Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución N° 2038
La Plata, 22 de noviembre de 2016.
VISTO el expediente Nº 21.100-314.429/16, mediante el cual la Agencia de Prevención de la Violencia en el Deporte (A.Pre.Vi.De) propicia regular la instalación y utilización de medios tecnológicos en los estadios de fútbol, y atento lo dispuesto en la Ley Nacional Nº 24.192, la Ley Nº 11.929 y sus modificatorias, su Decreto Reglamentario Nº 1.863/02, Resolución Nº 2.937 del Ministerio de Seguridad, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 2.937/06, de fecha 26 de diciembre de 2006, se establecieron las pautas que deben cumplir los clubes de fútbol, afiliados a la A.F.A. y que disputen encuentros futbolísticos en la Provincia de Buenos Aires, en cuanto al sistema de audio y video obligatorio y sistemas móviles;
Que a fin de optimizar los recursos, y de ese modo brindar mayor seguridad a los asistentes a espectáculos futbolísticos, resulta necesario, no solo actualizar las especificaciones técnicas de los sistemas instalados en los estadios, sino también ampliar la cobertura a distintas divisiones de los torneos que organizan la Asociación de Fútbol
Argentino, y las Ligas del Interior en la Provincia de Buenos Aires;
Que en la Provincia de Buenos Aires no solo se disputan torneos organizados por la A.F.A., sino que cada fin de semana se llevan a cabo los encuentros de 46 ligas del interior, en los que se disputan aproximadamente 480 partidos por fin de semana, utilizando aproximadamente 358 estadios habilitados;
Que ciertos escenarios deportivos, por su poder de convocatoria y capacidad de concurrentes, deben necesariamente contar con sistemas de audio y video, de modo que la Autoridad de Aplicación, en el ejercicio del poder de policía y sus responsabilidades, pueda prevenir y reprimir conductas que atente contra la vida, la integridad física, la salud y los bienes de aquellos protagonistas y espectadores de eventos que en los mismos se desarrollan;
Que por Decreto Nº 10/16 se designó a la Agencia de Prevención de la Violencia en el Deporte (A.Pre.Vi.De.), que funciona en el ámbito de este Ministerio, como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 11.929 de Seguridad en Espectáculos Deportivos;
Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones que confiere el artículo 23 inciso 10 de la Ley de Ministerios Nº 14.803 y sus modificatorias;
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Establecer que los clubes de fútbol, que participan en los torneos de la Primera División “A” y Nacional “B” organizados por la Asociación del Fútbol Argentino o de la denominada “Superliga”, deberán contar en sus estadios, en forma obligatoria, con un sistema de audio y video de seguridad fijo, conforme las especificaciones técnicas que establezca la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 2º. Establecer que las Instituciones que asciendan a la División Nacional “B” de la Asociación de Fútbol Argentino, y no tuvieran sistema de audio y video de seguridad fijo en sus estadios, tendrán un plazo de un año para su instalación. Durante dicho período deberán contratar, a su cargo y costa, un sistema móvil de seguridad de video, conforme las especificaciones técnicas que establezca la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 3º. Establecer que aquellas Instituciones que integran la categoría de Torneo Argentino “A” del Consejo Federal de la Asociación de Fútbol Argentino deberán contratar un sistema móvil de seguridad, a su cargo y costa, en los encuentros que sean calificados de “Alto Riesgo” por la Agencia de Prevención de la Violencia en el Deporte (A.Pre.Vi.De), conforme las especificaciones técnicas que establezca la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 4º. Establecer que podrá disponerse la filmación de los encuentros que se disputen en las categorías de Primera División “B”, Primera División “C”, Primera División “D”, Categorías Argentino “B” y Argentino “C”, organizados por la A.F.A. y ligas del interior de la Provincia de Buenos Aires, que no tuvieran sistema de audio y video de seguridad fijo en sus estadios y que sean calificados de “Alto Riesgo” por la Agencia de Prevención de la Violencia en el Deporte (A.Pre.Vi.De.). La filmación será a través de la contratación por parte de la institución a su cargo y costa, de un sistema móvil de seguridad de video, conforme a las especificaciones técnicas que establezca la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 5º. Facultar a la Agencia de Prevención de la Violencia en el Deporte (A.Pre.Vi.De.), como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 11.929, a dictar las normas complementarias y modificatorias de la presente que resulten necesarias a lo establecido en los artículos precedentes y a fijas los plazos y cronogramas para que las Instituciones deportivas den cumplimiento y actualicen sus sistemas de seguridad, de acuerdo con las especificaciones técnicas que establezca la Autoridad de Aplicación y por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 6º. Registrar, comunicar, publicar en el Boletín Oficial y en el Boletín Informativo pasar a la Agencia de Prevención de la Violencia en el Deporte (A.Pre.Vi.De.). Cumplido, archivar.
Cristian Adrián Ritondo
Ministro de Seguridad
C.C. 217.332