Provincia de Buenos Aires

AGENCIA DE RECAUDACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Resolución Normativa Nº 50

 

La Plata, 8 de agosto de 2014.

 

VISTO que por el expediente Nº 22700-37260/14 se propicia modificar el inciso a) del artículo 421 de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/04 y modificatorias, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el Libro Primero, Título V, Capítulo IV, Sección Cinco, Parte Segunda de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/04 y modificatorias, se encuentra regulado el Régimen Especial de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aplicable a concesionarios, contratistas y proveedores del Estado;

 

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 421 de la citada Disposición, la Tesorería General de la Provincia, al actuar como agente de retención de conformidad con el régimen citado, se encuentra exceptuada de practicar retenciones en los casos de cancelación de deudas consolidadas a las que se refiere la Ley Nº 11.192, mediante la suscripción de los Bonos de Consolidación;

 

Que el artículo 40 de la Ley Nº 14.393, de Presupuesto para el ejercicio 2013, autorizó al Poder Ejecutivo Provincial a endeudarse por hasta la suma de pesos siete mil novecientos setenta y siete millones ($ 7.977.000.000) o su equivalente en otras monedas, con el objeto de financiar la ejecución de proyectos y/o programas sociales y/o de inversión pública en desarrollo o que se previera iniciar durante el ejercicio 2013, como así también atender el déficit financiero y regularizar atrasos de tesorería;

 

Que el citado artículo dispuso, asimismo, que el endeudamiento mencionado sería contraído mediante los mecanismos y/o instrumentos financieros que el Poder Ejecutivo estimare más apropiados;

 

Que, a través del Decreto Nº 1.285/13, el Poder Ejecutivo dispuso la emisión de los “Bonos de Cancelación de Deudas de la Provincia de Buenos Aires- vencimiento 2016”, estableciendo los términos y condiciones financieras de los mismos;

 

Que, en el marco descripto, se estima oportuno dictar la norma reglamentaria pertinente a fin de adecuar la redacción del artículo 421 de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/04 y modificatorias, a la nueva modalidad de cancelación de obligaciones no financieras mediante la entrega de los instrumentos a que hace referencia el párrafo que antecede;

 

Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus Dependencias pertinentes;

 

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.766;

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Sustituir el inciso a) del artículo 421 de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/04 y modificatorias, el siguiente:

“a) La Tesorería General de la Provincia, en oportunidad de la cancelación de las deudas consolidadas a que se refiere la Ley Nº 11.192, mediante la suscripción de los Bonos de Consolidación; y en la oportunidad de la cancelación de obligaciones no financieras mediante la suscripción de “Bonos de Cancelación de Deudas de la Provincia de Buenos Aires- vencimiento 2016”, emitidos conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 1.285/13”.

 

ARTÍCULO 2º. Los efectos de la modificación dispuesta por el artículo anterior alcanzarán a todos los pagos efectuados o que efectúe la Tesorería General de la Provincia mediante la entrega de los “Bonos de Cancelación de Deudas de la Provincia de Buenos Aires- vencimiento 2016”, desde la vigencia del Decreto Nº 1.285/13.

 

ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Iván Budassi

Director Ejecutivo

C.C. 8.514