DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA
DECRETO 1.174

La Plata, 25 de junio de 2008.

VISTO el expediente 2400- 5314/08 relacionado con el dictado de las Leyes 12.989, 13.786 y el Decreto 517/02, y

CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 517/02, ratificado por la Ley N° 12.989 se constituyó la sociedad Aguas Bonaerenses S.A. para que asuma la prestación de los servicios inherentes al agua potable y a los desagües cloacales, en las zonas y partidos descriptos en el Anexo I de dicho Decreto y ante la rescisión culposa de la concesión de Azurix Buenos Aires S.A.;
Que el artículo 12 del Decreto Nº 517/02, modificado por su similar Nº 3337/02 y sustituido por el artículo 44 de la Ley N° 13.786 faculta al Ministerio de Economía a efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes, si resultaren necesarios aportes transitorios o de capital a la sociedad constituida por el artículo 2° del Decreto 517/02, destinados a cubrir eventuales déficit de funcionamiento o a incrementar la solidez patrimonial de dicha Sociedad, respectivamente;
Que mediante la Ley de Presupuesto 2008- Ley 13.786 se contempló una adecuación presupuestaria tendiente a realizar un aporte de capital a favor de ABSA por un importe de pesos cincuenta y cinco millones quinientos mil ($ 55.500.000), destinado a atender las erogaciones derivadas de la operación y mantenimiento del servicio sanitario;
Que en consecuencia deviene procedente incrementar el capital social de Aguas Bonaerenses S.A. en pesos cincuenta y cinco millones quinientos mil ($ 55.500.000), enmarcándose la gestión en lo dispuesto en las Leyes 12.989 y 13.786;
Que la integración del incremento de capital dispuesto será efectuada por el Ministerio de Infraestructura;
Que se han expedido favorablemente la Dirección Provincial de Presupuesto dependiente del Ministerio de Economía y la Dirección Provincial de Gestión y Seguimiento Presupuestario del Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno;
Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fojas 6) y lo informado por Contaduría General de la Provincia (fojas 8 y vuelta), procede dictar el pertinente acto administrativo;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 12.989, ratificatoria del Decreto 517/02 y las Leyes Nº 13.154 y 13.786;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1º: Incrementar en el marco de la Ley N° 12.989 el capital social de Aguas Bonaerenses S.A. en pesos cincuenta y cinco millones quinientos mil ($ 55.500.000), debiendo respetarse las correspondientes proporciones accionarias, en virtud de lo dispuesto en los considerandos que anteceden.
ARTICULO 2º: Autorizar al Ministerio de Infraestructura a integrar el aporte de capital de pesos cincuenta y cinco millones quinientos mil ($ 55.500.000), de acuerdo a la adecuación presupuestaria efectivizada por la Ley de Presupuesto.
ARTICULO 3º: El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en el Departamento de Infraestructura y de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar, notificar a ABSA, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, y pasar al Ministerio de Infraestructura. Cumplido, archivar.

Cristina Alvarez Rodríguez           Daniel Osvaldo Scioli
Ministra de Infraestructura            Gobernador

Alberto Pérez
Ministro de Jefatura de
Gabinete y Gobierno