LEY 13235
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Fíjase en la suma que se indica a continuación
el Presupuesto de Erogaciones Corrientes y de Capital de la Jurisdicción
1.1.1.01, Jurisdicción Auxiliar 01- Honorable Cámara de Diputados para el
Ejercicio Financiero 2004 de acuerdo con el detalle de las Partidas Principales
y Subprincipales que figuran en Planillas del Anexo
I, que forma parte de la presente Ley.
EROGACIONES CORRIENTES
Sección Primera: A financiar con Recursos
de
Rentas Generales $ 117.421.960
EROGACIONES DE CAPITAL
Sección Segunda: A financiar con Recursos
de
Rentas Generales $ 469.850
TOTAL DE EROGACIONES $ 117.891.810
ARTICULO 2.- Fíjase en quinientos cuarenta (540) el número
de cargos correspondientes al Personal de Planta Permanente con Estabilidad.
Fíjase en setenta (70) el número de cargos
correspondientes al Personal de Planta Permanente sin Estabilidad.
Fíjase en cincuenta (50) el número de cargos
correspondientes al Personal de Planta Temporaria.
ARTICULO 3.- Convalídanse las Resoluciones Nro.
826/04 y 1269/04 de la
Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados.
ARTICULO 4.- La presente Ley integra el Presupuesto
General Consolidado de la
Provincia para el Ejercicio Financiero 2004 como Presupuesto
de Erogaciones Corrientes y de Capital de la Honorable Cámara
de Diputados.
ARTICULO 5.- Sustitúyense los artículos 1° a 21° de la Ley 10334 y sus
modificatorias, por los siguientes, e incorporando el Título que a continuación
se detalla:
LEY COMPLEMENTARIA PERMANENTE
DE LA LEY ANUAL DE PRESUPUESTO
DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS
DE BUENOS AIRES
Artículo 1°: La Presidencia de la Honorable Cámara
de Diputados por Resolución que será comunicada a la Contaduría General
de la Provincia,
podrá disponer las reestructuraciones y modificaciones de crédito que considere
necesarias dentro de la suma total que, para cada Ejercicio Financiero
establezcan las respectivas Leyes de Presupuesto, no pudiendo disminuirse las
partidas afectadas a la
Partida Principal 1 y a la Partida Principal
5.
Asimismo, la Presidencia de la Honorable Cámara
de Diputados podrá disponer modificaciones en la distribución del número de
cargos, su disminución o mediante compensación entre las Plantas, fijadas por la Ley de Presupuesto Anual y sus
respectivos créditos, sin incrementar el total de los cargos aprobados por la
citada Ley.
Artículo 2°: Los ingresos y egresos de
fondos que demande el cumplimiento de la
Ley de Presupuesto, deberán efectuarse por intermedio de la Dirección General
de Administración de la
Honorable Cámara de Diputados.
Artículo 3°: Fíjase
la escala de módulos por categorías y niveles correspondientes a cada uno de
los Agrupamientos Ocupacionales para el Personal de la Honorable Cámara
de Diputados, conforme al detalle incluido en el Anexo I, que forma parte de la
presente Ley.
Artículo 4°: Las erogaciones contempladas
en la Partida
Principal 1 "Personal" del Presupuesto de
Erogaciones Corrientes establecidas en la presente Ley comprenden, además, a
noventa y dos (92) Diputados y cuatro (4) Funcionarios de Ley.
Artículo 5º: Autorízase a la Presidencia de la Honorable Cámara
de Diputados a incrementar el valor monetario del módulo que determina la
remuneración mensual del personal de las Plantas Permanente y Temporaria,
conforme a los objetivos de la política salarial.
Autorízase a la Presidencia de la Honorable Cámara
de Diputados a fijar la cantidad de módulos y el valor monetario de los mismos,
a los efectos de determinar tanto la
Dieta de los señores Diputados como la remuneración de los
señores Funcionarios de Ley.
La remuneración bonificable de los
funcionarios y personal superior y/o jerárquico, se compondrá de: el cincuenta
(50) por ciento como Sueldo Básico, y el cincuenta (50) por ciento restante
como Gastos de Representación, sin cargo a rendir cuentas, criterio que se
aplicará sobre los Gastos de Representación de los señores Diputados y
Funcionarios de Ley. A los efectos previsionales y
asistenciales los descuentos pertinentes se aplicarán sobre el ciento (100%)
por ciento de la remuneración total establecida.
Artículo 6°: Además del sueldo, a todo el
personal de las Plantas Permanente y Temporaria de la Honorable Cámara
de Diputados se le abonarán las siguientes bonificaciones y asignaciones:
a)
Por
antigüedad: por cada año de antigüedad, se trate de servicios nacionales,
provinciales o municipales, salvo que por los mismos se perciba beneficio
similar, jubilación o retiro.
El
porcentaje del mismo será establecido en cada Ley Anual de Presupuesto y se
calculará sobre la remuneración bonificable.
b)
Por
asignaciones familiares: serán del mismo monto y en las mismas condiciones
establecidas o que se establezcan para los agentes de la Administración Pública
Provincial.
c)
Por
título: por título de nivel secundario y/o polimodal,
terciario o universitario, reconocidos por el Ministerio de Educación de la Nación o la Dirección General
de Cultura y Educación de la
Provincia. A los efectos de la liquidación, se considerará
únicamente el título de mayor nivel obtenido. Por título de nivel secundario
y/o polimodal, terciario o universitario se abonará
el diez (10) por ciento, trece (13) por ciento y dieciséis (16) por ciento,
respectivamente, del sueldo básico del personal del Agrupamiento
Administrativo, Categoría 3, de la Honorable Cámara de Diputados.
d)
Por
razones de servicio: será determinada y establecida por Resolución fundada de la Presidencia de la Honorable Cámara
de Diputados.
Artículo 7°: El personal menor de
dieciocho (18) años de edad percibirá el siguiente porcentaje del sueldo
correspondiente al cargo asignado:
Hasta quince (15) años 60%
Hasta dieciséis (16) años 70%
Hasta diecisiete (17), años 80%
Hasta dieciocho (18) años 90%
Las promociones dentro de cada escala serán
automáticas y comenzarán a regir a partir del día 1° del mes siguiente al del
que el agente cumpla las edades determinadas en la escala precedente.
En igual forma quedará promovido el
personal menor al cumplir los dieciocho años de edad, al sueldo del cargo en el
cual presta servicios.
Artículo 8°: Autorízase a la Presidencia de la Honorable Cámara
de Diputados a otorgar una subvención al personal de la Honorable Cámara
de Diputados, con exclusión del Agrupamiento Bloque Político, por cada hijo que
concurra a establecimientos que brinden servicios de guardería, pre-jardín, jardín de infantes o establecimientos análogos
debidamente autorizados a funcionar como tales.
Autorízase a contratar conforme a la ley
10.349, los servicios indicados en el párrafo anterior, cuando razones de
mérito y conveniencia así lo determinen.
La
Presidencia
de la Honorable
Cámara de Diputados deberá reglamentar el presente artículo.
Artículo 9°: Autorízase a la Presidencia de la Honorable Cámara
de Diputados a contratar personal temporario, para la
realización de trabajos de naturaleza afín a la labor parlamentaria, cuyo gasto
se incluirá en la
Partida Presupuestaria de Personal Temporario.
La determinación del número de personal
afectado a esta planta se fijará por la
Ley de Presupuesto Anual, siendo su retribución equivalente a
la del personal de Planta Permanente.
Artículo 10°: Autorízase a la Honorable Cámara
de Diputados a establecer un subsidio para gastos de sepelio para los agentes
pertenecientes a Planta Permanente y Temporaria, Diputados y Funcionarios de
Ley, y sus respectivos familiares directos, el que será reglamentado por
Resolución de la
Presidencia.
Artículo 11°: Establécese que la Honorable Cámara
de Diputados podrá destinar partidas por el monto que se fije en su Ley Anual
de Presupuesto, para la celebración de contratos de locación de servicios, para
su prestación en las áreas legislativas y administrativas. En las áreas
pertenecientes a cada Bloque Político, la solicitud de contratación se
perfeccionará a simple requisitoria de los Presidentes de cada Bloque.
Cada locador percibirá en concepto de
retribución por la prestación normal de sus servicios, un monto equivalente a
la aplicación de la escala salarial correspondiente al "Agrupamiento
Personal Bloque Político" conforme al ANEXO I del artículo 3º de la
presente, a los módulos de la categoría propuesta más la suma de las
asignaciones familiares que le correspondan, debiéndosele practicar los
descuentos previsionales y asistenciales
correspondientes.
Autorízase a la Presidencia de la Honorable Cámara
de Diputados a fijar el valor monetario del módulo para retribuir lo
establecido en el presente artículo.
Artículo 12°: La realización de contratos
que involucren a personas físicas y que las vinculen jurídicamente con la Cámara por medio de la
figura del contrato de locación de obra sólo podrá efectuarse por propuesta
escrita de los señores Diputados, Funcionarios de Ley o Secretarios de la Presidencia. La
misma acreditará que la persona indicada ha cumplimentado, previamente, los
extremos legales requeridos para la utilización de la figura contractual
elegida.
Los plazos de pago podrán establecerse
conforme la naturaleza específica de cada relación.
La firma de la certificación de obra por
parte del solicitante de la celebración del respectivo contrato acreditará la
recepción, parcial o total, y de conformidad, de la obra encomendada. El
firmante será responsable de la guarda y conservación de la obra para su
presentación a requerimiento de autoridad competente.
La rendición de cuentas ante los
Organismos de Contralor se considerará cumplida específicamente, con la
presentación del recibo global firmado por el requirente, donde deberá constar
a qué contrato corresponde y los montos de las retenciones que se efectúan, en
forma discriminada.
Autorízase a la Presidencia de la Honorable Cámara
de Diputados a fijar el valor monetario del módulo para retribuir lo
establecido en el presente artículo.
Artículo 13°: El personal de la Honorable Cámara
de Diputados que hubiere cesado en el cargo de oficio o por renuncia con el
objeto de acogerse a los beneficios del régimen previsional
vigente en la Provincia
de Buenos Aires, tendrá derecho a continuar percibiendo hasta doce (12) meses
el setenta por ciento (70 %) de su remuneración normal como anticipo de su
haber jubilatorio. Para el otorgamiento del referido
beneficio, el agente deberá acreditar mediante certificación del Instituto de
Previsión Social haber iniciado las actuaciones respectivas y que a juicio de
esa Institución reúna "prima facie" los
recaudos necesarios para obtener el beneficio previsional
correspondiente. Otorgado el beneficio previsional o
reconocido el anticipo provisorio, el Instituto de Previsión Social practicará
las retenciones correspondientes hasta cubrir los importes anticipados y
dispondrá el pertinente reintegro a la Honorable Cámara
de Diputados.
Artículo 14°: Los señores Diputados que
estuvieran en condiciones de acogerse a los beneficios del régimen previsional para legisladores y mientras dure su mandato,
podrán percibir como adelanto por el término de hasta doce (12) meses el
cincuenta por ciento (50 %) de la
Dieta, que será efectuado por la Dirección General
de Administración de la
Honorable Cámara de Diputados, debiendo el Instituto de
Previsión Social proceder al reintegro respectivo a ésta, cuando sea otorgado
el beneficio previsional y/o reconocido el anticipo
provisorio.
Artículo 15°: Exímese
a los integrantes del Cuerpo de Taquígrafos o Servicio Estenográfico de la Honorable Cámara
de Diputados, del régimen de incompatibilidad vigente para la Administración Pública,
salvo el caso de incompatibilidad horaria.
El Director del Cuerpo de Taquígrafos o
Servicio Estenográfico será el responsable de la fiel observancia de lo prescripto
en el presente artículo.
Artículo 16°: La Honorable Cámara
de Diputados podrá disponer el otorgamiento de subsidios, subvenciones y otros
aportes.
Los Subsidios podrán ser destinados a
personas de existencia ideal o visible reconocidas como tal por la legislación
vigente.
Autorizase a la Presidencia de la Honorable Cámara
de Diputados a reglamentar el otorgamiento de los subsidios y subvenciones por
parte de los señores Diputados y Funcionarios de Ley, como así también
establecer el monto anual que podrán destinar y disponer los autorizados para
su otorgamiento.
La verificación de la aplicación de la
ayuda otorgada al destino solicitado, conforme a lo establecido por la
reglamentación, en todos los casos, queda bajo responsabilidad del Diputado o
Funcionario de Ley que asignó el otorgamiento del subsidio y/o subvención.
En caso de subsidios en especie, se autoriza a la Dirección General
de Administración a cancelar facturas que por tales conceptos, presenten los
señores Diputados debidamente conformadas.
Autorízase a la Presidencia de la Honorable Cámara
de Diputados a otorgar aportes periódicos destinados a aliviar situaciones
deficitarias de carácter habitual conforme a la reglamentación que a tal efecto
esta dicte.
Artículo 17°: La Honorable Cámara
de Diputados podrá disponer el otorgamiento de becas y/o subvenciones promocionales para la educación.
Las becas serán destinadas a alumnos
radicados o domiciliados en la
Provincia de Buenos Aires que cursen regularmente sus
estudios en los niveles Educación General Básica 1, 2 y 3, polimodales,
terciarios, universitarios y de postgrado en los establecimientos oficiales o
reconocidos oficialmente.
Autorízase a la Presidencia de la Honorable Cámara
de Diputados a reglamentar el otorgamiento de las becas y/o subvenciones, por
parte de los señores Diputados y Funcionarios de Ley, como así también
establecer el monto anual que podrán destinar y disponer los autorizados para
su otorgamiento.
La verificación de la aplicación de la
ayuda otorgada al destino solicitado, conforme a lo que establece la
reglamentación vigente o la que la reemplace, en todos los casos, queda bajo
responsabilidad del Diputado o Funcionario de Ley que asignó el otorgamiento de
la misma.
Los autorizados a otorgar becas podrán
conceder subvenciones promocionales para la educación
destinadas a alumnos radicados o domiciliados en la Provincia de Buenos
Aires que cursen regularmente estudios en los niveles Educación General Básica
1, 2 y 3 en establecimientos oficiales o reconocidos oficialmente.
Artículo 18°: Formalizado el pago de la
ayuda económica, sean subsidios, subvenciones, becas y otros aportes propuestos
previo estudio y análisis por los señores Diputados y Funcionarios de Ley,
conforme a la reglamentación que establece su otorgamiento, la rendición del
gasto se cumplimentará con el formulario conformado de recepción del respectivo
cheque por parte del Diputado o Funcionario de Ley, emitido a la orden del
beneficiario.
Artículo 19°: Autorízase a la Presidencia de la Honorable Cámara
de Diputados a donar sin cargo a Reparticiones Públicas nacionales,
provinciales, municipales e Instituciones de Bien Público con personería
jurídica o reconocidas por autoridad competente y Cooperadoras Escolares
autorizadas por la
Dirección General de Cultura y Educación, los bienes muebles
que por su estado o por ser antieconómico su conservación o mantenimiento, sea
necesario radiar de uso. Asimismo, autorízase a dar de baja definitiva los
bienes que por su estado no sean susceptibles de donación o venta.
Autorízase a la Presidencia de la Honorable Cámara
de Diputados a enajenar los bienes muebles e inmuebles propiedad de la Honorable Cámara,
que sea menester erradicar de servicio. La venta se realizará por Licitación
Pública o Remate Público, en este último caso en forma directa o por medio de
Instituciones Oficiales, provinciales o municipales, que efectúen operaciones
de esta naturaleza.
Todos los casos establecidos en el
presente artículo se dispondrán por Resolución de la Presidencia de la Honorable Cámara
de Diputados, y previo informes técnicos fundados.
Artículo 20°: Cuando se disponga remate
de bienes de cualquier naturaleza deberá fijarse previamente un valor base que
deberá ser estimado por Reparticiones Técnicas competentes. La Presidencia de la Honorable Cámara
de Diputados reglamentará las demás condiciones que deben reunir las
contrataciones fijando número de Empresas a invitar, uso de medios
publicitarios, depósitos de garantías, inscripción en su Registro, requisito
para las preadjudicaciones y adjudicaciones definitivas, normas de tipificación
y otras que se consideren convenientes.
Artículo 21°: Créase la Tasa Especial
Retributiva por los servicios administrativos que le sean requeridos a la H. Cámara
de Diputados.
Establécese que la Tasa Especial tendrá
un valor equivalente a tres (3) módulos, conforme el valor monetario del
artículo 5° de la presente.
Autorízase a la Presidencia de la H. Cámara de Diputados a
reglamentar, destinar y afectar con fines determinados, los recursos que por
esta Tasa Especial se recauden. Éstos se depositarán en una cuenta especial
abierta en el Banco de la
Provincia de Buenos Aires."
ARTICULO 6.- Incorpóranse a la Ley 10334, los artículos 22° a 38° inclusive,
según lo siguiente:
"Artículo 22°: La Partida Presupuestaria
que contempla los gastos de los Bloques Políticos, será distribuida
proporcionalmente al número de sus integrantes respecto del total de miembros
de la Honorable
Cámara.
Artículo 23°: La constitución de nuevos
Bloques Políticos que sea producto de la división de los preexistentes no dará
derecho a la creación de cargos ni a la designación de nuevo personal, debiendo
efectuarse la redistribución del personal asignado al Bloque materia de
división. Esta prohibición no rige para los supuestos de nuevos Bloques
producto de la renovación legislativa que se opera con cada elección, en cuyo
caso se autoriza a la
Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados a crear cargos y
designar personal estrictamente indispensable para las tareas legislativas y
administrativas del nuevo Bloque incorporado.
Asimismo, si se produjere la disminución
o aumento del número de Legisladores de algún Bloque Político, se deberá
disminuir o se podrá aumentar proporcionalmente la cantidad de personal
afectado al mismo.
Artículo 24°: Autorízase a la Honorable Cámara
de Diputados a contratar trabajos tipográficos, litográficos, de diseño, de
impresión, de encuadernación y/o terminación, en talleres particulares.
Asimismo, autorízase a ésta, a celebrar convenios con Organismos Nacionales,
Provinciales y Municipales para la realización de los mismos.
Artículo 25°: Autorízase a la Presidencia de la Honorable Cámara
de Diputados, a disponer importes como compensación de gastos a funcionarios de
la Honorable Cámara,
y a todos los Diputados en forma igualitaria.
Asimismo, se autoriza a la Presidencia de la Honorable Cámara
de Diputados, a disponer importes como compensación de gastos en la realización
de misiones especiales con cargo a rendir cuenta documentada de los gastos que
se originen en pasajes, hospedaje e inscripciones. El remanente del importe
total asignado se lo considerará como viáticos u otros gastos, sin cargo a
rendir cuenta.
Artículo 26°: El Servicio Médico y
Odontológico creado oportunamente para su prestación a los señores Diputados,
Funcionarios de Ley y personal de Planta Permanente y Temporaria de la Honorable Cámara
de Diputados, tendrá por función la medicina preventiva, asistencial y
curativa.
Autorízase a contratar el servicio de
recolección y disposición de los residuos patogénicos conforme a la legislación
vigente.
Artículo 27°: Autorízase a la Honorable Cámara
de Diputados a contratar:
a.
Locación
de bienes muebles e inmuebles;
- Mantenimiento y reparación de bienes muebles e
inmuebles;
- Servicios de conservación, disposición y archivo de
la documentación de la
Honorable Cámara de Diputados;
Las contrataciones se fundarán en la
existencia de necesidades de funcionamiento para la realización de las tareas
específicas y se perfeccionarán atendiendo a lo establecido en la legislación y
reglamentación vigente.
Artículo 28°: Autorízase la contratación
de seguros para la cobertura de los bienes muebles o inmuebles de propiedad, en
préstamo, en uso o en exposición, en y/o por la Honorable Cámara
de Diputados, de acuerdo a los convenios que se realicen, las exigencias o a
las necesidades inherentes al funcionamiento de este Organismo.
Asimismo se autoriza la contratación de
seguros para cubrir los riesgos por movimiento de fondos y valores, y todo otro
seguro que sea obligatorio conforme a la legislación vigente.
Artículo 29°: Autorízase a la Presidencia de la Honorable Cámara
de Diputados a contratar los servicios de Policía Adicional (Polad), en el marco de la normativa vigente.
Autorízase la atención con cargo a la Honorable Cámara
de Diputados, del servicio gastronómico para el personal policial afectado a
tareas de seguridad en el ámbito de este Cuerpo Legislativo.
Artículo 30°: Autorízase a la Presidencia de la Honorable Cámara
a atender los gastos por refrigerio o comida ofrecidos a terceros, tales como
delegaciones escolares, de jubilados, de entidades de bien público, de fomento,
barriales y que concurran a la Honorable Cámara de Diputados, con motivo de
visitas guiadas para conocimiento de la labor parlamentaria.
Artículo 31°: Autorízase a la Presidencia de la Honorable Cámara
de Diputados a atender los Gastos de Residencia como Gastos Funcionales. El
monto global de estas erogaciones será fijado por la Ley Anual de
Presupuesto.
Artículo 32°: Autorízase a la Presidencia de la Honorable Cámara
de Diputados a propiciar, auspiciar u organizar programas, jornadas, eventos
culturales, deportivos, educativos, científicos, sociales, y a atender todos
los gastos que los mismos generan.
Artículo 33°: Autorízase a la Presidencia de la Honorable Cámara
de Diputados a efectuar convenios, acuerdos y contrataciones con Universidades
y/o sus Unidades Académicas, como así también con Entidades de Bien Público
formalmente constituidas y con comprobados antecedentes, para el desarrollo de
actividades científicas, culturales, educativas, literarias, deportivas o de
fomento de cualquier índole, que sean de interés general y/o que contribuyan al
quehacer legislativo.
Asimismo, se autoriza el establecimiento
de prácticas rentadas y/o pasantías para el desarrollo de estas actividades,
conforme a los convenios y a la reglamentación que a tal efecto establezca la Presidencia de la Honorable Cámara
por Resolución fundada.
Artículo 34°: Autorízase a la Presidencia de la Honorable Cámara
de Diputados a asignar fondos y/o a atender los gastos que demande la
realización de congresos, reuniones, fiestas públicas, programas, jornadas,
exposiciones, concursos, torneos o cualquier tipo de actos que propicie,
auspicie, organice, declare de interés o asista la Presidencia de la H. Cámara de Diputados o
delegue su representación, como así también los que se originen para el
desempeño de sus funciones específicas. Asimismo, se incluyen los gastos
originados en la realización de cursos de capacitación, especialización,
divulgación y/o extensión cultural, honorarios, gastos de alojamiento y
traslado de personas relacionados a los eventos descriptos, pertenecientes o no
a la
Administración Pública, impresiones, folletería
y demás gastos pertinentes.
La
Presidencia
de la Honorable
Cámara de Diputados autorizará el monto de las erogaciones a
realizar en cada oportunidad, quedando exceptuadas de la obligatoriedad de
rendición de cuentas las que expresamente establezca por Resolución fundada.
Artículo 35°: Autorízase a la Presidencia de la Honorable Cámara
de Diputados a asignar fondos para gastos derivados de: a) la asistencia en el
interior del país de los señores Diputados y/o Funcionarios de Ley a congresos,
cursos, seminarios, exposiciones, fiestas públicas y demás eventos pertinentes;
b) actividades que se realicen en el marco de la función específica. La citada
asignación se otorgará a requerimiento de cada Presidente de Bloque Político,
Diputado y/o Funcionario de Ley, conforme se establezca por Reglamentación y su
utilización no estará sujeta a las disposiciones de la Ley 10.426.
A los efectos de la rendición de cuentas,
la misma se hará efectiva con el recibo firmado por el Diputado y/o Funcionario
de Ley solicitante.
El monto global de la erogación
establecida en el presente artículo, será fijada por la Ley Anual de
Presupuesto.
Artículo 36°: Autorízase a la Presidencia de la Honorable Cámara
de Diputados a establecer y otorgar Premios por Reconocimiento al Mérito, en
dinero o en especie, para ser destinados a promover las actividades culturales,
científicas, literarias, deportivas, o de fomento de cualquier índole, que sean
de interés general y fueran organizadas por el Estado o instituciones privadas
con personería jurídica con el auspicio de organismos estatales.
Asimismo, se podrán otorgar estos premios
a educandos y egresados de establecimientos educacionales oficiales y/o
privados, y a agentes de la Administración Pública con carácter de estimulo
por iniciativa relevante, y por antigüedad de servicios prestados en la Honorable Cámara
de Diputados.
Los premios en especie sólo podrán llevar
inscripciones que aludan a la Honorable Cámara de Diputados.
Artículo 37°: Autorízase a contratar la
adquisición de ofrendas florales, placas recordatorias u otros presentes que
deba realizar la
Presidencia de la H. Cámara por sí o en nombre de la misma, y/o por
los distintos Bloques Políticos o alguno de sus miembros por las fuerzas
políticas que representan, en concepto de cortesía y homenaje. Inclúyese en la presente autorización, la adquisición de
banderas y trofeos para donaciones que soliciten los señores Diputados y los
Funcionarios de Ley, y de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Así también se podrán atender los gastos
derivados de agasajos y homenajes que realice la Presidencia de la H. Cámara de Diputados
en cumplimiento de sus funciones específicas, como asimismo los que efectúe a
los miembros del Honorable Cuerpo y/o al personal que lo integra, sin sujeción
a las disposiciones de la Ley
10.349, y con rendición de los comprobantes que acrediten la pertinente
erogación. Dentro de la presente autorización quedan incluidos aquellos gastos
que se realicen fuera del ámbito de la ciudad de La Plata.
Artículo 38°: Los sobrantes de las
Partidas del Presupuesto de la Honorable Cámara de Diputados al cierre de cada
Ejercicio Financiero, los recursos provenientes de leyes especiales, de venta
de bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Honorable Cámara
de Diputados, de donaciones y legados, como también de aportes y contribuciones
de Organizaciones no Gubernamentales Provinciales o Nacionales, y Organismos
Internacionales Gubernamentales o no Gubernamentales, se depositarán en una
cuenta especial abierta en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
La
Presidencia
de la Honorable
Cámara de Diputados hará uso de los fondos dispuestos por
esta Ley para satisfacer erogaciones, cualquiera sea su naturaleza y ejercicio
financiero, independientemente de los créditos asignados por Ley de Presupuesto
de la Honorable
Cámara de Diputados, debiendo dichos gastos imputarse a la
cuenta especial.
La cuenta especial indicada en el primer
párrafo se mantendrá abierta permanentemente con sus respectivos saldos, a
pesar del vencimiento de sus ejercicios."
ARTICULO 7.- Autorízase a la Presidencia de la Honorable Cámara
de Diputados, a disminuir el monto de la Partida Principal
1 y de la Partida
Principal 5 del Ejercicio Financiero 2004, y transferir tal
monto al resto de las partidas sin aumentar el monto total de erogaciones
autorizadas por la presente Ley.
Autorízase a la Presidencia de la Honorable Cámara
de Diputados, a modificar el número de cargos en la Planta Temporaria
para el Ejercicio Financiero 2004, con la correspondiente transferencia de
partidas presupuestarias.
La
Presidencia
de la Honorable
Cámara de Diputados deberá efectuar las modificaciones
autorizadas por Resolución que será comunicada a la Contaduría General
de la Provincia.
ARTÍCULO 8°: La presente Ley tendrá vigencia desde el
día de su publicación, salvo los artículos 5º y 6º que lo tendrán desde el
primer día hábil, incluido, del año 2004.
ARTICULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web
en su versión PDF.