LEY 11.951
Texto actualizado con las modificaciones introducidas por LEY 12.178.
MODIFICANDO ANEXO I DE LA LEY 11.423 -PRIMERA ETAPA
OBRAS DISTRITALES-
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1°: (Texto según Ley 12.178) Modificanse del Anexo I que forma parte integrante de la Ley 11.423, -aprobatorio de la Primera Etapa de Obras Distritales- los montos de las siguientes nominaciones:
PARTIDO NOMINACION DE LA OBRA MONTO
Gral. Alvarado Pavimentación 3 cuadras Av. Mitre $ 104.284
Gral. Alvarado Pavimentación 5 cuadras Av. 37 $ 404.922
Gral. Alvarado Paviment. 10 cuadr. Bº. San Martín $ 190.794
A partir de las economías de obra operadas deben considerarse las siguientes nominaciones y valores:
Gral. Alvarado Pavimentación 3 cuadras Av. Mitre $ 96.505,33
Gral. Alvarado Pavimentación 19 cuadras Av. 37 $ 380.475,33
Gral. Alvarado Paviment. 35 cuadr. Bº San Martín $ 188.760,26
El saldo arrojado, por un monto de treinta y cuatro mil doscientos cincuenta y nueve ($34.259) pesos se considerará a favor de la Municipalidad de General Alvarado con destino a la obra designada en el artículo 2º de la presente.
ARTICULO 2°: Incorpórase al Anexo I, que forma parte de la Ley 11.423, aprobatorio de la Primera Etapa de Obras Distritales, la siguiente nominación:
PARTIDO |
NUEVA NOMINACION |
MONTO |
General Alvarado |
Escuela. Técnica N°2 Otamendi Etapa II |
$ 34.259 |
Las obras cuyos montos se modifican en el artículo 1° del Anexo I, Obras Distritales de la Ley 11.423 y la nueva nominación del presente artículo, se incluirán como parte integrante del Anexo anteriormente mencionado
ARTICULO 3°: Las inversiones a que se refiere el artículo 2° de la Ley serán atendidas con los recursos provenientes de la aplicación de las Leyes N°11.376 y 11.399.
ARTICULO 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los diez días del mes de abril del año mil novecientos noventa y siete.