LEY 4118
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre del corriente año el plazo fijado por el artículo 1 de la ley número 4094 de Renovación de Boletas de Marcas y Señales.
ARTÍCULO 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo para prorrogar por treinta días el plazo que fija el artículo precedente si a su vencimiento lo estimare necesario.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.