DEROGADA POR LEY 5786
LEY 4659
Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 4763.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS
DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Toda persona mayor de diez y ocho años tendrá derecho a cazar con armas de fuego durante las horas del día, con sujeción a las disposiciones contenidas en la presente Ley y sus reglamentos.
ARTÍCULO 2.- Para ejercer el derecho de caza, el interesado deberá munirse de un permiso personal que se gestionará ante la policía central o local. En el permiso irá impresa la presente Ley.
ARTÍCULO 3.- La solicitud deberá presentarse en un sello de cinco pesos moneda nacional, acompañándose la cédula de identidad y un certificado policial en el que conste cuál es el domicilio real del solicitante.
ARTÍCULO 4.- Este
permiso será válido por el período de caza del año en que se solicita y
exclusivamente para las zonas no afectadas por la veda, según decreto del Poder
Ejecutivo. A tal efecto divídese
ARTÍCULO 5.- Los propietarios o arrendatarios podrán cazar dentro de los límites de sus posesiones sin la licencia correspondiente, sólo durante el tiempo en que la caza esté permitida; pero no podrán autorizar a terceros sin el permiso a que se refiere el artículo segundo.
ARTÍCULO 6.- El permiso de caza da derecho para hacerla con armas de fuego y perro de levante, pero queda prohibido:
a) El uso de ondas, lazos, redes, trampas y substancias tóxicas, venenosas o gomosas como la pega-pega;
b) Cualquier método que tenga por objeto la captura y destrucción en masa de aves y la venta y exportación de nidos, huevos y crías, salvo en aquellos lugares, regiones o distritos, en que por la clase de cultivos o explotaciones agrícolas, frutícolas, hortícolas, etc., (que se realicen), sea conveniente la destrucción de ciertas especies perjudiciales a las mismas, lo que será determinado por el Poder Ejecutivo;
c) La formación de cuadrillas, sea de pie o a caballo, para perseguir perdices o martinetas;
d) Cazar palomas domésticas sin el permiso del dueño del palomar, aún cuando se encuentren fuera del terreno de su propiedad;
e) Cazar en las horas de la noche;
f) Cazar a bala a menor distancia de mil quinientos metros de una población y a munición a una distancia menor de trescientos metros;
g) Cazar desde las riberas de las lagunas, ríos o arroyos, y en los caminos, y llevar armas desenfundadas o preparadas en el tránsito por los mismos.
ARTÍCULO 7.- El período de veda absoluto comprende desde el 1 de septiembre hasta el 30 de abril del año siguiente. Durante este período queda también prohibida la venta de las aves cuya caza es permitida, cualquiera sea su procedencia, aún de frigorífico.
Durante los meses que no son de veda, es decir, desde el 1º de mayo al 1º de septiembre, sólo podrán cazarse perdices, patos y palomas silvestres.
Los animales declarados plagas quedan excluidos de esta Ley.
Las empresas de transportes deberán rehusar el despacho, por carga o encomienda de animales de caza, muertos durante el período de veda y durante los meses que no son de veda de todos aquellos animales que no sean perdices, martinetas, patos o palomas silvestres.
Cualquier
otro medio de transporte o movilidad, deberá rechazar a toda, persona que
conduzca aves sin ajustarse a lo determinado por esta Ley. El Poder Ejecutivo
queda autorizado para prolongar ocasionalmente el período de veda para algunas
especies, de acuerdo a los informes de
ARTÍCULO 8.- Si
un propietario considerase perjudicial a sus labranzas cualquier especie de
animal, podrá solicitar a la comisaría local y con el visto bueno de
ARTÍCULO 9.- El que venda o compre, nutrias vivas o muertas o cueros de esta especie, deberá justificar su origen. La policía vigilará especialmente el cumplimiento de este requisito.
ARTÍCULO 10.- Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ley, serán pasibles de una multa de cien pesos moneda nacional, que las autoridades policiales harán oblar dentro de las veinticuatro horas, o computarán en caso de insolvencia, a razón de un día de arresto por cada diez pesos moneda nacional de curso legal. La acción para denunciar las infracciones a la Ley de caza, es pública. A los reincidentes se les retirará el permiso y no se les otorgará en los dos años siguientes.
ARTÍCULO 11.- Las
autoridades policiales deben hacer efectivas las multas correspondientes,
conforme al procedimiento sobre faltas vigente en
En cuanto a las piezas de caza que se encuentren en poder del infractor, serán decomisadas, e inmediatamente distribuidas a los hospitales, asilos, etcétera, del lugar donde se cometa la infracción.
ARTÍCULO 12.- Toda persona que penetrare en propiedad ajena sin el permiso correspondiente del dueño, o sea tomada in fraganti con lazos, trampas y otros ardides para destruir la caza, será considerada dañadora y por lo tanto entregada a la justicia ordinaria.
ARTÍCULO 13.- La
policía será la encargada principal de la vigilancia y cumplimiento de esta Ley
y la negligencia por parte de la misma será penada disciplinariamente por
ARTÍCULO 14.- (Texto según Ley 4763) “Las
percepciones por permiso de caza, y las multas se destinarán al sostenimiento
de los parques públicos de
ARTÍCULO 15.-
Queda absolutamente prohibido cazar en tierra de propiedad fiscal, por
constituir las reservas naturales de
ARTÍCULO 16.- El
Poder Ejecutivo por medio de
ARTÍCULO 17.-
(Transitorio). Contemplados por la presente Ley los principios resueltos por
los Congresos Científicos Panamericanos y
ARTÍCULO 18.- Deróganse las disposiciones que se opongan a la presente.
ARTÍCULO 19.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.