DECRETO 4429/89
LA PLATA, 29 de SEPTIEMBRE de 1989
VISTO el expediente 2.900-76.353/87 del Registro del Ministerio de Salud, en el
cual se propicia correlacionar el cargo de “Médico de Hospital” para aquellos
agentes que obtuvieron su beneficio previsional con anterioridad a la Ley Nº
10.471, modificada por la Ley Nº 10.528 de Carrera Médico Hospitalaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto-Ley Nº 7.878/72 se estableció el escalafón de la
carrera “Médico Hospitalaria” para los Médicos y Profesionales afines, que se
desempeñaran en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;
Que en dicho escalafón se encuentran los grados de Asistente, Agregado y Médico
Hospital, los que se adquieren sucesivamente en forma automática, una vez
transcurridos cinco (5) años en cada una de dichos cargos;
Que a partir de la vigencia de la Ley Nº 10.471 en la redacción dada por la Ley
Nº 10.528 se establece un escalafón horizontal, donde al Médico de Hospital se
le asignan tres grados “C”, “B” y “A”;
Que los profesionales en actividad se los encasilló en el nuevo escalafón de
acuerdo a la antigüedad que registraban, en el régimen anterior;
Que en el nuevo régimen establecido por la Ley Nº 10.471 el ascenso de los
citados profesionales se produce en forma automática, sin ningún
condicionamiento, a los 5 años de permanencia en el cargo;
Que a los fines de correlacionar los cargos en los términos del artículo 44º
del Decreto Ley Nº 9.650/80 de los profesionales que obtuvieron su beneficio
previsional con anterioridad a la sanción del régimen de Carrera Médico
Hospitalaria vigente, resulta sumamente importante merituar la antigüedad
registrada en el escalafón;
Que habiéndose expedido los Organismos Técnicos y Legales correspondientes
procede dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- Apruébase a los fines previsionales la equivalencia del
cargo de Médicos de Hospital (Decreto-Ley Nº 7.878/72), de Carrera Médico
Hospitalaria, para los agentes que hubieran cesado con anterioridad a la
vigencia del régimen establecido por la Ley Nº 10.471, modificada por la Ley Nº
10.528, de acuerdo al siguiente detalle:
DECRETO-LEY 7.878/72 LEY
10.471 y sus modif..
Desempeño como Profesional de Hospital entre 10 y
de 15 años Médico de Hospital "C" Desempeño como Profesional de Hospital entre 15 y
menos de 20 años Médico de Hospital "B"
Desempeño como Profesional de Hospital de 20 años
en adelante Médico de Hospital "A"
ARTICULO 2.-
Establécese que para la aplicación de la mencionada equiparación regirán los
requisitos exigidos en la legislación previsional vigente al momento de cese o
fallecimiento.
ARTICULO 3.- El
presente Decreto surtirá efectos patrimoniales a partir de la vigencia de la Ley
Nº 10.471.
ARTICULO 4.- El
presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario del
Departamento de Acción Social.
ARTICULO 5.-
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial" y pase
al Instituto de Previsión Social a sus efectos.