LEY 14247
NOTA: La Ley 14355 prorroga por 60 días la excepción prevista en la presente Ley.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º: Exceptúase por el término de doce (12) meses a los Tribunales de Trabajo del Departamento Judicial Pergamino de lo previsto por la Ley 14.235, los que mantendrán su asiento y ejercerán su jurisdicción anterior a la sanción de esa Ley, durante dicho lapso.
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil once.