Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Y SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución Nº 60/18
La Plata, 16 de enero de 2018.
VISTO el expediente N° 2429-1521/17, la Ley 11.769 de Marco Regulatorio Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires (Texto Ordenado Decreto N° 1868/04) y sus modificatorias, los Contratos de Concesión Provinciales y Municipales, la Resolución SEE N°1091-E/17, la Resolución MIySP Nº 419/17, las Resoluciones OCEBA Nº 0316/17 y N° 377/17, la Ley Nº 13.569, y
CONSIDERANDO:
Que los contratos de concesión del servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica establecen la mecánica y las oportunidades para la actualización y recálculo de los cuadros tarifarios;
Que los recálculos y/o actualizaciones de los cuadros tarifarios serán realizados por el Organismo de Control de la Energía Eléctrica según lo establecido en el Subanexo B “Procedimiento para la Determinación del Cuadro Tarifario”, en los tiempos, oportunidades y formas allí definidas, y será de aplicación inmediata por parte de los distribuidores una vez que los mismos hayan sido aprobados por la Autoridad de Aplicación;
Que el artículo 1° de la Resolución MIySP N° 419/17 aprobó el proceso de Revisión Tarifaria Integral llevado a cabo por el Comité de Ejecución del proceso de Revisión Tarifaria Integral(CERTI) de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 de la Ley N° 11.769 (Texto Ordenado Decreto N° 1868/04) y modificatorias;
Que a través de la Resolución MIySP Nº 419/17, se aprobaron los valores de los cuadros tarifarios de la Empresa Distribuidora La Plata Sociedad Anónima (EDELAP S.A.); Empresa Distribuidora de Energía Atlántica Sociedad Anónima (EDEA S.A.); Empresa Distribuidora de Energía Norte Sociedad Anónima (EDEN S.A.); Empresa Distribuidora de Energía Sur Sociedad Anónima(EDES S.A.) y los cuadros de referencia de las Áreas Atlánticas, Norte y Sur; aplicables a partir de la fecha de entrada en vigencia de dicha resolución;
Que los valores incluidos en los cuadros tarifarios aprobados al inicio de cada período de cinco años, estarán sujetos a ajustes que permitan reflejar los cambios en los costos de los concesionarios que éstos no puedan controlar;
Que el artículo 40 de la Resolución MIySP Nº 419/17 aprobó el mecanismo para el ajuste periódico de los valores correspondientes al costo propio de distribución contenido en los cuadros tarifarios sancionados;
Que la Dirección de Energía integrante del Comité de Ejecución de la Revisión Tarifaria Integral y dependiente de la Dirección Provincial de Desarrollo de los Servicios Públicos verificó el cumplimiento de las distribuidoras respecto a los compromisos de inversiones aprobados por la Resolución N° 419/17 destinadas a mejorar la calidad del servicio;
Que la Secretaría de Energía Eléctrica dependiente del Ministerio de Energía y Minería de la Nación, dictó la Resolución N° 1091 E/17, estableciendo a través de los artículos 1 y 2 para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o prestadores del servicio público de Distribución del Mercado Eléctrico Mayorista, como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los de prestadores del servicio público de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), Precio Estabilizado de la Energía (PEE) y Precio Estabilizado del Transporte(PET) en el MEM, diferenciando del resto de los usuarios los valores correspondientes a aquellos cuya demanda de potencia sea mayor o igual a los trescientos kilovatios (300 kW), sin perjuicio de los descuentos que correspondan a los usuarios Residenciales por la aplicación de la Tarifa Social y el Plan Estímulo, fijando valores diferenciales aplicables para el período comprendido entre el 1°de diciembre de 2017 y el 31 de enero de 2018 y para el período comprendido entre el 1° de febrero de 2018 y el 30 de abril de 2018;Que a través de la misma medida, en el artículo 3º la Secretaría de Energía Eléctrica dependiente del Ministerio de Energía y Minería de la Nación fijó los valores correspondientes a cada distribuidor del MEM por el Servicio de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal;
Que por otra parte, debe considerarse que los servicios públicos de electricidad suministrados por los distribuidores deben ser ofrecidos a tarifas justas y razonables, teniendo en cuenta el derecho de acceso a la energía de todo habitante de la Provincia de Buenos Aires;
Que el concepto de razonabilidad, en cuanto al impacto de las variaciones de precios en el tiempo, debe estar necesariamente vinculado a un esquema de gradualidad en su aplicación, lo que permitirá una mayor previsibilidad por parte de los usuarios del servicio público de distribución de energía eléctrica;
Que en dicha inteligencia, corresponde que los nuevos precios estacionales sancionados en el orden nacional sean trasladados a los cuadros tarifarios en dos períodos en concordancia con lo dispuesto por la Resolución N° 1091 E/17;
Que el primer período será aplicable a los consumos registrados a partir de la fecha de vigencia de la presente y el segundo, a los consumos registrados a partir del 1 de febrero y hasta el 30 de abril de 2018;
Que en tal sentido, el Organismo de Control de la Energía Eléctrica ha dictado la Resolución N°377/17 receptando las actualizaciones y recálculos pertinentes en las tarifas de distribución;
Que la Ley Nº 27.351 con relación a los usuarios electrodependientes, estableció un tratamiento tarifario especial gratuito en el servicio público de provisión de energía eléctrica que se encuentre bajo jurisdicción nacional;
Que atento la adhesión efectuada por la provincia de Buenos Aires, corresponde que los distribuidores provinciales y municipales, le dispensen a igual tratamiento a dichos usuarios;
Que el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA),deberá dictar los actos que sean necesarios para el cumplimiento y aplicación de la gratuidad a los usuarios electrodependientes teniendo en consideración lo dispuesto en la citada Ley Nº27.351;
Que, teniendo en cuenta que a través de la Resolución MIVySP Nº 16/05; modificada por la Resolución SSP Nº 13/15, la Resolución MIySP Nº 22/16 y la Resolución MIySP Nº 419/17; se dispuso incorporar en el procedimiento de cálculo de los parámetros tarifarios establecidos en el Subanexo B de los contratos de concesión de distribución de energía eléctrica en el área atlántica, un cargo denominado “Sobrecosto por Generación Local (SGL)”, cuya vigencia fue prorrogada por la Resolución MIySP Nº 419/17, correspondiendo extender su vigencia;
Que conforme lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno lo informado por Contaduría General de la Provincia y la vista del Señor Fiscal de Estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 11.769(Texto Ordenado Decreto N° 1868/04) y modificatorias y la Ley N° 14.989;
Por ello,
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1º. Aprobar el cálculo de los valores del cuadro tarifario de las distribuidoras de energía eléctrica EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAP S.A.);EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEA S.A.);EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEN S.A.) y EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDES S.A.) y de referencia del ÁREA RÍO DE LA PLATA, ÁREA ATLÁNTICA, ÁREA NORTE y ÁREA SUR, para los consumos registrados a partir de la entrada en vigencia de la presente y el 31 de enero de2018, realizados por el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) mediante Resolución N° 377/17 que como Anexo IF-2018-00466927-GDEBA-DENERMIYSPGP forma parte de la misma.
ARTÍCULO 2º. Aprobar el cálculo de los valores del cuadro tarifario de las distribuidoras de energía eléctrica EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAP S.A.);EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEA S.A.);EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEN S.A.) y EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDES S.A.) y de referencia del ÁREA RÍO DE LA PLATA, ÁREA ATLÁNTICA, ÁREA NORTE y ÁREA SUR, para los consumos registrados a partir del 1º de febrero de 2018 y el 30 de abril de 2018, realizados por el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) mediante Resolución N° 377/17 que como Anexo IF-2018-00466927-GDEBA-DENERMIYSPGP forma parte de la misma.
ARTÍCULO 3º. Incorporar como Anexo de la presente resolución, siendo parte integrante de la misma, la Resolución Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) N° 377/17 (IF-2018-00466927-GDEBA-DENERMIYSPGP).
ARTÍCULO 4º. Encomendar al Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) que dicte los actos que sean necesarios para el cumplimiento y aplicación de la gratuidad a los usuarios electrodependientes teniendo en consideración lo dispuesto en la citada Ley Nº 27.351.
ARTÍCULO 5°. Prorrogar la vigencia de la Resolución MIVySP Nº 16/05, modificada por la Resolución MI Nº 336/13, la Resolución SSP Nº 13/15, la Resolución MIySP Nº 22/16 y la Resolución MIySP Nº 419/17, hasta el 31 de diciembre de 2018 con relación al cargo denominado Sobrecosto por Generación Local (SGL).
ARTÍCULO 6°. La presente resolución entrara en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 7°. Registrar, notificar al Señor Fiscal de Estado, comunicar, publicar, pasar a la Dirección Provincial de Desarrollo de los Servicios Públicos, a la Dirección de Energía de la Provincia de Buenos Aires y al Organismo de Control de la Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires. Cumplido, archivar.
Roberto Gigante
Ministro de Infraestructura
y Servicios Públicos
“Se deja constancia que la resolución N° 377/17 del Organismo de Control de la Energía Eléctrica(OCEBA), que conforma los anexos de la RESOL-2018-60-GDEBA-MIYSP, puede ser consultada de forma íntegra en los sitios de internet www.mosp.gba.gov.ar y www.oceba.gba.gov.ar ; asimismo podrá ser consultada en mesa general de entradas del Ministerios de Infraestructura y Servicios Públicos, sito en Avda. 7 N°1267 de la Ciudad de La Plata y en sede central del OCEBA sita en calle 56 N°535 de la Ciudad de La Plata”
C.C. 470