DECRETO 645


La Plata, 3 de abril de 2006.

Visto el presente expediente 2200-12.615/04, relacionado con el “XXVIII Llamado a concurso de oposición y antecedentes para la provisión de titularidades de Registros de Escrituras Públicas vacantes”, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto-Ley 9020/78 –Ley Notarial- (T. O. por Decreto 8527/86 y modificatorias) (artículos 3° y 5°), es necesario proceder a la cancelación de varios Registros de Escrituras Públicas vacantes, en virtud de los excedentes existentes en distintos distritos notariales para la prestación del servicio;
Que es facultad del Poder Ejecutivo, de acuerdo a lo establecido por el artículo 8° de la citada norma legal, llamar a concurso para la provisión de titularidades de Registros de Escrituras Públicas vacantes;
Que asimismo, de conformidad con lo prescripto por el precitado artículo, el Poder Ejecutivo deberá convocar al Tribunal Calificador que actuará en el referido concurso;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Cancélanse los Registros de Escrituras Públicas que a continuación se detallan en los partidos que en cada caso se indica:

 

PARTIDOS

REGISTROS

Ayacucho

7

Azul

18

Bahía Blanca

48 y 61

Berisso

9

Carmen de Areco

3

Colón

2

Coronel Dorrego

3

Ensenada

2

General Belgrano

4

General Guido

1

General Pinto

1

General Viamonte

6

General Villegas

7

La Plata  

76, 80, 143, 213, 218, 261, 280, 290,
303, 304, 357, 380, 418, 440, 441, 444 y 473

Luján

9

Necochea

5 y 9

Nueve de Julio

16

Quilmes

63

San Vicente

7

Tres Lomas

1

 ARTICULO 2º.- Llámase a concurso de oposición y antecedentes para las titularidades de los siguientes Registros Notariales:


PARTIDOS

 REGISTROS

Almirante Brown

3

Avellaneda

49

Azul

9 y 13

Bahía Blanca

19, 37 y 47

Baradero

1

Benito Juárez

5

Berazategui

3

Bragado

12

Carmen de Areco

1

Chivilcoy

16

Dolores

1

Esteban Echeverría

10

Florencio Varela

6

General Alvarado

1 y 6

General Pueyrredón

24, 62 y 95

La Matanza

2, 24 y 76

La Plata

18, 203 y 437

Las Flores

5

Lomas de Zamora

16 y 34

Luján 

10

Mercedes

1

Merlo

20

Morón

32, 65 y 66

Necochea

16 y 24

Nueve de Julio

13

Olavarría

5, 13 y 14

Quilmes

19, 59 y 65

San Isidro

3

San Miguel

3

San Pedro

5

Tandil

14

Tigre

10

Trenque Lauquen

7

Tres de Febrero

13 y 24

Vicente López

3, 7 y 74

Villarino

2

 ARTICULO 3º.- Convócase al Tribunal Calificador de conformidad con lo establecido por el artículo 9º del Decreto-Ley Nº 9020/78 –Ley Notarial- (T. O. por Decreto 8527/86 y modificatorias), el cual será formado por:

- Presidente: Doctora ANA MARIA BOURIMBORDE, Presidente de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial La Plata.

- Miembros:
* Doctora JORGELINA MARTHA SIMINI de SARTORI, Jueza Notarial.
* Doctor ROBERTO HORACIO CRESPI DRAGO, Profesor de la Cátedra I de Derecho Civil I, de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata.
* Notario NESTOR OSCAR PEREZ LOZANO, Titular del Registro de Escrituras Públicas 172 del partido de La Plata, elegido por el Poder Ejecutivo
* Notario GASTON RENATO DI CASTELNUOVO, Titular del Registro de Escrituras Públicas 1 del partido de Ituzaingó, propuesto por el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires.
- Actuará en carácter de secretario uno de los notarios titulares que elija el Tribunal.

ARTICULO 4º.- El Tribunal Calificador resolverá teniendo en cuenta la actividad y méritos de carácter profesional, en el orden establecido por el artículo 11 del Decreto-Ley 9020/78 – Ley Notarial- (T.O. por Decreto Nº 8527/86 y modificatorias) y demás disposiciones del Reglamento Notarial aprobadas por el Decreto 3887/98.

ARTICULO 5º.- Las inscripciones de los aspirantes al concurso se recibirán en la sede del Colegio de Escribanos, dentro del término establecido por el Tribunal Calificador actuante.

ARTICULO 6º.- Para presentar oposiciones, en el caso de que ellas existan, deben éstas ser formuladas en la sede del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, conforme lo establecido por el artículo 6º del Reglamento Notarial, aprobado por Decreto 3887/98.

ARTICULO 7º.- Déjase establecido que los notarios que resulten ganadores en el presente llamado a concurso, deberán tomar posesión de sus respectivos cargos en un plazo no mayor de noventa (90) días, a partir de su correspon-diente notificación.

ARTICULO 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

ARTICULO 9º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y archívese.-