DECRETO 409/16
La Plata, 28 de abril de 2016.
VISTO el expediente Nº 2440-13/16 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, el Decreto Nº 878/03 ratificado por Ley Nº 13.154 y sus modificatorios y reglamentarios, el Decreto N° 3144/08 y sus modificatorios y el Decreto Nº 40/15, y
CONSIDERANDO:
Que AGUAS BONAERENSES S.A. (ABSA) ha solicitado a la Subsecretaría de Servicios Públicos del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, la redefinición del Régimen Tarifario vigente para sus usuarios, a partir de la readecuación del cuadro tarifario y del establecimiento de un valor del metro cúbico;
Que el requerimiento de la prestataria tiene como objetivo compensar los costos emergentes de la prestación, lograr la sustentabilidad operativa del servicio, recomponer el equilibrio en la ecuación económico financiera de la empresa y mejorar así la prestación del servicio público a su cargo;
Que todo ello surge de la propuesta de AGUAS BONAERENSES S.A., que obra en el expediente del Visto;
Que remitidos los actuados por la Subsecretaría de Servicios Públicos para su intervención, el Organismo de Control de Agua de Buenos Aires (OCABA) en el marco de lo establecido por la Ley Nº 14.745, dictó la Resolución Nº 27 de fecha 16 de febrero de 2016, por medio de la cual se resolvió convocar a los usuarios del servicio público sanitario prestado por el concesionario AGUAS BONAERENSES S.A. (ABSA) a una audiencia pública a celebrarse el día 23 de marzo de 2016, en el salón auditorio del Colegio de Abogados de La Plata, sito en Avenida 13 Nº 821 de la ciudad y partido de La Plata;
Que la audiencia pública fue celebrada en la fecha y hora prevista, habiendo cumplido la finalidad para la que fue convocada, esto es, que el concesionario AGUAS BONAERENSES S.A. (ABSA) informe las causas que motivaron el pedido de ajuste tarifario habiéndose de este modo garantizado la participación ciudadana y el derecho a la información de los usuarios del servicio público sanitario prestado por la mencionada empresa;
Que el Organismo de Control de Agua de Buenos Aires, en el marco de las atribuciones conferidas por el inciso v, del artículo 88 del Decreto N° 878/03 ratificado por Ley Nº 13.154, Marco Regulatorio del servicio, efectuó un pormenorizado análisis del requerimiento de Organismo de Control de Agua de Buenos Aires (ABSA) habiendo valorado cada uno de los argumentos esgrimidos por el concesionario y formulado las observaciones que consideró procedentes;
Que la Dirección Provincial de Desarrollo de los Servicios Públicos eleva las actuaciones a la Subsecretaría de Servicios Públicos, la que presta conformidad en el marco de sus competencias remitiendo las actuaciones a la Autoridad Regulatoria;
Que el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, en su carácter de autoridad regulatoria del servicio, tomó la intervención de su competencia prestando conformidad a las modificaciones propuestas por AGUAS BONAERENSES S.A. receptando las observaciones formuladas por el Organismo de Control de Agua de Buenos Aires (OCABA) y propiciando el dictado de esta medida;
Que se encuentra al alcance de los usuarios residenciales con escasos recursos económicos, la tarifa de interés social que será aplicada conforme establece el Artículo 55 de Marco Regulatorio, modificado por la Ley Nº 14.745;
Que de conformidad con lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno, lo informado por Contaduría General de la Provincia y la vista de Fiscalía de Estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Que en consecuencia corresponde receptar la propuesta de readecuación tarifaria efectuada por la prestadora, con las observaciones detalladas por el Organismo de Control de Agua de Buenos Aires, modificando los Apartados 4, 13 y 19 del Régimen Tarifario para la prestación de los servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales aprobado como Anexo A del Decreto Nº 3144/08;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 2 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y el artículo 33 de la Ley N° 13.154;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Modificar a partir del 1 de junio de 2016 los Apartados 4, 13 y 19 del Régimen Tarifario para la prestación de los servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales aprobado como Anexo A del Decreto Nº 3144/08, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“4. TARIFAS DEL SERVICIO Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES
Por el Servicio y las contribuciones especiales de Agua Potable y Desagües Cloacales, de todo inmueble comprendido dentro del radio servido y a partir de la fecha de la liberación del Servicio, se abonarán los valores siguientes:
Valor módulo (VM): $ 5,74
a) Servicio No Medido
a-1) Servicio de agua o desagües cloacales
El importe que resulte de multiplicar el valor base por el multiplicador del rango, según las siguientes escalas:
Alícuota adicional Rango 7 = 0,6 Módulo/10.000 sobre el excedente de 200.000 de valuación fiscal inmobiliaria.
Este importe es mensual y será facturado con esa periodicidad.
A los efectos de la aplicación de la escala establecida precedentemente, las valuaciones fiscales inmobiliarias serán las suministradas por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA). Cuando se produzcan, por disposición de la autoridad competente, modificaciones de carácter general en las valuaciones fiscales de inmuebles urbanos, ABSA deberá modificar en la misma proporción los valores límites de valuaciones fiscales inmobiliarias que determinan cada rango, a efectos de mantener la proporcionalidad entre los rangos establecidos en el presente Decreto. Para ello, la autoridad competente mencionada, proporcionará a ABSA el método o coeficiente de actualización masiva de valuaciones fiscales inmobiliarias, a los efectos de aplicarlo a la modificación de los límites de valuaciones fiscales inmobiliarias de cada rango.
Para los inmuebles que no tengan valuación fiscal inmobiliaria, el Concesionario, efectuará una valuación de oficio. En caso de existir discrepancias con el usuario, se dará intervención al OCABA.
De conformidad con el artículo 52 del Marco Regulatorio y su reglamentación, el usuario podrá solicitar la instalación de un medidor de caudales, abonando el costo del mismo y de su instalación, estableciéndose como precio el equivalente a 400 módulos al VM.
En este caso, ABSA deberá instalarlo dentro de un plazo de 30 días y previa notificación al usuario de su puesta en funcionamiento, resultarán de aplicación los valores tarifarios para el servicio medido que se incluyen en el acápite b, Servicio Medido.
a-2) Servicio de agua y desagües cloacales
El importe que surge de multiplicar los valores determinados en el artículo 4 a-1 por un coeficiente de 2.
b) Servicio medido.
b-1) Servicio de agua
La periodicidad de la lectura será bimestral pero el importe a facturar será mensual.
Este importe será el que resulte de multiplicar el volumen de M3 mensuales (prorrateado) de agua potable suministrada, de acuerdo a la siguiente metodología:
Los mínimos de consumo mensual se consideran de acuerdo al rango de valuación fiscal asignado a cada inmueble, según el siguiente detalle:
b-2) Servicio de agua y desagües cloacales
El importe que surge de multiplicar los valores determinados para el Servicio de Agua (Apartado 4 b-1) por un coeficiente de 2, considerando mínimos de consumo mensual diferencial de acuerdo al rango de valuación fiscal asignado a cada inmueble, según el siguiente detalle:
b-3) Cargos fijos
Se cobrará en todos los casos del sistema medido, un cargo para mantenimiento del medidor equivalente al valor de 2,5 m³ de Agua Potable por mes, al Precio VM3 y un
Cargo de Reposición de Medidores (CRM) equivalente al valor de 2,5 m³ de agua potable por mes, al Precio VM3 y que será destinado para solventar los gastos inherentes al recambio de medidores ya instalados.
b-4). Servicio Medido de consumos intensivos.
Los Usuarios que utilizan el agua en forma intensiva en su actividad habitual, serán considerados como “usuarios del servicio medido de consumos intensivos”.
Los “usuarios del servicio medido de consumos intensivos”, se calificaran en 3 categorías: Industriales, Comerciales y de Servicio.
La tarifa vigente para dichos “usuarios del servicio medido de consumos intensivos” que superen los 1.000 m3 de consumo mensual, será la que surja de multiplicar los valores determinados para la escala tarifaria prevista en el apartado 4 b, por un coeficiente de 2.
Para todos aquellos “usuarios del servicio medido de consumos intensivos” que no superen los 1.000 m3, la tarifa vigente quedará determinada por la escala tarifaria prevista en el apartado 4 b.
El Concesionario, en uso de la facultad otorgada en el Apartado 6 del presente Régimen Tarifario, podrá establecer valores tarifarios y precios menores para los usuarios del servicio medido de consumos intensivos, teniendo en cuenta el volumen de agua consumida; la actividad que desarrolla (ya sea de naturaleza social, comercial o industrial) y el equilibrio de la ecuación económico financiera del Concesionario.
El Organismo de Control determinará, en base a inspecciones, relevamientos y estudios técnicos que desarrolle a tal efecto el concesionario del servicio, los nuevos usuarios que pasen a integrar la mencionada categoría, que incluirá todo usuario del servicio medido que utilice el agua en forma intensiva en su actividad habitual, sea de naturaleza industrial, comercial o de servicios”.
“13. MEDICIÓN EN CONSORCIO DE PROPIETARIOS
En el caso de servicio medido de inmuebles construidos bajo el régimen de propiedad horizontal con tanque de agua en común, y en los que no pueda instalarse medidor individual, la tarifa por servicio medido será abonada por el consorcio de propietarios, de acuerdo a lo previsto en el Título IX. En este solo caso y a pedido del consorcio, el Concesionario podrá variar el sistema de cobro y aplicar un sistema de tarifa fija, a cada una de las unidades funcionales de copropietarios, según lo previsto en el artículo 4 a.
Sin perjuicio de ello, el consorcio de propietarios podrá solicitar a su cargo la micromedición de volúmenes a determinadas unidades funcionales, siempre y cuando ello sea técnicamente posible en función de las acciones de instalación y futura lectura. En los casos que los medidores individuales estén reglamentariamente instalados en una batería común de medición directamente accesible desde la vía pública, no procederá la facturación al consorcio de propietarios. No obstante, para los inmuebles construidos bajo el régimen de propiedad horizontal, con tanque de agua común, con uso domiciliario del servicio, en los casos en que no pueda instalarse un medidor individual, se aplicará el siguiente procedimiento de cálculo para la facturación de agua potable.
A ese efecto:
Servicio de agua y desagües cloacales
El importe que surge de multiplicar los valores determinados para el servicio de agua por un coeficiente de 2.
Cargos fijos
Se cobrará en todos los casos del sistema de medición en consorcio de propietarios, un cargo para mantenimiento del medidor equivalente al valor de 2,5 m³ de agua potable por mes, al Precio VM3 y un Cargo de Reposición de Medidores (CRM) equivalente al valor de 2,5 m³ de agua potable por mes, al precio VM3 y que será destinado para solventar los gastos inherentes al recambio de medidores ya instalados.”
“19. PERÍODO DE FACTURACIÓN
La facturación será mensual tanto para el servicio medido como para el servicio no medido. En áreas con baja densidad de micromedición el Concesionario podrá determinar períodos de facturación mayores al bimestre. Toda modificación en los períodos de facturación deberá ser aprobada por la Autoridad Regulatoria, y será informada a los usuarios correspondientes, con una anticipación mínima de treinta (30) días.”
ARTÍCULO 2°: Mantener la plena vigencia del Régimen Tarifario aprobado mediante Decreto N° 3144/08 y sus modificatorios, en lo que no fuera modificado por el artículo precedente.
ARTÍCULO 3º: Derogar el Decreto Nº 1066 de fecha 1º de diciembre de 2014.
ARTÍCULO 4º: El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Coordinación y Gestión Pública y de Infraestructura y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 5º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Notificar al Fiscal de Estado. Cumplido, archivar.
Roberto Gigante María Eugenia Vidal
Ministro de Coordinación Gobernadora
y Gestión Pública
Edgardo David Cenzón
Ministro de Infraestructura
y Servicios Públicos