Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución N° 19
La
Plata, 6 de junio de 2016.
VISTO el expediente N°
22700-2895/16, por el que se propicia prorrogar los beneficios a otorgar a los
contribuyentes y responsables que formalicen su acogimiento al régimen de
regularización establecido en la Resolución Normativa
Nº 6/16, hasta el 3 de junio de 2016, inclusive; y
CONSIDERANDO:
Que, esta Agencia de Recaudación estableció mediante la Resolución Normativa
citada, un régimen permanente para la regularización de deudas provenientes de
los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores -incluyendo a embarcaciones
deportivas o de recreación-, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos; y de los
agentes de recaudación, provenientes de retenciones y percepciones no
efectuadas con relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos;
Que el mencionado régimen estableció distintos beneficios
por etapas de vigencia, previendo determinadas bonificaciones para los
acogimientos efectuados entre el 1º y el 31 de mayo del corriente año;
Que, habiéndose detectado en el último día de esa etapa,
problemas de conectividad en diversas localidades de la Provincia, lo cual
afectó el normal funcionamiento de los sistemas informáticos de esta Autoridad
de Aplicación, dificultando la formalización de acogimientos al referido
régimen de regularización, corresponde disponer lo pertinente a fin de
reconocer los beneficios que la Resolución Normativa Nº 6/16 previó para los acogimientos
efectuados entre el 1º y el 31 de mayo de 2016, a favor de aquellos
contribuyentes y responsables que hayan regularizado sus deudas mediante el
referido plan de pagos, hasta el 3 de junio de 2016, inclusive;
Que han tomado debida intervención la Subdirección Ejecutiva
de Recaudación y Catastro, la Gerencia General de Técnica Tributaria y
Catastral, y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por la Ley Nº
13.766;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Extender, hasta el día viernes 3 de junio de
2016 inclusive, los beneficios originariamente previstos hasta el 31 de mayo de
2016, por los artículos 20, 31, 43 y 56 la Resolución Normativa
Nº 6/16.
ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar, publicar, dar al
Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Gastón Fossati
Director Ejecutivo
C.C. 6.965