DECRETO 982/91

 

 

LA PLATA, 23 de ABRIL de 1991.

 

VISTO el expediente 2200-2067/91 alcance 1º, por el cuál el Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires solicita la modificación de los artículos 29 y 30 del Decreto nº 1420/83, reglamentario del Decreto–Ley 9686/81, regulatorio de la organización y funcionamiento del Colegio de Veterinarios y del ejercicio de dicha profesión, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la medida propuesta, tiene por objeto evitar la desvalorización de las cuotas de matrícula producida como consecuencia del proceso inflacionario que vive nuestra economía;

 

Que al permitirse con dicha modificación la actualización automática de la unidad de medida denominada “Gavet”, conforme a la variación mensual del índice de precios al consumidor suministrada por el INDEC, se consigue con ello poner en un pie de igualdad a los colegiados morosos con aquellos que cumplen fielmente con su obligación.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1º.- Sustitúyense los textos de los artículos 29 y 30 de la reglamentación del Decreto-Ley 9686/81, aprobada por Decreto nº 1420/83, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

 

     “Artículo 29: El derecho anual de matrícula se fijará en “Gavet” teniendo en cuenta el valor vigente de dicha unidad de medida en los honorarios del veterinario, prevista en el Decreto 830/81, modificado por su similar 1313/85. Su actualización se producirá en consecuencia de forma automática, conforme a las variaciones del valor “Gavet”, resultante de la aplicación del mecanismo previsto en la referida normativa”.

 

     “Artículo 30: Cuando se fraccione el pago del derecho anual de matrícula en dos o más cuotas de cantidades determinadas de “Gavet”, éstas se actualizarán en la forma establecida en el artículo anterior.

     El duplo del derecho anual que deberá abonar el colegiado deudor, conforme lo previsto por el artículo 55 del Decreto-Ley 9686/81, se aplicará sobre el total del “Gavet” adeudados una vez vencida la última cuota y la cantidad de “Gavet” resultantes proseguirá reajustándose automáticamente según el valor de la citada unidad de medida.”

 

ARTICULO 2º.- El presente será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.