LEY 13786
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Fíjase en la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETENTA Y UNO ($ 34.905.996.071) el total de Erogaciones Corrientes y de Capital del Presupuesto General de la Administración Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio 2008, con destino a cada una de las Jurisdicciones y Organismos que se indican en el artículo 2°, cuya Clasificación Económica se detalla en las Planillas Anexas Nº 1, 2, 2 bis y 3, que forman parte integrante de la presente Ley.
ARTICULO 2.- El importe a que se refiere el artículo anterior, será asignado a las Jurisdicciones y Organismos que se indican a continuación:
________________________________________________________________
JURISDICCION CIFRAS EN PESOS
ADMINISTRACIÓN CENTRAL |
21.464.534.208 |
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GOBERNACIÓN |
373.165.544 |
- Secretaría General de la Gobernación |
268.421.044 |
- Secretaría de Promoción de Inversiones, Exportaciones y Cooperación Internacional |
8.641.500 |
- Secretaría de Derechos Humanos |
16.103.000 |
- Secretaría de Deportes |
50.000.000 |
- Secretaría de Turismo |
30.000.000 |
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MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE y GOBIERNO |
175.040.000 |
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MINISTERIO DE ECONOMIA |
10.251.162.139 |
- Créditos Específicos |
782.241.250 |
- Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia |
9.468.920.889 |
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MINISTERIO DE JUSTICIA |
921.946.500 |
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MINISTERIO DE SEGURIDAD |
2.930.207.000 |
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MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS y PRODUCCIÓN |
156.037.950 |
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MINISTERIO DE SALUD |
2.427.755.187 |
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MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA |
936.273.400 |
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MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL |
1.485.658.700 |
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MINISTERIO DE TRABAJO |
74.989.700 |
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ASESORIA GENERAL DE GOBIERNO |
29.581.143 |
FISCALIA DE ESTADO |
35.997.606 |
TESORERIA GENERAL DE LA PROVINCIA |
13.062.576 |
CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA |
35.066.844 |
TRIBUNAL DE CUENTAS |
61.724.231 |
JUNTA ELECTORAL |
3.542.108 |
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PODER JUDICIAL |
1.549.746.030 |
- Administración de Justicia |
1.059.146.985 |
- Ministerio Público |
490.599.045 |
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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA |
3.577.550 |
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ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS |
13.441.461.863 |
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-Comisión de Investigaciones Científicas |
40.935.313 |
-Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial (UEPFP) |
46.236.300 |
-Ente Administrador Astillero Río Santiago |
230.404.900 |
-Corporación de Fomento del Valle Bonaerense del Río Colorado (COR.FO. Río Colorado) |
13.259.550 |
-Dirección de Vialidad |
726.245.200 |
-Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural (S.P.A.R.) |
25.297.300 |
-Instituto de la Vivienda |
736.079.400 |
-Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (O.C.E.B.A.) |
51.859.600 |
-Organismo de Control de Aguas de Buenos Aires (O.C.A.B.A.) |
12.496.200 |
-Autoridad del Agua |
57.416.800 |
-Comité de Cuenca del Río Reconquista |
1.275.100 |
-Patronato de Liberados Bonaerense |
34.386.500 |
-Dirección General de Cultura y Educación |
11.304.274.700 |
-Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires |
130.899.600 |
-Universidad Provincial del Sudoeste (UPSO) |
6.011.500 |
-Universidad Pedagógica Provincial |
5.328.500 |
- Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible OPDS- |
19.055.400 |
TOTAL |
34.905.996.071 |
ARTICULO 3.- Los presupuestos de Erogaciones Corrientes y de Capital de las Cuentas Especiales no detallados en el artículo 2° de la presente Ley y cuyos importes se incluyen en las correspondientes Jurisdicciones u Organismos, son los siguientes:
MINISTERIO DE JUSTICIA |
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Trabajos Penitenciarios Especiales |
$ |
1.200.000 |
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MINISTERIO DE ECONOMIA |
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Fondo Permanente de Desarrollo Municipal |
$ |
86.105.800 |
Unidad de Coordinación Operacional con Organismos Multilaterales de Crédito (U.C.O.) |
$ |
92.370.250 |
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MINISTERIO DE SALUD |
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Fondo Provincial de Salud |
$ |
70.331.200 |
Fondo Provincial de Trasplantes |
$ |
27.502.887 |
Programa Materno Infantil |
$ |
0 |
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MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN |
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Fondo Provincial de Puertos |
$ |
37.056.700 |
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DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN |
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Fondo Provincial de Educación |
$ |
1.000.000 |
ARTICULO 4.- Estímese en la suma de PESOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCO ($ 32.764.134.705) el Cálculo de Recursos Corrientes y de Capital destinado a atender las Erogaciones a que se refieren los artículos 1º y 2°, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en las Planillas Anexas Nº 4, 5 y 6, que forman parte integrante de la presente Ley:
CONCEPTO CIFRAS EN PESOS
TOTAL RECURSOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL |
31.388.653.820 |
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- Corrientes |
31.048.472.702 |
- De Capital |
340.181.118 |
|
|
TOTAL RECURSOS DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS |
1.375.480.885 |
|
|
- Corrientes |
816.114.149 |
-De Capital |
559.366.736 |
|
|
TOTAL RECURSOS |
32.764.134.705 |
ARTICULO 5.- Estímese el Balance y Resultado Financiero Preventivo para el Ejercicio 2008 de acuerdo al siguiente esquema y en función del detalle obrante en las Planillas Anexas Nº 7, 8, 9, 9 bis y 10 que forman parte integrante de la presente Ley:
CONCEPTO CIFRAS EN PESOS
1.Erogaciones (Art. 1º y 2°) |
34.905.996.071 |
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2.Recursos (Art. 4º) |
32.764.134.705 |
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3.Necesidad de Financiamiento (1-2) |
2.141.861.366 |
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4.Fuentes Financieras |
5.063.757.866 |
- Disminución de la Inversión Financiera |
20.504.466 |
- Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos |
5.043.253.400 |
|
|
5.Aplicaciones Financieras |
2.921.896.500 |
- Amortización de la Deuda y Disminución de Otros Pasivos |
2.921.896.500 |
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Resultado Financiero (3-4+5)
|
0 |
ARTICULO 6.- Los importes que en concepto de Gastos Figurativos se incluyen en las Planillas Anexas N° 15, 16, 17 y 18 que forman parte integrante de la presente Ley, por la suma total de PESOS DOCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE ($ 12.999.766.297) constituyen autorizaciones legales para comprometer las erogaciones a sus correspondientes créditos según el origen de los aportes y contribuciones para la Administración Central y Organismos Descentralizados, hasta las sumas que para cada caso se establecen en las respectivas Planillas Anexas N° 11, 12, 13 y 14, las que forman parte integrante de la presente Ley.
ARTICULO 7.- Fíjense en 320.019 el número de cargos de la Planta Permanente y en 70.707 el número de cargos de la Planta Temporaria en las Jurisdicciones y Organismos incluidos en los artículos 1º y 2° de la presente, de acuerdo al detalle de la Planilla Anexa Nº 19, que forma parte integrante de la presente Ley.
ARTICULO 8.- Fíjense en 17.709 el número de cargos de la Planta Permanente y en 2.247 el número de cargos de la Planta Temporaria de los Organismos incluidos en los artículos 10 y 11 de la presente, de acuerdo al detalle de la Planilla Anexa Nº 20, que forma parte integrante de la presente Ley.
ARTICULO 9.- Fíjense en 1.025.398 la cantidad de Horas Cátedra para el Personal Docente Titular (Planta Permanente) y en 969.447 la correspondiente al Personal Docente Provisional (Planta Temporaria) de los Organismos comprendidos en los artículos 1º y 2° de la presente Ley, de acuerdo a la Planilla Anexa Nº 21, que forma parte integrante de la presente Ley.
ARTICULO 10.- Fíjense en los importes que para cada caso se indica y por un total de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTICINCO ($ 7.574.631.725) los Presupuestos de Erogaciones, Operativos y de Administración, de las siguientes Instituciones de Seguridad Social para el Ejercicio 2008, estimándose los Recursos destinados a atender dichas Erogaciones en los mismos importes, de acuerdo al detalle que figura en las Planillas Anexas Nº 22, 23, 24 y 27, las que forman parte integrante de la presente Ley:
________________________________________________________________
ORGANISMOS CIFRAS EN PESOS
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires |
1.153.133.925 |
Instituto de Obra Médico Asistencial |
2.063.351.800 |
Instituto de Previsión Social |
4.358.146.000 |
ARTÍCULO 11.- Fíjense en las sumas que para cada caso se indican y por un importe total de PESOS OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO ($ 8.360.527.954), los Presupuestos de Erogaciones de los siguientes Organismos para el Ejercicio 2008, estimándose los Recursos destinados a atenderlos en las mismas sumas, conforme al detalle que figura en las Planillas Anexas Nº 25, 26 y 28, que forman parte integrante de la presente Ley:
________________________________________________________________
ORGANISMOS CIFRAS EN PESOS
Banco de la Provincia de Buenos Aires |
1.943.845.454 |
Instituto Provincial de Lotería y Casinos |
6.416.682.500 |
ARTÍCULO 12.- Establécese, para la Administración Central y Organismos Descentralizados a que se refieren los artículos 1° y 2° de la presente Ley, en las sumas que se indican a continuación, los compromisos diferidos correspondientes al Ejercicio 2008:
CIFRAS EN PESOS
1er. Diferido |
2.539.400.000 |
2do. Diferido |
953.500.000 |
3er. Diferido |
480.300.000 |
ARTÍCULO 13.- Fíjense en las sumas que para cada caso se indica los importes diferidos de los Organismos citados en el artículo 11 de la presente Ley, para el Ejercicio 2008:
________________________________________________________________
ORGANISMOS CIFRAS EN PESOS
BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES |
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1er. Diferido |
84.065.000 |
2do. Diferido |
42.033.000 |
3er. Diferido |
21.017.000 |
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INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS |
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1er. Diferido |
9.516.000 |
2do. Diferido |
2.153.500 |
3er. Diferido |
2.867.000 |
ARTICULO 14.- Fíjense los importes máximos destinados a Gastos Funcionales en los que se indican a continuación:
a) para los Consejeros Titulares del Consejo de la Magistratura: los importes máximos indicados en el Apartado I de la Planilla Anexa Nº 29, que forma parte integrante de la presente Ley; y
b) para los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial: los que resulten de aplicar los porcentajes que se indican en el Apartado II de la Planilla Anexa Nº 29, que forma parte integrante de la presente Ley, en la forma que establecen las Leyes 10.475; 10.641 y normas concordantes.
La utilización de los Gastos Funcionales establecidos por el presente artículo será dispuesta por los funcionarios respectivos, sin sujeción a las disposiciones inherentes al régimen de contrataciones y rendición de cuentas, haciéndose responsables directos de los gastos que autoricen.
ARTICULO 15.- Fíjense los importes anuales correspondientes a los funcionarios detallados en la Planilla Anexa Nº 30 en concepto de Erogaciones Reservadas y Situaciones de Emergencia, en las sumas que se detallan en dicha planilla que forma parte integrante de la presente Ley.
ARTICULO 16.- Autorízase al Poder Ejecutivo para introducir ampliaciones en los créditos presupuestarios, en la medida que las mismas sean financiadas con incrementos estimados respecto a los montos presupuestados para recursos y para endeudamiento público determinados respectivamente en los artículos 4º y 5º, así como también respecto de los importes establecidos por los artículos 10º y 11º de la presente Ley.
La autorización a que se refiere el párrafo anterior, podrá ser ejercida en base a instrumentos contractuales y/o normativos de los cuales emerja la obligación a cargo del aportante, cuando se trate de gastos a ser financiados total o parcialmente con aportes no reintegrables provenientes de:
a) El Gobierno Nacional; terceros Estados; otras Provincias; Municipios; Personas Jurídicas de carácter nacional o internacional; o de
b) Personas Físicas.
El Poder Ejecutivo, en el mismo acto que disponga la ampliación presupuestaria, deberá dar cuenta a la Honorable Legislatura de la utilización de las autorizaciones conferidas por el presente artículo, acompañado por informe de la Contaduría General de la Provincia sobre recursos incrementados y la correspondiente asignación de los mismos.
ARTICULO 17.- El Poder Ejecutivo, la Suprema Corte de Justicia y el Procurador General de la Corte, podrán disponer las reestructuraciones y modificaciones de créditos que consideren necesarias en sus respectivos ámbitos de competencia, dentro de la suma total establecida por la presente Ley, con estas limitaciones:
1) No podrán disponerse transferencias en los siguientes casos:
a) Entre Jurisdicciones, excepto para el Ejercicio 2008, cuando se trate de adecuaciones emergentes de la Ley 13.757 o norma que en el futuro la sustituya.
b) Entre la Administración Central, Organismos Descentralizados e Instituciones de Seguridad Social.
Las limitaciones establecidas en los incisos a) y b) no son aplicables cuando la fuente o destino de la transferencia sea la Jurisdicción Auxiliar Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia cuyos créditos podrán transferirse entre sí, cualquiera fuese la clasificación presupuestaria.
2) No podrán ampliarse los importes de la Planilla Anexa Nº 30 para "Erogaciones Reservadas y Situaciones de Emergencia, aprobada por el artículo 15º de la presente Ley.
3) No podrá debitarse la Partida Principal 1 "Gastos en Personal", excepto que el destino del crédito sea la Jurisdicción Auxiliar Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia, Jurisdicción ésta para la cual no resultará de aplicación las limitaciones en materia de débitos mencionadas precedentemente.
ARTÍCULO 18.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo, la Suprema Corte de Justicia y el Procurador General de la Corte podrán disponer modificaciones:
1) En la distribución del número de cargos y Horas Cátedra y, si fuere necesario, sus respectivos agrupamientos y créditos, de la Planta de Personal fijados por la presente Ley; y
2) Adecuando los importes del rubro Obtención de Préstamos a la real afectación producida por la concreción de obras y/o adquisiciones financiadas a través de operaciones de crédito, sin superar en su conjunto el importe total autorizado por las leyes respectivas.
ARTICULO 19.- El Poder Ejecutivo podrá delegar las autorizaciones que le otorgan los artículos 17º y 18º inciso 1) de la presente Ley, y las otorgadas por los artículos 2º y 3º de la Ley 10.189 (T.O. Decreto Nº 4.502/98) y sus modificatorias, en los Señores Ministros, Asesor General de Gobierno, Fiscal de Estado, Contador General de la Provincia, Tesorero General de la Provincia, Presidente del H. Tribunal de Cuentas, Presidente de la Junta Electoral, Titulares de los Organismos Descentralizados y del Consejo de la Magistratura, Secretario General de la Gobernación, Secretario de Promoción de Inversiones, Exportaciones y Cooperación Internacional, Secretario de Derechos Humanos, Secretario de Deportes y Secretario de Turismo, con las siguientes limitaciones:
1) Adecuación entre distintas fuentes de financiamiento.
2) Adecuación entre partidas principales y entre partidas subprincipales de la Partida Principal "Transferencias".
3) Creación, supresión y/o fusión de categorías de programas, excepto por aplicación del artículo 3º de la Ley 10.189 (T.O. Decreto Nº 4.502/98) y sus modificatorias.
4) Incorporación de partidas principales.
5) Incorporación de partidas subprincipales, parciales y subparciales de la Partida Principal "Transferencias".
6) Disminución de los créditos presupuestarios de las Partidas 3.1.1; 3.1.2; 3.1.3; 3.1.4 y 3.1.6 del Clasificador Presupuestario aprobado por Decreto Nº 1.737/96 y normas modificatorias, excepto cuando se trate de adecuaciones compensatorias entre las mencionadas Partidas.
7) Disminución de los créditos presupuestarios de la Partida 3.5.4.
Los funcionarios autorizados actuarán con la previa intervención de la Contaduría General de la Provincia y de la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía.
Las limitaciones dispuestas por el presente artículo, no son aplicables al Directorio del Banco de la Provincia de Buenos Aires, ni al Ministerio de Economía en cuanto a la Jurisdicción Auxiliar Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia.
ARTICULO 20.- Establécese en los importes que se indican a continuación, los límites a que se refiere el último párrafo del artículo 31º de la Ley 10.189 (T.O. Decreto N° 4.502/98): a) hasta la suma de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000) para edificios fiscales cedidos y b) en PESOS DOCE MIL ($ 12.000) para edificios fiscales alquilados.
ARTICULO 21.- El Poder Ejecutivo procederá, antes del 1º de abril de 2008, a distribuir analíticamente, y respecto al Ejercicio 2008:
a) Los créditos presupuestarios en las Categorías de Programas, Finalidades, Funciones, Fuentes de Financiamiento y demás aperturas pertinentes según el clasificador presupuestario aprobado por el Decreto Nº 1.737/96 y sus modificatorias; y
b) Las Políticas Presupuestarias de las Jurisdicciones y Entidades, Descripciones de Programas y Metas.
Asimismo, el Poder Ejecutivo formulará, antes del 1 de abril de 2008, con carácter indicativo el Presupuesto Plurianual en el marco de la Ley 13.295.
ARTICULO 22.- Autorízase al Poder Ejecutivo para adecuar las remuneraciones mensuales del personal dependiente de la Administración General de la Provincia de acuerdo con los objetivos de la Política Salarial.
ARTICULO 23.- La Contaduría General de la Provincia atento al artículo 20º del Decreto-Ley 7.764/71 o norma que lo sustituya- y la existencia de deudas impagas en proceso de negociación que al 31 de diciembre de 2006 cuenten con su respectivo libramiento de pago- efectuará al 31 de diciembre de 2007, en las cuentas contables que correspondan, las adecuaciones que reflejen financieramente la vigencia de las deudas antes mencionadas, hasta la total extinción de las mismas.
ARTICULO 24.- Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los recursos que financian las ex Erogaciones Especiales, para atender gastos no previstos en las normas que regulan la disposición de los mismos, dentro de cada una de las Jurisdicciones u Organismos que cuenten con tales ingresos.
Inclúyase en las disposiciones del presente artículo a los ingresos provenientes del Servicio de Policía Adicional - Ley 7.065 .
La autorización conferida por el presente artículo solamente podrá utilizarse en el Ejercicio financiero 2008, y para atender situaciones de mayor requerimiento presupuestario que las necesidades adicionales de la institución así lo ameriten, con la previa intervención del Ministerio de Economía.
ARTICULO 25.- Créanse:
1) TRES MIL QUINIENTOS QUINCE (3.515) cargos, los que se distribuirán según se indica a continuación:
a) TRES MIL (3.000) cargos al Ministerio de Seguridad Policía
b) DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE (287) cargos al Ministerio de Justicia Servicio Penitenciario Bonaerense
c) VEINTE (20) cargos a Gobernación Consejo Provincial de la Mujer
d) OCHO (8) cargos al Organismo Provincial de Desarrollo Sostenible
e) DOSCIENTOS (200) cargos a la Subsecretaría de Promoción y Protección de los Derechos del Niño.
2) OCHOCIENTAS (800) horas cátedra a la Universidad Pedagógica Provincial
Autorízase al Poder Ejecutivo, previa intervención del Ministerio de Economía, a incrementar por encima de los niveles fijados en los artículos 7° y 9° de la presente Ley, los cargos y las horas de cátedra creados por el presente artículo.
ARTICULO 26.- Convalídense:
a) El Decreto Nro. 3.283/07 y la no aplicación de las disposiciones de la Ley Nº 12.234 al Ejercicio 2007;
b) Exclusivamente por los años que seguidamente se indican, el exceso incurrido por la Dirección General de Cultura y Educación en materia de horas cátedra, respecto a las autorizaciones vigentes para cada uno de los citados años, según el siguiente detalle:
Año |
Exceso de Horas Cátedra que se convalidan |
2006 |
41.633 |
2007 |
178.020 |
ARTICULO 27.- Sustitúyase el artículo 1º de la Ley 13.714 por el siguiente:
Artículo 1.-Suspéndase desde el 1º de enero de 2007 y hasta el 31 de diciembre de 2008, inclusive, las normas contenidas en la Ley 10.430 (Texto Ordenado por el Decreto 1.869/96), que se opongan a la presente y al sólo efecto de la cobertura de cargos vacantes.
ARTICULO 28.- Establécese que los Organismos designados en el artículo 31º de la Ley 13.612 para implementar el Sistema Integral de Administración Financiera Municipal (RAFAM), a partir del 1 de enero de 2008 inclusive, registrarán sus operaciones contables según las normas y sistemas en vigencia en la Contaduría General de la Provincia.
ARTICULO 29.- Establécese en un importe equivalente de hasta una décima por ciento (0,1%) de los ingresos tributarios de origen provincial calculados en esta Ley, el aporte correspondiente al Ejercicio 2008 previsto en el artículo 52º de la Ley 12.575.
ARTICULO 30.- Autorizar al Poder Ejecutivo a gestionar la aprobación de los Documentos de Licitación, incluyendo las especificaciones técnicas, que resultaren acordados con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para el Programa Seguridad Ciudadana e Inclusión, con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), para el Proyecto de Desarrollo de la Inversión Sustentable en Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires-Fase II, con el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA) para el Programa de Mejora en la Competitividad de los Puertos Fluviales de la Provincia de Buenos Aires y con la Corporación Andina de Fomento (CAF) para el Proyecto Ampliación de la capacidad de transporte de energía eléctrica en la Provincia de Buenos Aires.
Dichos documentos responderán, respectivamente, a las normas, procedimientos y políticas del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), del Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA) y de la Corporación Andina de Fomento (CAF) y regirán en el marco de los Programas que resulten financiados por dichas entidades financieras, los que quedarán exceptuados de la utilización de los Pliegos Únicos de Bases y Condiciones Generales y Particulares aprobados por el Decreto Nº 1.676/05.
A los fines del párrafo precedente establecer que:
a) El Poder Ejecutivo podrá gestionar el proceso licitatorio previo a la suscripción del acto administrativo de adjudicación aún sin necesidad de contar con el compromiso presupuestario. En oportunidad de disponerse de los créditos presupuestarios -sea que éstos provengan del uso del crédito o de otras fuentes- se efectuará la afectación presupuestaria del gasto.
b) En ocasión de todo trámite vinculado con las operaciones de financiamiento externo aludidas, deberá consignarse explícitamente el contenido de este artículo, debiéndoselo reproducir textualmente y en forma íntegra, en todo tipo de notas, memorandos, expedientes o cualesquiera otras formas de comunicación administrativa, incluso electrónica.
c) Si para financiar la ejecución de los Programas y/o Proyectos objeto del presente artículo, resultaren necesarios recursos presupuestarios por el uso del crédito, éstos serán autorizados por una Ley de endeudamiento específica, que fijará las condiciones de dicho endeudamiento y, en su caso, especificará las garantías y los aportes provinciales de contrapartida que resultaren menester.
ARTICULO 31.- Autorízase al Poder Ejecutivo a afianzar, frente al Gobierno Nacional, las operaciones de garantía que, en el marco del objeto social dispuesto por la Ley 11.560 y sus modificaciones, el Fondo de Garantía Buenos Aires S.A.P.E.M. (FO.GA.BA. S.A.P.E.M.) acuerde con el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA), destinadas a fortalecer la operatoria de otorgamiento de garantías a PyMES de la Provincia de Buenos Aires.
El monto de la garantía a otorgarse no podrá exceder la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MILLONES (U$S 10.000.000) o su equivalente en otras monedas con más un monto de hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) de la referida suma, para garantizar el pago de los gastos y accesorios que correspondan.
A los efectos de perfeccionar la citada garantía, autorízase al Poder Ejecutivo a afectar los recursos correspondientes a la Provincia provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo Nación Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley 12.888, o aquél que en el futuro lo sustituya.
ARTICULO 32.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, a afectar durante el año 2008, de la participación correspondiente a los Municipios en el régimen de la Ley 10.559 y sus modificatorias, o en el régimen que lo reemplace, hasta un total de PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000), a los fines de su asignación al Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales y Saneamiento Ambiental, creado por la Ley 13.163 y modificatorias.
El Ministerio de Economía, en su calidad de Autoridad de Aplicación de la Ley 10.559 y modificatorias o del régimen que la reemplace, establecerá mensualmente los importes a afectar, a los fines del cumplimiento del párrafo anterior, en función de las estimaciones de coparticipación elaboradas por los organismos técnicos pertinentes, propendiendo al logro de un flujo regular de fondos a los Municipios.
ARTICULO 33.- Autorízase al Poder Ejecutivo a condonar a los municipios, en el marco de los contratos de préstamos firmados de conformidad con la Ley 11.661 y con el Decreto Provincial Nº 774/03, los intereses punitorios que debieran aplicarse de conformidad con los referidos contratos y con los Convenios de Refinanciación aprobados por el mencionado Decreto, por deudas acumuladas al 31 de diciembre de 2007. Dicha autorización será ejercida por el Poder Ejecutivo en tanto la coparticipación de impuestos establecida por la Ley 10.559 y modificatorias y/o por el régimen que la reemplace, haga las veces en forma simultánea, de fuente de pago de los préstamos antes mencionados y de garantía de los mismos.
ARTICULO 34.- Prorrogase la vigencia del artículo 42º de la Ley 13.403.
ARTICULO 35.- Aféctese al Ministerio de Infraestructura para financiar el servicio de amortización e intereses de deudas del ex - Ente Provincial Regulador Energético, la suma de PESOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 55.513.785) de los recursos a percibir en el Ejercicio Fiscal 2008, correspondientes a la Ley 8.474 y sus modificatorias.
Facúltase al Poder Ejecutivo a ampliar la suma precedentemente descripta, en hasta el importe resultante del remanente que dicho tributo registre al Cierre del Ejercicio 2007, conforme certificación de la Contaduría General de la Provincia.
ARTICULO 36.- Autorízase al Poder Ejecutivo a endeudarse por hasta la suma de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES ($ 2.861.000.000), o su equivalente en otras monedas, con el objeto de afrontar la cancelación de los servicio de amortizaciones previstos en la presente Ley.
Los servicios de amortización, intereses y demás gastos asociados a este endeudamiento serán afrontados a partir de las rentas generales de la Provincia.
Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, el Poder Ejecutivo podrá afectar para el pago de dichos servicios de capital, intereses y demás gastos asociados a este endeudamiento, y/o en garantía de los mismos, cualquier recurso de origen provincial sin afectación específica y los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley 12.888, o aquél que en el futuro lo sustituya.
ARTICULO 37.- (Ver Ley Nº 13929 que prorroga la vigencia del presente artículo para el Ejercicio 2009) Autorízase al Poder Ejecutivo endeudarse por hasta la suma de PESOS MIL QUINIENTOS VEINTICINCO MILLONES ($ 1.525.000.000), o su equivalente en otras monedas, con el objeto de financiar la ejecución de proyectos de inversión pública actualmente en desarrollo o que se prevea iniciar durante el Ejercicio fiscal 2008.
Dicho endeudamiento será contraído mediante los mecanismos y/o instrumentos que el Poder Ejecutivo juzgue más apropiados, que en todos los casos deberán asegurar que el producido del financiamiento sea afectado exclusivamente a la atención de gastos asociados con los proyectos que se prevé financiar.
Los servicios de amortización, intereses y demás gastos asociados a este endeudamiento serán afrontados a partir de las rentas generales de la Provincia.
Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, el Poder Ejecutivo podrá afectar para el pago de dichos servicios de capital, intereses y demás gastos asociados a este endeudamiento, y/o en garantía de los mismos, cualquier recurso de origen provincial sin afectación específica y los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley 12.888, o aquél que en el futuro lo sustituya.
ARTICULO 38.- Autorízase al Poder Ejecutivo a compensar con el Gobierno Nacional las obligaciones recíprocas derivadas de la tenencia por parte de la Provincia de títulos de la deuda pública nacional y/u originadas en los créditos emergentes a favor de la Provincia derivados de la cancelación de obligaciones tributarias nacionales con títulos de la deuda pública nacional, con los saldos de las deudas que la Provincia mantuviera con el Estado Nacional, al 31 de diciembre de 2007.
ARTICULO 39.- Autorízase al Poder Ejecutivo a acordar con el Gobierno Nacional la modificación de las condiciones de reembolso y demás términos y condiciones financieras de todas las deudas que la Provincia mantiene con el Estado Nacional, al 31 de diciembre de 2007.
A tales fines, autorízase al Poder Ejecutivo a implementar las medidas tendientes al efectivo perfeccionamiento de dicha modificación y en particular, facúltaselo a asumir, en nombre y representación de la Provincia, la deuda resultante de dicha operatoria y a garantizarla con recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley 12.888, o aquél que en el futuro lo sustituya.
ARTICULO 40.- Incorpórese a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto 10.189 (Texto Ordenado por Decreto 4.502/98) y sus modificaciones, el siguiente artículo:
Artículo: El Poder Ejecutivo podrá utilizar transitoriamente recursos de rentas generales para efectuar pagos de compromisos originalmente previstos para ser financiados a partir del uso del crédito público. Dicha facultad podrá ser ejercida por el Poder Ejecutivo durante el lapso que medie entre la promulgación de la respectiva ley de autorización del endeudamiento y el ingreso a las cuentas de la Tesorería General de la Provincia de la totalidad de los fondos originados en el respectivo endeudamiento, plazo durante el cual los fondos dispuestos en los términos del presente artículo deberán ser reintegrados a Rentas Generales.
ARTICULO 41.- Incorpórese a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto 10.189 (Texto Ordenado por Decreto 4.502/98) y sus modificaciones, el siguiente artículo:
Artículo: Desígnese a la Dirección Provincial de Presupuesto de la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Economía como Organismo responsable de las gestiones inherentes al cumplimiento del artículo 8º de la Ley Nacional 25.917 a la cual la Provincia de Buenos Aires adhirió por Ley 13.295.
La Dirección Provincial de Presupuesto elevará a la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 13.295 las propuestas referidas a los indicadores y parámetros de gestión pública, como así también las referidas al alcance y a los requerimientos que deberán cumplimentar las Jurisdicciones del Sector Público Provincial no Financiero.
Establécese que, en el marco de la Ley 13.295, los Fondos Fiduciarios deberán cursar a la Autoridad de Aplicación la información que determine la Dirección Provincial de Presupuesto, la cual fijará los cronogramas inherentes a dicha información.
ARTICULO 42.- Modifícase el artículo 5° de la Ley 13.436, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Articulo 5°: La Autoridad de Aplicación determinará anualmente -en base a una proyección del total de obligaciones a ser comprendidas en los alcances de la Ley 12.836- los recursos necesarios a los efectos de atender las solicitudes de pago en efectivo a que se refiere el Artículo 16 inciso b) de la Ley 12.836. Dicha previsión integrará la Ley General de Presupuesto del ejercicio fiscal correspondiente, y deberá ser consecuente con las previsiones de recursos y gastos contenidas en la misma.
Sin perjuicio de lo anterior, los recursos que anualmente se destinen a atender el pago en efectivo de obligaciones consolidadas no podrán ser inferiores al cuatro por ciento (4%) del total de obligaciones a ser consolidadas según se desprenda de la estimación de la Autoridad de Aplicación.
En caso que los recursos afectados en un ejercicio no fueren suficientes para atender la totalidad de las solicitudes de cancelación en efectivo éstas pasarán al ejercicio siguiente, siendo de aplicación nuevamente el orden de prelación a que hace referencia el artículo 6°.
Los recursos afectados y no utilizados en un ejercicio pasarán a engrosar el monto del año siguiente.
ARTICULO 43.- Sustituyese el texto del inciso s) del artículo 24º del Decreto-Ley 9.434/79, Carta Orgánica del Banco de la Provincia de Buenos Aires, (incorporado por la Ley 12.726 y modificado por la Ley 13.072), por el siguiente:
Inciso s): El Directorio no podrá otorgar préstamos a personas jurídicas superiores a pesos tres millones ($ 3.000.000), garantizados o no, en los cuales el monto a desembolsar supere el cincuenta por ciento (50%) de su deuda bancaria con el sistema financiero, excepto que se trate de un proyecto de inversión que cuente con la calificación de al menos dos (2) compañías calificadoras de riesgos de primera línea, que confirmen la capacidad de repago de la transacción. Tampoco podrá otorgar préstamos a personas jurídicas, garantizados o no, cuyo monto supere el dos por ciento (2%) del patrimonio neto del Banco, ni otorgar préstamos a personas físicas, garantizados o no, superiores a pesos un millón quinientos mil ($ 1.500.000).
Cuando la operación de crédito esté destinada a financiar exportaciones, los préstamos a otorgar a personas jurídicas no podrán superar el monto de dólares estadounidenses un millón quinientos mil (U$S 1.500.000) y para las personas físicas dólares estadounidenses setecientos cincuenta mil (U$S 750.000) en las mismas condiciones que las estipuladas en el párrafo anterior.
Los montos consignados en los párrafos anteriores podrán ser modificados anualmente por la Ley de Presupuesto, en caso de necesidad de adaptar los mismo a una nueva realidad macroeconómica nacional.
Los miembros del Directorio serán solidariamente responsables por el incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo y patrimonialmente por los daños que sufriere el Banco como consecuencia de tal incumplimiento, sin perjuicio del resto de las responsabilidades civiles y penales que pudieran corresponderles..
ARTICULO 44.- Sustitúyase el artículo 12º del Decreto Nº 517/02, ratificado por la Ley 12.989, el cual fue oportunamente modificado por el artículo 1º del Decreto 3.337/02 convalidado por la Ley 13.154, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 12.- Facultar al Ministerio de Economía para que efectúe las adecuaciones presupuestarias correspondientes, si resultaren necesarios aportes transitorios o de capital a la sociedad constituida por el artículo 2º, destinados a cubrir eventuales déficit de funcionamiento o a incrementar la solidez patrimonial de dicha Sociedad, respectivamente
ARTICULO 45.- Autorízase al Poder Ejecutivo a endeudarse con el Gobierno Nacional por hasta la suma de dólares estadounidenses cuarenta millones (U$S 40.000.000.-), o su equivalente en otras monedas, con más sus intereses, comisiones, gastos y accesorios, conforme las operaciones de crédito externo concertadas por el Gobierno Nacional con el Banco Interamericano de Reconstrucción y Fomento en el marco del Programa de Servicios Básicos Municipales, Préstamo BIRF Nº 7385/AR y con el Banco Interamericano de Desarrollo en el marco del Programa de Mejora de la Gestión Municipal, Préstamo BID Nº 1855/OC AR.
Los servicios de amortización, intereses y demás gastos asociados a este endeudamiento serán afrontados a partir de las rentas generales de la Provincia.
Autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir con el Estado Nacional los convenios de préstamo y toda otra documentación complementaria necesaria a los fines de formalizar la transferencia de derechos y obligaciones emergentes de las operaciones de crédito externo mencionadas en el primer párrafo; y a afectar los fondos del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley 12.888, o aquél que en el futuro lo sustituya, en garantía de los compromisos que asuma frente al Estado Nacional y hasta la cancelación de la totalidad de los servicios de amortización e interés y de todos los demás gastos asociados a estos préstamos.
Los recursos que se obtengan a partir de las referidas operaciones serán destinados a la financiación de programas y proyectos vinculados a las acciones de fortalecimiento, desarrollo institucional e inversiones en el ámbito municipal. Los mismos serán reembolsados de acuerdo con los convenios que a tal fin suscriba el Poder Ejecutivo con cada municipio, los que podrán prever la afectación de recursos municipales , como medio de pago o en garantía de las obligaciones asumidas por el municipio.
El Poder Ejecutivo procederá a la aplicación de los fondos obtenidos por el endeudamiento que se autoriza contraer por el presente artículo a través del Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal dependiente del Ministerio de Economía, pudiendo este Ministerio dictar la reglamentación complementaria que resultare necesaria.
Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente artículo.
ARTICULO 46.- Convalidar a los efectos de la ejecución del Presupuesto General para el Ejercicio 2007 Ley 13.612, que las Jurisdicciones que hubiesen sido unificadas o escindidas con otras o de otras de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 13.757 de Ministerios-, continúen ejecutando los créditos presupuestarios hasta el cierre del Ejercicio 2007, según las aperturas vigentes al 9 de Diciembre de 2007.
A los fines dispuestos por el apartado precedente, establecer que actos administrativos con implicancias presupuestarias, que fueron emanados por los Ministerios de: Jefatura de Gabinete y Gobierno y de Asuntos Agrarios y Producción; así como por las Secretarías General de la Gobernación, de Promoción de Inversiones, Exportaciones y Cooperación Internacional, de Deportes y de Turismo y por el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, serán contabilizados desde el 10 de Diciembre de 2007, en las Jurisdicciones respectivas que de acuerdo a la Ley 13.175, fueran sus antecesoras.
ARTICULO 47.- A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 16º inciso 21) de la Ley de Ministerios 13.757, incorpórase al Ministerio Jefatura de Gabinete y Gobierno al procedimiento presupuestario del Sector Público Provincial establecido en la Ley de Administración Financiera y Sistema de Control del Sector Público Provincial 13.767.
ARTICULO 48.- Incorporar a partir del 1 de Enero de 2008 la participación de la Jefatura de Gabinete y Gobierno, en el procedimiento presupuestario del Sector Público Provincial, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Ministerios 13.757 y su decreto complementario.
ARTICULO 49.- (Ley 14199 de Presupuesto 2011 establece en un 35 % el porcentaje a que alude el presente artículo) Establécese, a partir del 1 de Enero de 2007, las afectaciones determinadas en la Ley 13.512 y que fueran prorrogadas por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 3.519/06, de acuerdo a la facultad otorgada por el artículo 6º de dicha ley y aumentar hasta un veinticinco por ciento (25%) el porcentaje destinado a atender los gastos de servicios y mantenimiento de las reparticiones respectivas.
ARTICULO 50.- Autorizar al Poder Ejecutivo, dentro de la suma aprobada por los artículos 1° y 2° de la presente Ley, a incrementar en la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000.-), el Presupuesto de Erogaciones de la Secretaría General de la Gobernación para ser aplicados a gastos de la Isla Martín García.
En el marco de lo dispuesto en el párrafo precedente, autorizar al Poder Ejecutivo efectuar las adecuaciones presupuestarias pertinentes.
ARTICULO 51.- Establécese la afectación dispuesta en el artículo 5 de la Ley 13.512, prorrogada por el Decreto Nº 3519/06, la que se destinará a atender las erogaciones por conservación y mantenimiento de la infraestructura, instalaciones y en particular el patrimonio histórico cultural de la Isla Martín García, en el marco de la administración ejercida por la jurisdicción que el Poder Ejecutivo determine.
ARTICULO 52.- Autorizar al Poder Ejecutivo, dentro de la suma aprobada por los artículos 1° y 2° de la presente Ley, a incrementar en la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000.-), el Presupuesto de Erogaciones del Servicio Provincial de Agua Potable (S.P.A.R.), con destino a obras de Agua Potable y Cloacas.
En el marco de lo dispuesto en el párrafo precedente, autorizar al Poder Ejecutivo efectuar las adecuaciones presupuestarias pertinentes.
ARTICULO 53.- Autorizar al Poder Ejecutivo, dentro de la suma aprobada por los artículos 1° y 2° de la presente Ley, a incrementar en la suma de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA ($ 32.270.470.-), el Presupuesto de Erogaciones del Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno, para ser distribuido en PESOS VEINTITRÉS MILLONES SEISCIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS SESENTA ($ 23.611.760.-) para Gastos Corrientes y en PESOS OCHO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS DIEZ ($ 8.658.710.-) para Gastos de Capital.
En el marco de lo dispuesto en el párrafo precedente, autorizar al Poder Ejecutivo efectuar las adecuaciones presupuestarias pertinentes.
ARTICULO 54.- Autorizar al Poder Ejecutivo, dentro de la suma aprobada por los artículos 1° y 2° de la presente Ley, a incrementar en la suma de PESOS SEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS ($ 6.358.500.-), el Presupuesto de Erogaciones de la Secretaría de Promoción de Inversiones, Exportaciones y Cooperación Internacional.
En el marco de lo dispuesto en el párrafo precedente, autorizar al Poder Ejecutivo efectuar las adecuaciones presupuestarias pertinentes.
ARTICULO 55.- La presente Ley regirá a partir del 1° de enero de 2008, inclusive, salvo para aquellas disposiciones que tengan una fecha especial.
ARTICULO 56.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.