FUNDAMENTOS DE LA LEY 15229
Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se propicia incorporar una modificación especifica en punto a la modalidad de registración del hecho del nacimiento en el ámbito de la provincia de Buenos Aires en el marco de la Ley № 14.078 -Orgánica del Registro Provincial de las Personas-.
Tal pedido se relaciona con los procesos tecnológicos imperantes en el ámbito provincial y en el servicio brindado por el Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires en particular en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley № 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el nuevo coronavirus (COVID-19), replicado mediante el Decreto № 132/2020 ratificado por Ley № 15.174 que declaró la emergencia sanitaria en el territorio bonaerense y prorrogada por Decreto № 771/2020.
Cabe destacar que la Ley Nacional № 26.413 regula lo relativo a la inscripción registral de los hechos y acto jurídicos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y capacidad de las personas. Sin embargo es dable destacar que la misma norma reconoce en las jurisdicciones provinciales, la facultad de regular la modalidad en cuanto a la registración de los mismos.
Atento ello, corresponde incorporar una modificación en la ley provincial referida que contemple la posibilidad de la inscripción del nacimiento además de la manera presencial incorporando el servicio íntegramente online, teniendo en cuenta los requisitos y procedimientos establecidos en la normativa nacional citada.
Por tratarse de un trámite esencial y que hace a la función primordial de los registros civiles, cuya finalidad es velar por el efectivo cumplimiento del derecho a la identidad de las personas nacidas en el ámbito de la jurisdicción provincial, se ha otorgado al mismo la celeridad necesaria, así como la reserva pertinente y la seguridad registral indispensable, a los efectos de propiciar y poner en práctica el derecho que les asiste.
En este marco, toda persona que reúna los requisitos exigidos por la normativa para solicitar la inscripción o tenga el deber legal de hacerlo, podrá requerir tanto con la modalidad presencial o de manera íntegramente digital con la sola presentación de una solicitud ante la plataforma digital oficial del Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires, la confección y remisión digital del acta original de nacimiento en el Registro Digital de las Personas.
La reserva y la seguridad quedan garantizadas mediante la validación de identidad, conforme los datos aportados por la persona interesada, en particular para cumplimiento a las previsiones del Código Civil y Comercial de la Nación que establece en la filiación por naturaleza, que la maternidad se establece con la prueba del nacimiento y la identidad del nacido constituyendo la constatación de parto el medio probatorio por excelencia que determina el binomio de quien dio a luz y el recién nacido.
Asimismo, en cuanto a la paternidad por reconocimiento del hijo en el inciso a) del artículo 571 de la ley de fondo se establece que el mismo quedará establecido a partir de la declaración formulada ante el oficial del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas en oportunidad de inscribirse el nacimiento o posteriormente. En este sentido cabe considerar los avances en la digitalización de los trámites y las medidas implementadas en el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones -Tic’S-.
La necesidad de dicha modificación radicada en poder brindar las herramientas indispensables para la instrumentación y garantía adecuada del derecho humano a la identidad reconocido por la normativa internacional y que deviene el deber del estado provincial, sentando las bases para la construcción de una sociedad más justa, inclusiva e igualitaria que posibilite el acceso a los derechos que de este se derivan.
En esta instancia, cabe destacar que en pos del rol fundamental del Registro de las Personas en punto a la proyección de políticas públicas, deviene imperioso avanzar con la modernización del organismo propiciando la implementación de trámites digitales, más agiles para el ciudadano y con el objetivo de evitar el tránsito de personas en este contexto de emergencia sanitaria.
Asimismo, cabe destacar que el principal sustento a esta iniciativa radica en la densidad poblacional de la Provincia, puesto que la tasa de natalidad representa un alto porcentaje de la estadística nacional. A razón de ello, desde el 20 de marzo, fecha en que inició el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO), a la fecha se han inscripto 98.085 nacimientos, habiendo circulado por territorio bonaerense un aproximado de 294.255 personas, teniendo en cuenta a ambos progenitores y el recién nadido/a, para realizar la misma.
A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.
Dios Guarde a Vuestra Honorabilidad.