DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA
DECRETO 1.174
La Plata, 25 de junio de 2008.
VISTO el expediente N° 2400- 5314/08 relacionado con el dictado de las Leyes N° 12.989, N° 13.786 y el Decreto
N° 517/02, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 517/02, ratificado por la Ley N° 12.989 se constituyó la sociedad Aguas Bonaerenses S.A.
para que asuma la prestación de los servicios inherentes al agua potable y a
los desagües cloacales, en las zonas y partidos descriptos en el Anexo I de
dicho Decreto y ante la rescisión culposa de la concesión de Azurix Buenos Aires S.A.;
Que el artículo 12 del Decreto Nº 517/02, modificado por su similar Nº 3337/02
y sustituido por el artículo 44 de la
Ley N°
13.786 faculta al Ministerio de Economía a efectuar las adecuaciones presupuestarias
correspondientes, si resultaren necesarios aportes transitorios o de capital a
la sociedad constituida por el artículo 2° del Decreto N°
517/02, destinados a cubrir eventuales déficit de funcionamiento o a
incrementar la solidez patrimonial de dicha Sociedad, respectivamente;
Que mediante la Ley
de Presupuesto 2008- Ley N° 13.786 se contempló una
adecuación presupuestaria tendiente a realizar un aporte de capital a favor de
ABSA por un importe de pesos cincuenta y cinco millones quinientos mil ($ 55.500.000),
destinado a atender las erogaciones derivadas de la operación y mantenimiento
del servicio sanitario;
Que en consecuencia deviene procedente incrementar el capital social de Aguas
Bonaerenses S.A. en pesos cincuenta y cinco millones quinientos mil ($
55.500.000), enmarcándose la gestión en lo dispuesto en las Leyes N° 12.989 y N° 13.786;
Que la integración del incremento de capital dispuesto será efectuada por el
Ministerio de Infraestructura;
Que se han expedido favorablemente la Dirección Provincial
de Presupuesto dependiente del Ministerio de Economía y la Dirección Provincial
de Gestión y Seguimiento Presupuestario del Ministerio de Jefatura de Gabinete
y Gobierno;
Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General
de Gobierno (fojas 6) y lo informado por Contaduría General de la Provincia (fojas 8 y
vuelta), procede dictar el pertinente acto administrativo;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 12.989, ratificatoria del Decreto N°
517/02 y las Leyes Nº 13.154 y N° 13.786;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1º:
Incrementar en el marco de la
Ley N°
12.989 el capital social de Aguas Bonaerenses S.A. en pesos cincuenta y cinco
millones quinientos mil ($ 55.500.000), debiendo respetarse las
correspondientes proporciones accionarias, en virtud
de lo dispuesto en los considerandos que anteceden.
ARTICULO 2º: Autorizar al Ministerio de Infraestructura a integrar el aporte de
capital de pesos cincuenta y cinco millones quinientos mil ($ 55.500.000), de
acuerdo a la adecuación presupuestaria efectivizada por la Ley de Presupuesto.
ARTICULO 3º: El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros
Secretarios en el Departamento de Infraestructura y de Jefatura de Gabinete y
Gobierno.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar, notificar a ABSA, publicar, dar al Boletín
Oficial y al SINBA, y pasar al Ministerio de Infraestructura. Cumplido,
archivar.
Cristina Alvarez Rodríguez
Daniel Osvaldo Scioli
Ministra de Infraestructura
Gobernador
Alberto Pérez
Ministro de Jefatura de
Gabinete y Gobierno