DECRETO 752/2023

Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Decreto 1184/24

LA PLATA, 22 de Mayo de 2023

VISTO el expediente EX-2023-01626946-GDEBA-DPNCMTGP del Ministerio de Trabajo, mediante el cual se propicia aprobar el acta del 19 de diciembre de 2022 y la recategorización excepcional del personal de Casinos, dependiente del Instituto Provincial de Lotería y Casinos (IPLyC), con vigencia desde el 1º de diciembre de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Nacional, a través de su artículo 14 bis, garantiza a los gremios el derecho a concertar convenios colectivos de trabajo, recurrir a la conciliación y al arbitraje y el derecho de huelga;

Que, bajo ese lineamiento, el artículo 39 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires reconoce al trabajo como un derecho y un deber social, al tiempo que establece los derechos de asociación y libertad sindical, los convenios colectivos, el derecho de huelga y las garantías al fuero sindical de los/as representantes gremiales;

Que, a su vez, garantiza a los trabajadores y a las trabajadoras estatales el derecho de negociación de sus condiciones laborales;

Que el artículo 5° del Convenio 154 sobre “El Fomento de la Negociación Colectiva”, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo el 19 de junio de 1981, ratificado por la Ley N° 23.544, dispone que se deben adoptar medidas adecuadas a las condiciones nacionales para fomentar la negociación colectiva y que estas tendrán por objeto que dicha negociación sea posibilitada a todos/as los/as empleadores/as y a todas las categorías de trabajadores/as de las ramas de actividad a los/as que aquel se aplique;

Que, por otra parte, el 21 de diciembre de 1988 entró en vigencia el convenio con la Lotería Nacional S.E. -ratificado por la Ley N°10.756-, a través del cual se confirió a la Lotería Nacional S.E. la administración y la explotación de los casinos ubicados en territorio provincial, reconociendo a la provincia de Buenos Aires el pago de un canon por la explotación de las salas de casinos instaladas en su territorio;

Que el 10 de septiembre de 1992 se suscribió un nuevo convenio entre la Lotería Nacional S.E. y el Instituto Provincial de Lotería y Casinos (IPLyC) -ratificado por la Ley N° 11.536-, por el que se estableció una prórroga de la vigencia del convenio mencionado en el párrafo anterior, dejándose abierta la posibilidad de que la provincia de Buenos Aires reasumiera la explotación y la administración de los casinos, circunstancia que operó a partir del Decreto N° 327/93;

Que, en razón de ello, la Provincia -por intermedio del Instituto Provincial de Lotería y Casinos- tomó a su cargo al personal otrora perteneciente al ámbito nacional, con la totalidad de su legislación aplicable;

Que, por otro lado, la Ley N° 13.453 establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Provincial y sus empleados/as, designando al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires como Autoridad de Aplicación de las disposiciones de la mencionada norma;

Que, en ese marco, se han llevado adelante diversas audiencias para mejorar las condiciones laborales de los trabajadores y las trabajadoras que se desempeñan en los Casinos dependientes del Instituto Provincial de Lotería y Casinos (IPLyC);

Que, como consecuencia de lo expuesto anteriormente, las entidades sindicales representativas del sector aprobaron la propuesta efectuada por el Estado empleador, contenida en el Acta Acuerdo del 19 de diciembre de 2022;

Que, en particular, la propuesta aceptada comprende el comienzo del relevamiento de los Planteles Básicos del personal de Casinos, siguiendo los parámetros del Decreto Nº 89/21, norma que estipula el “Reglamento para la Aprobación del Plantel Básico Nominado e Innominado” y el “Modelo de Decreto para la Aprobación de Planteles Básicos” en la Administración Pública Provincial, dependiente del Poder Ejecutivo;

Que, asimismo, se manifestó la necesidad de elaborar una propuesta de estructura orgánico-funcional que permita unificar y regularizar el plexo normativo existente que rige al personal de Casinos, siguiendo los parámetros del Decreto Nº 770/20, norma aprobatoria del “Reglamento para la formulación, tramitación y aprobación de estructuras organizativas en el ámbito de la Administración Pública Provincial” y del “Modelo de decreto de aprobación/modificación de estructura orgánicofuncional”;

Que, por último, se definió, a partir del 1º de diciembre de 2022 y con carácter excepcional, una recategorización del personal de Casinos, de acuerdo a los lineamientos y al alcance estipulados en el acta mencionada;

Que, en razón de lo acordado, se dispuso que al momento de la elaboración y aprobación de los planteles básicos se incluya al personal alcanzado por la medida referida en el párrafo anterior, en las categorías y funciones correspondientes; Que el artículo 16 de la Ley N° 13.453 establece que el acuerdo deberá aprobarse mediante el dictado del decreto correspondiente;

Que se han expedido favorablemente la Dirección de Gestión de la Negociación Colectiva Provincial y la Subsecretaría de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público, la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, la Dirección Provincial de Presupuesto Público y la Subsecretaría de Hacienda, dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, la Dirección Provincial de Personal, la Dirección Provincial de Condiciones Laborales y la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 13.453 y el artículo 144 –proemio - de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Aprobar el Acta Acuerdo del 19 de diciembre de 2022, cuyos lineamientos rigen desde el 1° de diciembre de 2022, correspondiente al personal de Casinos dependiente del Instituto Provincial de Lotería y Casinos (IPLyC), que como Anexo I (IF-2023-03971129-GDEBA-DPNCMTGP) forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2°. Recategorizar, a partir del 1º de diciembre de 2022, de forma excepcional y por única vez, al personal de Casinos dependiente del Instituto Provincial de Lotería y Casinos (IPLyC), conforme a lo establecido en el Acta Acuerdo aprobada precedentemente y en los Anexos II (IF-2023-03970932- GDEBA-DPNCMTGP ) y III (IF-2023-03971041-GDEBA-DPNCMTGP), que forman parte integrante del presente, otorgando a los/as agentes allí nominados/as la cantidad de categorías detalladas, tomando como referencia y base las categorías liquidadas a los mismos al mes de noviembre de 2022.

ARTÍCULO 2° bis. (Incorporado por Decreto 1184/24) Incluir a partir del 1° de diciembre de 2022, al personal que revista en la categoría 20 del escalafón para el personal de Casinos en los alcances de las Bonificaciones Remunerativas no Bonificables previstas en el artículo 5° inciso a) -Adicional por responsabilidad jerárquica - y 5° inciso b) - Adicional por disposición permanente o dedicación funcional- del Decreto N° 1155/11 y modificatorios. La percepción de ambos adicionales es incompatible con el cobro de horas extraordinarias.

ARTÍCULO 3°. El presente decreto será refrendado por las/los Ministras/os Secretarias/os en los Departamentos de Trabajo, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a la Honorable Legislatura Provincial, pasar al Instituto de Previsión Social, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Walter Correa, Ministro; Pablo Julio López, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.