 2016, la Ley Nacional N° 25.917, las Leyes Provinciales N° 13.295, N° 13.767, N° 14.807 y N° 10.189, los Decretos N° 3.260/08, N° 3.264/08 y N° 450/16, las Resoluciones N° 17/16, N° 64/16 y N° 442/16 del Tesorero General de la Provincia, la Resolución del Ministerio de Economía N° 80/16, la Resolución del Subsecretario de Finanzas del Ministerio de Economía N° 48/16, la Resolución N° 12/16 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas de la Nación, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el artículo 76 de la Ley N° 13.767 prevé la emisión de Letras del Tesoro con el fin de cubrir deficiencias estacionales de caja, por hasta monto que fije anualmente la Ley de Presupuesto General, facultando a la Tesorería General de la Provincia para la emisión de estos instrumentos;

 

Que, el artículo 38 de la Ley N° 14.807·de Presupuesto para el Ejercicio 2016 fijó en la suma de pesos tres mil millones ($ 3.000.000.000) o su equivalente en moneda extranjera, el monto máximo para autorizar a la Tesorería General de la Provincia a emitir Letras del Tesoro en los términos del artículo 76 de la Ley N° 13.767 y estableció que podrán ser emitidas por un plazo máximo de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días contados a partir de la fecha de su emisión, pudiendo su reembolso exceder el ejercicio financiero de emisión, debiendo en tales casos dar cumplimiento con los requisitos que establece el Título III de la Ley mencionada;

 

Que, adicionalmente, el artículo incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 10.189 por el artículo 61 de la Ley N° 14.393 -con las modificaciones introducidas por la Ley N° 14.552- autoriza a la Tesorería General de la Provincia a emitir Letras del Tesoro en los términos del artículo 76 de la Ley N° 13.767, al solo efecto de cancelar las Letras emitidas en el marco del Programa de Emisión de Letras del Tesoro del ejercicio anterior, por hasta la suma autorizada en dicho Programa;

 

Que, conforme a lo establecido por el artículo 76, inciso e), del Anexo Único del Decreto N° 3.260/08, el monto máximo de autorización para hacer uso del crédito a corto plazo, que fije la Ley de Presupuesto para cada ejercicio fiscal, se afectará por el valor nominal en circulación;

 

Que, asimismo, el artículo 76 de la Ley N° 13.767 establece que, en caso exceder el reembolso de las letras del ejercicio financiero de emisión, se transformarán en deuda pública, debiéndose, en este supuesto, dar cumplimiento a los requisitos que al respecto se prescriben en el Título correspondiente al Subsistema de Crédito Público;

 

Que, en función de las autorizaciones otorgadas por el artículo 38 de la mencionada Ley N° 14807 y del artículo incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 10189 por el artículo 61 de la Ley N° 14.393 -con las modificaciones introducidas por la Ley N° 14.552- mediante Resolución N° 17/16, modificada por Resolución N° 64/16, ambas del Tesorero General de la Provincia, se creó el "Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2016" por un monto máximo de hasta valor nominal Pesos siete mil doscientos cincuenta y ocho millones novecientos ocho mil (VN $ 7.258.908.000) o su equivalente en moneda extranjera, el cual establece los términos generales del mismo;

 

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 76 del Anexo Único del Decreto N° 3260/08, el Ministerio de Economía establece los términos y condiciones financieras de las Letras del Tesoro en cada oportunidad;

 

Que, en ese contexto, mediante la Resolución N° 48/16 del Subsecretario de Finanzas del Ministerio de Economía se establecieron los términos y condiciones de Letras del Tesoro correspondientes al Décimo Tramo del Programa citado y, entre ellos, los de las Letras del Tesoro a ciento setenta y cinco (175) días y trescientos sesenta y cuatro (364) días, emitidas por los artículos 3° y 4° de la Resolución N° 442/16 de la Tesorería General de la Provincia, por un monto de pesos tres millones quinientos treinta mil ($ 3.530.000) y de pesos sesenta y dos millones trescientos sesenta y seis mil ($ 62.366.000) de valor nominal respectivamente.

 

Que, en el marco de lo establecido por el Decreto N° 450/16, derogatorio del Decreto N° 48/15 B, mediante el artículo 11 de la Resolución N° 80/16 del Ministerio de Economía han sido delegadas en esta Subsecretaría de Finanzas las competencias que le fueran conferidas al Ministerio de Economía mediante el artículo 38 de la Ley N° 14.807 y el artículo incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 10.189 por el artículo 61 de la Ley N° 14.393 -con las modificaciones introducidas por la Ley N° 14552 - y los incisos a), d) e i) del artículo 76 del Anexo Único del Decreto N° 3.260/08;

 

Que, atento a que el reembolso de dichas Letras excede el Ejercicio financiero 2016, se estima pertinente en esta instancia propiciar el registro contable de las mismas como deuda pública;

 

Que, en ese sentido, en cumplimiento del inciso 5) del artículo 61 del Anexo Único del Decreto N° 3.260/08, ha sido otorgada por Resolución N° 12/16, de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas de la Nación, la autorización de endeudamiento por hasta la suma de valor nominal pesos siete mil doscientos cincuenta y ocho millones novecientos ocho mil (VN $ 7.258.908.000) para la emisión de Letras del Tesoro, en el marco del Régimen de Responsabilidad Fiscal establecido por la Ley

Nacional N° 25.917, y al que la Provincia adhiriera por la Ley N° 13.295;

 

Que, han tomado la intervención de su competencia Tesorería General de la Provincia, Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

Que, la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 76 de la Ley N° 13.767, los Decretos N° 3.260/08 N° 3.264/08·y N° 450/16, el artículo 38 de la Ley N° 14.807, el artículo incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 10.189 por el artículo 61 de la Ley N° 14.393 - con las modificaciones introducidas por la Ley N° 14.552 - y la Resolución del Ministerio de Economía N° 80/16;

 

Por ello,

 

EL SUBSECRETARIO DE FINANZAS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, RESUELVE

 

ARTÍCULO 1°. Disponer el registro contable como deuda pública de las Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires en pesos a ciento setenta y cinco (175) días con vencimiento el 9 de marzo de 2017 emitidas por el artículo 3° de la Resolución de Tesorería General de la Provincia N° 442/16 bajo el "Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2016", cuyo reembolso excede el Ejercicio Financiero 2016, por un importe de valor nominal pesos tres millones quinientos treinta mil (VN $ 3.530.000).

 

ARTÍCULO 2°. Disponer el registro contable como deuda pública de las Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires en pesos a trescientos sesenta y cuatro (364) días con vencimiento el 14 de septiembre de 2017 emitidas por el artículo 4° de la Resolución de Tesorería General de la Provincia N° 442/16 bajo el "Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el ejercicio 2016", cuyo reembolso excede el Ejercicio Financiero 2016, por un importe de valor nominal pesos sesenta y dos millones trescientos sesenta y seis mil (VN $ 62.366.000).

 

ARTÍCULO 3°. Los gastos inherentes a lo dispuesto en los artículos precedentes serán imputados con cargo al Presupuesto General de la Administración Provincial-Jurisdicción 1.1.1.08.02: Obligaciones del Tesoro y Créditos de Emergencia -PAN 007-GRU 005-Finalidad 5 -Función 1 -Fuente de Financiamiento 1.1 -Partida Principal 7 -Partida Subprincipal 1:

- Parcial 1 en lo atinente a los intereses que devengue, y

- Partida Parcial 2 -Partida Subparcial 099, en lo referente a cancelación del capital.

 

ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a Tesorería General de la Provincia y a Contaduría General de la Provincia, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Sebastián Katz

Subsecretario de Finanzas

C.C. 215313