Nota: Ver Resolución N° 510/2019 del Ministerio de Economía que reemplaza las planillas “H”,”I”, “J”, “K”, “L” y “M”
DECRETO Nº 1705-GPBA-18
LA PLATA, BUENOS AIRES
Martes 18 de Diciembre de 2018
VISTO el expediente EX-2018-31606836-GDEBA-DPCMYPDMEGP, del Ministerio de Economía por el que se propicia el dictado de la reglamentación de la Ley Nº 13.295 y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 13.295 la Provincia adhirió al Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal instituido por la Ley Nacional Nº 25.917 y modificatorias;
Que en cumplimiento de la mencionada Ley Nacional, los Capítulos II y III de la Ley Nº 13.295 instituyeron un Régimen de responsabilidad fiscal de aplicación en el ámbito de los Municipios que adhieran a la norma provincial;
Que el citado Régimen tiene por objetivo principal instrumentar reglas claras, y dotar de mayor transparencia sobre la utilización del gasto y los ingresos públicos municipales, procurando la sostenibilidad de las finanzas públicas como medio para una mejor calidad en la provisión de servicios públicos;
Que las Leyes Nº 14.984 y Nº 15.036 han modificado la Ley N° 13.295 manteniendo los preceptos esenciales marcados por la misma, tanto en el ámbito de la técnica de elaboración y ejecución del presupuesto municipal, como en el de coordinación a través del Consejo Provincial de Coordinación Presupuestaria y Fiscal Municipal;
Que sin embargo, las modificaciones, sustituciones e incorporaciones introducidas por la mencionada ley actualizan el conjunto de pautas y parámetros que permiten un manejo prudente de las finanzas públicas y tornan necesario precisar las dimensiones y alcances de las expresiones, pautas e indicadores utilizados; Que ello es de fundamental importancia para los municipios, ya que la adhesión a la Ley Nº13.295 y sus modificatorias es condición necesaria para la obtención de nuevos endeudamientos y/u otorgamiento de avales y/o garantías y/o suscribir contratos de fideicomisos y/u obtener asistencias financieras y/o suscribir contratos de leasing y/o compras a plazo;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 2) de la Constitución Provincial;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1º. Aprobar la reglamentación de la Ley N° 13.295 y modificatorias, la que como Anexo I (IF-2018-31827722- GDEBA-DPCMYPDMEGP) forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2°. Aprobar las Planillas A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M y N que como Anexo II (IF-2018-31654047-GDEBADPCMYPDMEGP) forman parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 3°. Establecer, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 13.295 y modificatorias y de la reglamentación que se aprueba, las siguientes definiciones:
1. Activos Fijos: son los bienes del patrimonio Municipal constituido por inmuebles, muebles, semovientes e intangibles que sirven para producir otros bienes y servicios que no se agotan en el primer uso que de ellos se hace y cuya duración sea superior a un (1) año.
2. Asistencia Financiera Provincial y/o Nacional: son los anticipos de la participación en impuestos nacionales y provinciales que aún no se hubieren recaudado (artículo 16 de la Ley Nº 10189 y modificatorias) y otras asistencias financieras reintegrables nacionales y/o provinciales que de algún modo comprometan recursos futuros de los municipios.
3. Compra a Plazo: es la adquisición de bienes y/o servicios cuyo pago total o parcial se estipule realizar en el transcurso de más de un ejercicio fiscal, siempre y cuando los conceptos que se financien se hayan devengado y/o incorporado al patrimonio con anterioridad al inicio del cronograma de pagos, cuyos proveedores y/o sus entidades controladas o vinculadas, bajo cualquier forma jurídica, sean también acreedores de tales operaciones.
4. Deuda Pública: endeudamiento que resulte de las operaciones de crédito público, cuyo reembolso y/o vencimiento supere el ejercicio vigente al momento de su formalización.
4. a) Deuda Pública Consolidada: es la definida en el párrafo anterior y que se origine en: i) La contratación de préstamos;
ii) La emisión y colocación de títulos, bonos u otras obligaciones del Tesoro Municipal;
iii) La consolidación, conversión y renegociación de deudas.
iv) Suscripción de Contratos de Fideicomiso, con independencia del agente financiero a contratar y las garantías ofrecidas;
4. b) Deuda Pública Contingente: operaciones que se originan cuando el municipio otorga avales, fianzas y/o garantías cuyo vencimiento supere el ejercicio fiscal;
4. c) Deuda Pública Flotante: son los montos devengados e impagos al cierre de cada período de las distintas partidas de gastos autorizadas por el respectivo Presupuesto;
5. Gasto Corriente Primario: es el total de gastos corrientes neto de los intereses de la deuda pública.
6. Gasto Primario: es el total de los gastos corrientes y de capital, neto de los intereses de la deuda pública.
7. Gasto Tributario: son los recursos que el fisco deja de percibir al otorgar un tratamiento tributario específico que se aparta del establecido con carácter general en la legislación tributaria y que tiene como objetivo beneficiar a determinadas actividades, zonas, sujetos y/o consumo; tales como exenciones, deducciones, reducción de alícuotas impositivas, diferimientos y amortizaciones aceleradas.
8. Leasing: es un contrato por el cual el dador conviene transferir al tomador la tenencia de un bien cierto y determinado para su uso y goce, contra el pago de un canon y le confiere una opción de compra por un precio.
9. Personal Contratado: exclusivamente a los fines de la presente reglamentación, se entenderá que queda comprendido tanto el personal municipal contratado bajo la figura del contrato de locación de servicios y/o locación de obra, como todo otro personal no contratado que preste tareas rentadas, sea en carácter de pasantías y/o prácticas rentadas y/o residencias y/u otra modalidad similar, para realizar trabajos o servicios prestados en los municipios en el campo de su profesión, ciencia, arte u oficio.
10. Planta de Personal Permanente: está integrada por el personal municipal que goza de estabilidad.
11. Planta de Personal Temporario: está integrada por el personal municipal de carácter transitorio, eventual, estacional o político.
12. Presión Tributaria Legal Municipal: es la resultante de la emisión o recaudación respecto de determinados indicadores o bases imponibles, dependiendo en cada caso, según sea la Tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza, o asimilable; Tasa por Conservación y Mantenimiento de la Red Vial, o asimilable; y/o Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, o asimilable.
13. Resultado Base Caja: es la diferencia entre los recursos percibidos y los gastos pagados.
14. Resultado Base Devengado: es la diferencia entre los recursos percibidos y los gastos devengados. 15. Resultado Corriente Primario: es la diferencia entre el total de los recursos corrientes y el total de gastos corrientes, neto de los intereses de la deuda pública.
16. Resultado Financiero: es la diferencia entre el total de los recursos corrientes y de capital, y el total de gastos corrientes y de capital.
17. Resultado Primario: es la diferencia entre el total de los recursos corrientes y de capital, y el total de gastos corrientes y de capital, neto de intereses de la deuda pública.
18. Servicios de la Deuda: son aquellos gastos destinados a la cancelación de la deuda consolidada, como intereses, amortizaciones, comisiones y todo otro concepto vinculado a tal fin.
19. Sueldo Bruto: toda contraprestación monetaria que recibe el trabajador como consecuencia de su relación laboral.
20. Sueldo Neto: es el sueldo bruto, neto de las deducciones de ley (previsionales y/o asistenciales).
ARTÍCULO 4°. Autorizar al Ministerio de Economía a dictar las normas complementarias, interpretativas y/o aclaratorias que se requieran, a fin del efectivo cumplimiento de la reglamentación que se aprueba por el presente Decreto.
Asimismo, facúltase a la Autoridad de Aplicación a realizar las adecuaciones, sustituciones e incorporaciones necesarias a las Planillas que forman parte del presente y/o las que en el futuro esta misma establezca.
ARTÍCULO 5°. Derogar el Decreto Nº 2580/07 y toda norma que se oponga a la reglamentación aprobada por el presente.
ARTÍCULO 6°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 7°. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Hernán Lacunza, Ministro; Federico Salvai, Ministro; MARÍA EUGENIA VIDAL, Gobernadora
NOTA: La Norma contiene planillas. En caso de no poder visualizarlas le solicitamos que consulte el Archivo en PDF o utilice el explorador Internet Explorer.
ANEXO I
Reglamentación de la Ley N° 13.295 y modificatorias.
Capítulo I: De la adhesión de la Provincia de Buenos Aires
ARTÍCULO 1°. Sin reglamentar.
Capítulo II: De la adhesión de los Municipios
ARTÍCULO 2°. Los Municipios de la provincia de Buenos Aires que adhieran al Régimen establecido por la Ley Nº 13.295 y modificatorias deberán remitir al Ministerio de Economía de la provincia de Buenos Aires y al Consejo Provincial de Coordinación Presupuestaria y Fiscal Municipal las pertinentes Ordenanzas de adhesión, en el plazo previsto en el artículo 108 inciso 19 de la Decreto-Ley Nº 6769/58 y modificatorias.
ARTÍCULO 3°. Se entenderá por trienio en los términos de la Ley al período presupuestado y los dos periodos subsiguientes. Las proyecciones plurianuales tendrán carácter informativo, orientativo y no limitativo. Es una información adicional al Presupuesto, que no requiere aprobación del Honorable Concejo Deliberante.
La información deberá exponerse, como mínimo, con la apertura definida en la planilla “A” aprobada en el Anexo II del presente Decreto, individualizada por Administración Central, Organismos Descentralizados y Empresas y Sociedades del Estado Municipal. Asimismo, deberán describirse en forma detallada los criterios que sustenten las proyecciones efectuadas.
Las proyecciones de gastos por finalidades y funciones serán las que surjan de la aplicación del Decreto N° 2980/00 y modificatorios o el régimen que en el futuro lo sustituya o reemplace y deberá exponerse, como mínimo, con la apertura definida en la planilla “B” aprobada en el Anexo II del presente Decreto.
ANEXO II
Reglamentación de la Ley N° 13.295 y modificatorias.
PLANILLAS