DECRETO 4406/96
Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Decreto156/2024
LA PLATA, 28 de NOVIEMBRE de 1996.
VISTO la Ley 11.536 por la cual la Provincia de Buenos Aires reasume la administración y explotación de los Casinos autorizados en su jurisdicción, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto n° 3004/95, reglamentario de la Ley citada, en su artículo segundo autorizó al Instituto Provincial de Lotería y Casinos, a convenir con la Lotería Nacional Sociedad del Estado todo lo relativo al personal afectado a la explotación;
Que consecuentemente se acordó entre ambos organismos –cláusula séptima del Acta– que el Instituto en su calidad de empleador, tendrá los derechos y obligaciones emergentes del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública (Ley 22.140) y toda la normativa que reglaba las modalidades laborales del personal compresivo del régimen disciplinario y sumarial aprobado por el Decreto n° 1798/80;
Que con fecha 20 de Marzo de 1996 el Poder Ejecutivo por Decreto n° 621/96 ha incorporado al personal de la Gerencia de Casinos al Instituto Provincial de Lotería y Casinos a partir de 1° de Octubre de 1995, con los derechos y obligaciones comprendidas en la cláusula séptima del Acta convenida con la Lotería Nacional Sociedad del Estado;
Que es necesario definir y adecuar los regímenes incorporados a la jurisdicción local en especial los funcionarios a los que se les atribuye competencia para entender en el procedimiento sumarial;
Que el acto encuentra fundamento en el artículo 24 de la Ley 11.175;
Que se han expedido favorablemente la Asesoría General de Gobierno y la Dirección Provincial del Personal de la Provincia;
Que de conformidad con lo dictaminado por la Contaduría General de la Provincia y la vista del señor Fiscal de Estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
D E C R E T A
ARTICULO 1.- Aplícanse las normas de procedimiento emanadas del Reglamento de Investigaciones aprobado por Decreto n° 1798/80, en toda actuación sumarial que involucre al personal de Casinos. El reglamento que se aprueba por el presente Decreto será de aplicación a los sumarios en trámite a la fecha de su entrada en vigor.
ARTICULO 2.- (Texto según Decreto 156/2024) Facultar al Instituto Provincial de Lotería y Casinos, a través del área competente, a ordenar la instrucción de dichos sumarios, los que serán sustanciados en el Departamento Legales del área Casinos. Asimismo, el Instituto dictará la resolución mencionada en el artículo 91 del Régimen. En caso de sanciones expulsivas, la medida será aplicada por resolución del/de la Presidente/a del Instituto, previa intervención de Asesoría General de Gobierno
ARTICULO 3.- El Régimen disciplinario aplicable al personal de Casinos será contemplado por la Ley Nacional 22.140 y su Decreto Reglamentario 1797/80.
ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTICULO 5.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Instituto Provincial de Lotería y Casinos para su conocimiento y demás efectos.