LEY 14620
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Establécese que la emergencia de la
infraestructura edilicia del Poder Judicial de la Provincia de Buenos
Aires, declarada por la Ley
№ 13.795, continuará vigente por el plazo de doce (12) meses a partir de
la publicación de la presente.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia
de Buenos Aires, en la ciudad de La
Plata, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil catorce.