DECRETO 3339/44
Crea la Comisión de Apelaciones en la Dirección de Tránsito y fija normas de procedimiento por infracciones a la Ley número 4490 o Resoluciones vigentes.
LA PLATA, 30 de SEPTIEMBRE de 1944.
ARTÍCULO 1.- Déjase establecido que comprobada una infracción a las disposiciones vigentes y sancionadas por la Ley número 4490 o por Resolución de la Dirección de Tránsito, dictada de conformidad a la facultad conferida por el artículo 7º del Decreto Reglamentario de Multas que deba ser clasificada en los Capítulos 1º a 4º del artículo 4º del citado Decreto Reglamentario de Multas, el funcionario actuante deberá labrar un acta en la que conste: lugar, fecha y hora; en qué consiste la infracción y quién es el autor de ella; pena que corresponde y disposición legal o reglamentaria aplicable al caso.
De inmediato se notificará al interesado la infracción que se le imputa, con citación de la disposición legal aplicable a efectos de la alegación de los descargos que estime del caso, los que serán transcriptos en el acta referida, debiendo firmar a su pie el infractor y el funcionario actuante. Si aquél se negare a firmar, subscribirán el acta dos testigos hábiles, con indicación de sus domicilios.
Un duplicado de la boleta será entregado al infractor y el acta y el original de la boleta deberán enviarse por el primer correo a la Oficina de Sumarios y Multas de la Dirección de Tránsito.
La Oficina de Sumarios y Multas dejará constancia del día y hora de recepción de las actuaciones y acto seguido, previa apreciación de los descargos formulados y de los requisitos formales exigidos, deberá, por intermedio de su jefe, dictar la resolución que corresponda.
A continuación se notificará telegráficamente al interesado, mediante despacho telegráfico dirigido a la comisaría que corresponda, solicitando de su titular la notificación de la resolución dictada y la devolución de las actuaciones por la vía jerárquica correspondiente.
Si en el acto de la notificación o dentro de las 24 horas el infractor hace uso del derecho que le acuerda el artículo 437 del Código de Procedimientos Penales, deben remitirse sin más trámite las actuaciones a conocimiento del Juez del Crimen competente. Similar procedimiento debe adoptarse en el caso de que el infractor apelara directamente ante el Juez del Crimen (artículo 438).
Consentida o ejecutoriada que sea la resolución o la sentencia que dispone la aplicación de una multa, el infractor deberá hacerla efectiva en el plazo de diez (10) días. Si así no lo hiciera, la Oficina de Sumarios y Multas librará oficio a la Policía solicitando la aplicación de la pena subsidiaria de arresto. Si el responsable de la infracción fuere sociedad, corporación, instituto o persona jurídica, se iniciarán los trámites del caso para obtener el cobro de la multa por vía de apremio.
ARTÍCULO 2.- La Dirección de Tránsito anulará todos los procedimientos que no se ajusten a los requisitos establecidos precedentemente.
ARTÍCULO 3.- Facúltase a la Dirección de Tránsito para que, cuando lo estime conveniente, autorice a sus inspectores a dictar la resolución correspondiente, luego de haber notificado y escuchado al infractor. En ese caso, el inspector actuante deberá notificar de inmediato al interesado la resolución dictada, para que éste haga uso, si lo estima conveniente, del derecho de apelación que le acuerda el Código de Procedimientos Penales (artículos 437 y 438).
La facultad que se confiere por este artículo, en caso de ser ejercitada, no significa dejar sin efecto la potestad atribuída por este Decreto a la Oficina de Sumarios y Multas.
ARTÍCULO 4.- Establécese, asimismo, que, comprobada una infracción prevista en las Leyes números 4375, 4704, Decretos Reglamentarios de las mismas, Capítulo 5º del artículo 4º del Decreto Reglamentario de Multas, o por resolución de la Dirección de Tránsito, de conformidad a la facultad acordada por el artículo 7º del Decreto Reglamentario de Multas que deba ser clasificada en el Capítulo 5º del artículo 4º de este Decreto, deberá seguirse el siguiente procedimiento:
Los funcionarios actuantes extenderán una boleta por triplicado, mediante la cual se notificará al conductor o representante de la empresa prestataria de la infracción que se le imputa, haciéndosela firmar para constancia, a los efectos de que la imputada formule los descargos que estime del caso, ante la Oficina de Sumarios y Multas de la Dirección de Tránsito en el plazo de diez (10) días perentorios, a contar de la entrega de la boleta.
Vencido ese término la Oficina de Sumarios y Multas dictará la resolución correspondiente, luego de examinar las formalidades del procedimiento y apreciar los descargos que han sido formulados.
Dictada la resolución mencionada, la Oficina de Sumarios y Multas la notificará por cédula dirigida al interesado y que será diligenciada por la comisaría del lugar, debiendo su titular devolver las actuaciones formadas por la vía jerárquica correspondiente.
La empresa podrá apelar de la resolución dictada por la Oficina de Sumarios y Multas dentro del término de 24 horas a partir de la notificación.
La apelación deberá presentarse directamente ante la Mesa de Entradas de la Dirección de Tránsito o bien dirigirse por carta certificada a dicha repartición, en cuyo caso se tomará como fecha de interposición del recurso la que conste en el sello fechador de la oficina remitente de Correos.
Del recurso entenderá, en última instancia, la Comisión de Apelación de la Dirección de Tránsito, la que luego de apreciar los descargos formulados y las formalidades del procedimiento dictará la resolución que corresponda. Esta resolución sólo será susceptible de ser recurrida por vía de revisión.
Consentida o ejecutoriada que sea la resolución, la empresa infractora deberá abonarla en el término de diez (10) días a contar de la notificación.
Si la empresa no abonara la multa en el plazo antedicho y tuviera depósito de garantía, le será debitada con el veinte por ciento (20%) de recargo de la misma. Si no lo tuviera, se la ejecutará por la vía de apremio.
ARTÍCULO 5.- Créase la Comisión de Apelaciones de la Dirección de Tránsito, la que intervendrá en sustitución del Consejo de Vialidad en las apelaciones que se interpongan por las empresas prestatarias de servicios públicos. Dicha Comisión estará integrada por el Director de Tránsito, el Asesor Letrado y el Jefe de la Oficina de Servicios Públicos.
ARTÍCULO 6.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
ARTÍCULO 7.- Comuníquese, etc.