Fundamentos de la Ley 10138
HONORABLE LEGISLATURA:
Tengo el honor de someter a consideración de Vuestra Honorabilidad, un proyecto de ley por el cual se propicia la derogación del Decreto-Ley 10.103/83. La citada norma, sancionada el 29 de noviembre próximo pasado, dispuso la donación a una entidad privada de dos importantes fracciones de tierra fiscal, ubicadas en el partido de Esteban Echeverría. La simple lectura de la fecha de sanción de la ley que dispone la liberalidad, a lo que debe acotarse que fue publicada el 22 de diciembre próximo pasado, lleva a concluir que la misma vulnera los límites de la razonabilidad de los actos de gobierno, atento que se ha legislado, y a través de la normativa de excepción donado, inmuebles del patrimonio provincial a días de la entrega del poder a las autoridades electas, sin que ninguna razón de necesidad y urgencia lo justificaran. A lo expuesto debe agregarse que, si bien los inmuebles donados se encuentran desde largo tiempo ocupados en forma precaria por la donataria, los mismos tienen un destino específico para instalación de servicios educativos y sanitarios. Las razones expuestas han determinado que este Poder Ejecutivo, conciente de la responsabilidad con que se debe ejercer el poder, propicie la derogación de la norma sancionada por el gobierno de facto, en resguardo de los legítimos intereses del Estado provincial.
Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.
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