Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Normativa Nº 50
La Plata, 8 de agosto de 2014.
VISTO que por el
expediente Nº 22700-37260/14 se propicia modificar el inciso a) del artículo
421 de la
Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/04 y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el Libro
Primero, Título V, Capítulo IV, Sección Cinco, Parte Segunda de la Disposición Normativa
Serie “B” Nº 1/04 y modificatorias, se encuentra regulado el Régimen Especial
de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aplicable a
concesionarios, contratistas y proveedores del Estado;
Que, de
conformidad con lo previsto en el artículo 421 de la citada Disposición, la Tesorería General
de la Provincia,
al actuar como agente de retención de conformidad con el régimen citado, se
encuentra exceptuada de practicar retenciones en los casos de cancelación de
deudas consolidadas a las que se refiere la Ley Nº 11.192, mediante la suscripción de los
Bonos de Consolidación;
Que el artículo 40
de la Ley Nº
14.393, de Presupuesto para el ejercicio 2013, autorizó al Poder Ejecutivo
Provincial a endeudarse por hasta la suma de pesos siete mil novecientos
setenta y siete millones ($ 7.977.000.000) o su equivalente en otras monedas, con
el objeto de financiar la ejecución de proyectos y/o programas sociales y/o de inversión
pública en desarrollo o que se previera iniciar durante el ejercicio 2013, como
así también atender el déficit financiero y regularizar atrasos de tesorería;
Que el citado
artículo dispuso, asimismo, que el endeudamiento mencionado sería contraído
mediante los mecanismos y/o instrumentos financieros que el Poder Ejecutivo estimare
más apropiados;
Que, a través del
Decreto Nº 1.285/13, el Poder Ejecutivo dispuso la emisión de los “Bonos de
Cancelación de Deudas de la
Provincia de Buenos Aires- vencimiento 2016”, estableciendo
los términos y condiciones financieras de los mismos;
Que, en el marco
descripto, se estima oportuno dictar la norma reglamentaria pertinente a fin de
adecuar la redacción del artículo 421 de la Disposición Normativa
Serie “B” Nº 1/04 y modificatorias, a la nueva modalidad de cancelación de
obligaciones no financieras mediante la entrega de los instrumentos a que hace
referencia el párrafo que antecede;
Que han tomado la
intervención que les compete la Subdirección Ejecutiva
de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y
Coordinación, y sus Dependencias pertinentes;
Que la presente se
dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.766;
Por ello,
EL DIRECTOR
EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE
RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Sustituir el inciso a) del artículo 421 de la Disposición Normativa
Serie “B” Nº 1/04 y modificatorias, el siguiente:
“a) La Tesorería General
de la Provincia,
en oportunidad de la cancelación de las deudas consolidadas a que se refiere la Ley Nº 11.192, mediante la
suscripción de los Bonos de Consolidación; y en la oportunidad de la
cancelación de obligaciones no financieras mediante la suscripción de “Bonos de
Cancelación de Deudas de la
Provincia de Buenos Aires- vencimiento 2016”, emitidos
conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 1.285/13”.
ARTÍCULO 2º. Los efectos de la modificación dispuesta por el artículo anterior
alcanzarán a todos los pagos efectuados o que efectúe la Tesorería General
de la Provincia
mediante la entrega de los “Bonos de Cancelación de Deudas de la Provincia de Buenos Aires-
vencimiento 2016”, desde la vigencia del Decreto Nº 1.285/13.
ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido,
archivar.
Iván Budassi
Director
Ejecutivo
C.C. 8.514