DEROGADA POR LEY 11553
LEY 8584
Declarando de interés general a la cunicultura.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Declárase de interés provincial a la cunicultura. Toda actividad directa o indirectamente vinculada con ella será debidamente alentada en su iniciación y desarrollo.
ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo promoverá la producción, industrialización, consumo y comercialización de los productos y subproductos de la cunicultura implementando estas acciones especialmente por intermedio de entidades cooperativas.
ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo impulsará la experimentación, investigación, y enseñanza encaminadas a lograr la incrementación y mejoramiento de los productos y subproductos de la cunicultura.
ARTÍCULO 4.- El Poder Ejecutivo instrumentará las medidas necesarias para la aplicación de la presente Ley y propiciará ante los organismos afines nacionales y provinciales la elaboración y cumplimentación de una política coherente y unificada.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.