LA PLATA, 18 de MARZO de 1992.
ARTICULO 1: Sustitúyese el artículo 39 del Decreto 1444/86, reglamentario de la Ley 10.305, por el siguiente:
Artículo 39: Los agentes, sub-agentes y/o corredores que infrinjan las
disposiciones y las que en el futuro se dicten, se harán pasibles de las
siguientes sanciones:
Apercibimiento
Multa
Suspensión
Cancelación de la autorización.
ARTICULO 2: El presente Decreto tendrá vigencia, a partir de la
fecha de su publicación oficial.
ARTICULO 3: El presente Decreto será refrendado por el señor
Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTICULO 4: Comuníquese, etc.